miércoles, 23 de mayo de 2012


POR MARCO FIDEL URIBE OLAYA

Plan Colombia

Plan Colombia (también llamado Plan para la Paz, la Prosperidad y el Fortalecimiento del Estado o Plan Colombia para la paz) es un acuerdo bilateral constituido entre los gobiernos de Colombia y Estados Unidos. Se concibió en 1999 durante las administraciones del presidente colombiano Andrés Pastrana Arango y el estadounidense Bill Clinton con los objetivos específicos de generar una revitalización social y económica, terminar el conflicto armado en Colombia y crear una estrategia antinarcóticos.
El plan ha continuado bajo extensiones temporales bajo las administraciones de los presidentes colombianos Álvaro Uribe y Juan Manuel Santos, y los estadounidenses George W. Bush y Barack Obama.
El Plan Colombia cuenta principalmente con el apoyo del programa del gobierno estadounidense llamado Andean Counterdrug Initiative (ACI) o "Iniciativa Andina Contra las Drogas" y recibe asistencia del Foreign Military Financing (FMF) o "Financiación para Fuerzas Militares Extranjeras" del Department of Defense’s central counternarcotics account o Cuenta Central Antinarcóticos del Departamento de Defensa de los Estados Unidos. Los objetivos de Colombia y de los Estados Unidos difieren en algunos aspectos. El principal objetivo del gobierno estadounidense es prevenir el flujo de drogas ilegales hacia los Estados Unidos, como también ayudar a Colombia a promover la paz, el desarrollo económico que a la vez contribuye a la seguridad en la región andina. El principal objetivo de Colombia es promover la paz, el desarrollo económico, incrementar la seguridad y terminar con el tráfico ilegal de drogas. Ambos han evolucionado de lo estrictamente antinarcóticos de la guerra contra las drogas a incluir aspectos de la guerra contra el terrorismo, debido a que los grupos violentos y mafias utilizan el negocio de la droga para financiar la guerra.
La globalización como agente que afecta las estructuras socio-económicas, políticas, culturas y territoriales, permite que las decisiones que se tomen en una nación puedan conseguir efectos determinantes en otros países.
El Plan Colombia confirma lo dicho anteriormente. Se trata de un programa de vastos alcances, que en teoría se extiende dentro de los límites de la nación vecina, y se aplica a diferentes campos como son: una lucha frontal contra el narcotráfico y un plan de cultivos alternativos para darle una ocupación lícita a los campesinos que hoy cultivan la coca; la modernización del Estado; el perfeccionamiento de la justicia; una cuantiosa inversión social y la recuperación de la economía.
Colombia desde hace mas de veinte años es quizá el país de la región andina que mas esfuerzos ha venido desarrollando en la denominada “lucha contra el problema mundial de las drogas”.
En este contexto, en 1998, el Presidente Andrés Pastrana fue elegido a partir de su programa de “Paz” con la guerrilla colombiana. Este programa, denominado Plan Colombia fue la tarjeta de presentación de esa administración.
Sin embargo, su  propuesta inicial sufrió importantes cambios e influencias antes de materializarse en las acciones concretas que tienen lugar en el país (en Colombia) desde junio de 2000.
El Plan Colombia de Andrés Pastrana
En agosto de 1998, Andrés Pastrana fue elegido por los colombianos para establecer la paz con las guerrillas insurgentes.
Desde antes de su elección, el candidato había iniciado un proceso de acercamiento con la subversión y una vez en la Casa de Nariño estableció su doble objetivo de gobierno:
Por un lado, generar un proceso de paz y por el otro vincular a la comunidad internacional en el proceso de paz, con el fin de financiarlo y de contener el riesgo de la internacionalización del conflicto.
Para lograr estos objetivos, Pastrana debía establecer su estrategia de gobierno, basada en una política de paz. Su administración reconocía como causa objetiva del conflicto los desequilibrios sociales y la inequidad reinantes en el país.
De este modo el proyecto de plan de paz que su gobierno deseaba establecer con los insurgentes pretendía fortalecer la política social y estimular el desarrollo. Este plan recibió originalmente el nombre de Plan Colombia.


“El Plan se preveía como un proceso simultaneo a la negociación que permitiría la financiación de proyectos sectoriales vinculados con los acuerdos obtenidos. Designaba recursos a la rehabilitación y estimular la inversión principalmente en zonas afectadas por la violencia, los cultivos ilícitos o los conflictos ligados al medio ambiente, fundamentado lo anterior en una articulación con las comunidades y el Estado”


En diciembre de 1998, el presidente Pastrana presentaba el Plan Colombia como un conjunto de proyectos de desarrollo alternativo que canalizarían los esfuerzos comunes de los gobiernos y las organizaciones multilaterales con la sociedad civil colombiana.
De este modo, en el Plan Nacional de Desarrollo “Cambio para construir la Paz: 1998-2002”, presentado para su aprobación al Congreso de la Republica, el presidente mencionaba por primera vez esta expresión. Siguiendo los consejos del Banco Mundial, lo concibió como un plan Marshall de desarrollo que sostendría las negociaciones de paz en la medida en que éstas fueran avanzando. El Plan fue entonces insertado en la pre-agenda que se le presento a las FARC.
Este primer plan Colombia debía desarrollarse inicialmente en la zona Sur del país, allí en donde las FARC están mas fuertemente presentes, pero posteriormente debía extenderse al conjunto del territorio o por lo menos en aquellas zonas en donde el conflicto continuaba siendo evidente.
Uno de los elementos esenciales era que aspiraba a asociar a las guerrillas con los planes de erradicación manual de los cultivos ilícitos, cuando las fuerzas subversivas se hubiesen insertado a la vida civil nuevamente.
No se trataba originalmente de fumigaciones masivas ni de acciones militares contra las guerrillas al asociarlas con el tráfico de drogas.
Sin embargo, como veremos a continuación, esta primera versión del Plan Colombia iba rápidamente a derivar hacia algo bien distinto, principalmente por

la influencia de Washington en el proceso de toma de decisiones en materia de lucha antinarcóticos.
En efecto, la “influencia” norteamericana, principal sostén financiero del proyecto, estaba particularmente centrada y condicionada por la lucha represiva contra la producción de drogas.

El Plan de los norteamericanos
Mientras que la administración Clinton negociaba con su homologa colombiana, las modalidades de la aplicación de ayuda y aportes financieros al Plan Colombia, hubo un cambio en la percepción americana con respecto a las guerrillas y especialmente con relación a las FARC.
Varios incidentes generaron las condiciones necesarias para dicho cambio en la opinión de Washington.
En primer lugar durante el primer trimestre de 1999 fueron asesinados tres indigenistas norteamericanos a manos de las FARC, igualmente el hecho de derrumbar un avión espía en la zona controlada militarmente por las FARC, y los crecientes desplazamientos de la población civil en virtud del acoso de este grupo insurrecto, facilitaron un clima de beligerancia en el interior del congreso de los Estados Unidos que condiciono su ayuda a Colombia en los términos que veremos mas adelante.
Adicionalmente el hecho de “comprobar” los nexos de las FARC con el trafico de drogas, especialmente por el cobro del “gramaje” y que las fuerzas insurrectas se beneficiaban de este negocio para atacar al Estado colombiano resultaron excelentes pretextos para la administración Clinton y su Congreso facilitando así el cambio de las reglas del juego del Plan presentado por Bogota.
Simultáneamente y como consecuencia del notorio debilitamiento del Estado colombiano durante los dos últimos años de la administración Samper, que obligaron a Colombia a solicitar aun mas recursos financieros a los Estados Unidos, se empleo esta nueva solicitud para manifestar su descontento frente al plan original, decidiendo de este modo intervenir de manera mucho mas radical y directa en su redacción definitiva.
En efecto, el general Barry McCaffrey, zar antidrogas de la administración Clinton, determino que la implicación cada vez más evidente de las guerrillas al trafico de drogas se estaba convirtiendo en una amenaza para la región, por lo cual era necesario combatir a esta “narco-guerrilla” para conseguir la paz.
Fue de hecho el propio McCaffrey, junto con altos oficiales del Comando Sur y algunos representantes del Partido Republicano, quienes dirigieron la solicitud ante el legislativo norteamericano para incrementar los aportes de la ayuda norteamericana a Colombia y de “descongelar” los recursos destinados al ejército, bajo el amparo del nuevo Plan Colombia.
La evolución en la decisión norteamericana en este sentido se hizo expresa con motivo de la visita al país del Subsecretario de Estado Thomas Pickering, quien a mediados de 1999 había señalado que “el proceso de paz debe apoyar y no interferir en la lucha antinarcóticos”.
En Septiembre de 1999 aparece la nueva versión del Plan Colombia, la cual de hecho primero fue conocida en inglés y posteriormente traducida, era entonces un plan focalizado en la lucha contra las drogas y contra el principal productor de cultivos ilícitos: las FARC.
El nuevo Plan Colombia se estructuro sobre 5 grandes ejes de acción que se relacionan entre si por medio de 10 estrategias puntuales.
Lo que resulta claro es que la mayoría de los ejes de acción buscaban fortalecer las capacidades operacionales del Estado en particular en su lucha contra las drogas, predominando sobre las acciones de corte social o de desarrollo.
Las 10 estrategias del Plan son las siguientes: reactivación económica, ajustes estructurales, negociaciones de paz, reestructuración y modernización de las fuerzas armadas, fortalecimiento de la justicia y respeto de los derechos humanos; lucha antidrogas, desarrollo de cultivos y actividades económicas alternativas, participación social y comunitaria a nivel local frente a los esfuerzos de paz, desarrollo humano y corresponsabilidad internacional en la lucha contra el trafico de drogas.
Si se comparan ambos planes puede verse que desaparece por completo el capitulo original relacionado con la protección al medio ambiente y que el nuevo plan de Washington no insiste lo suficiente en lo que hace a la participación social en el proceso de paz.
El nuevo objetivo de destruir los cultivos ilícitos existentes en el sur del país aparece como la forma indicada para desmantelar la relación entre trafico de drogas y guerrillas.
Siendo el trafico de estupefacientes una de las principales fuentes de financiación de los grupos alzados en armas, la idea del Plan propuesto por EEUU es reducir los ingresos de la guerra para presionar a los insurgentes y llevarlos a una mesa de negociación en una posición debilitada. En efecto, “No se trata de negociar con las FARC a cambio de su colaboración en la destrucción de cultivos ilícitos sino de ejercer una presión militar a través de los ataques a los cultivos ilícitos y a sus defensores”
El proyecto final del Presidente Clinton conocido como “US Aid Package”, fue presentado al Congreso de los Estados Unidos en enero de 2000. Esta propuesta ofrecía una ayuda a los países de la región andina de aproximadamente 1 millón 300.000 dólares, de los cuales 860 serian asignados a Colombia.
Esta será la base de referencia para los planes subsiguientes.

El contenido del plan Colombia
En los párrafos que siguen se presentara una descripción del uso asignado a los dineros del Plan Colombia, tal y como es presentados por los organismos nacionales encargados de su gestión y aplicación.
Insistiremos de igual manera en dos aspectos fundamentales en términos de inversión y de impacto sobre la sociedad colombiana, como son el plan de lucha contra las drogas y el plan de fortalecimiento de las fuerzas armadas nacionales.
La financiación del Plan Colombia se reparte casi que en partes iguales entre la ayuda norteamericana, que no es una donación ni mucho menos sino un empréstito y las correlativas contrapartidas nacionales (con lo cual es obvio que se esta invirtiendo una parte igual del presupuesto de la Nación, frente a la “ayuda” internacional, ver norteamericana).
Teniendo en consideración los desequilibrios presupuestarios y los déficits fiscales ya bastante importantes en el caso colombiano, el Plan Colombia viene a sumarse a la ya amplísima deuda externa del país, lo cual no es en el mediano plazo ningún hecho alentador sino bien por el contrario una modalidad de dependencia financiera y de dominación cada vez mas cínica por parte de los “colosos del Norte”!
Resulta por lo demás altamente preocupante que en un clima de esta asignación económica, Colombia logre solventar este nuevo rubro de su deuda en los plazos que establecieron el FMI y el gobierno de Washington.
Más allá de estas preocupaciones que al parecer no molestaron en lo más mínimo a la administración Pastrana (ni hasta ahora a la de su sucesor) conviene mencionar que la ayuda norteamericana se centra esencialmente en dos ejes: la lucha antinarcóticos y el fortalecimiento del Estado, particularmente en su acción militar. La pobre y poco presente ayuda europea debía por el contrario dirigirse hacia la faceta social del proyecto, lo cual tampoco ha sido clara y definitivamente aprobado ni mucho menos ejecutado.

El apoyo militar
El Plan US Aid Package es entonces el camino a través del cual se insertan los militares en la lucha antinarcóticos, papel que hasta entonces estaba esencialmente en manos de la policía antinarcótico.
De este modo, a través del Plan Colombia se crea el escenario en el cual se posibilita la creación de batallones especializados en la lucha contra los cultivos ilícitos. El primero de estos batallones fue creado a finales de 1999. Su misión es luchar contra las FARC en aquellas zonas en las cuales protegen los cultivos ilícitos, con el fin de realizar las fumigaciones garantizando, así la seguridad de las operaciones. Este primer batallón esta conformado por 950 hombres entre soldados profesionales y voluntarios y esta directamente financiado con recursos norteamericanos y la capacitación y formación es garantizada por marines del ejército de los EEUU.
Su teatro de intervención y operaciones esta localizado esencialmente en los departamentos de Caquetá y Putumayo.
Este elemento constituye la prueba fehaciente de que el Plan Colombia esta destinado al combate contra las FARC.
Igualmente significa que por primera vez los EEUU están financiando directa y oficialmente al ejército colombiano en la lucha antisubversiva.

BIBLIOGRAFIA.
CASTILLO, Fabio, Los Jinetes de la Cocaína, Editorial Documentos Periodísticos, Bogota, 1987.
Socorro Ramírez, El Plan Colombia y la internacionalización del conflicto,
IEPRI, Ed. Planeta, Bogota 2001

Juan Gabriel Tokatlian, El plan Colombia: Un modelo de intervención?, Realidad Económica, Buenos Aires, n°179, 2001, pp. 34-54

http://www.authorsden.com/categories/article_top.asp?catid=34&id=17116

POR SOFIA LORENA ROJAS LEÓN
ANTECEDENTES DE LA REFORMA POLÍTICA


El acto legislativo aprobado por el Congreso de la República fue el resultado del esfuerzo de este ente corporativo de aprobar varias modificaciones a la carta fundamental de los colombianos después de siete intentos fallidos desde la aprobación de la reforma constitucional de 1991, especialmente durante la administración del ex presidente Andrés Pastrana Arango donde se impulsó a finales de 1998 un proyecto de amplio contenido político, pero por la pérdida de liderazgo del gobierno y la falta de mayorías a favor del ejecutivo se hundió dicha posibilidad reformatoria de unas costumbres políticas que no atendían las realidades de la crisis institucional por la que atravesaba la nación colombiana. Los aspectos principales de dicho proyecto en lo que se refiere al sistema de partidos y al sistema electoral comprendían:

1.    El incremento de las exigencias para la solicitud de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos y para la inscripción de candidatos.

2.    La exigencia de los estatutos internos de los partidos para que se rijan por principios democráticos.

3.    La norma que cada partido o movimiento solo podrá presentar un candidato para la elecciones uninominales y para las elecciones de corporaciones públicas una sola lista, junto con la existencia del voto preferencial para éstas últimas.

4.    La adopción de la cifra repartidora, con un umbral de representación del 3% para la conversión de los votos en escaños.

5.    La financiación total de las campañas presidenciales por parte del Estado y una forma mixta en el caso de las demás.

6.    La participación de los partidos y movimientos que no alcancen representación en el Congreso, pero obtengan más del 1 % de los votos válidos en las elecciones para el Senado y la Cámara de Representantes, en la asignación de cinco escaños adicionales en cada Cámara.

Esta reforma estuvo enmarcada en la circunstancia histórica de 1991 donde se esperaba que con la reforma constitucional se lograría el aumento de la participación electoral y se produjera un proceso de acercamiento e identificación de los ciudadanos con las instituciones políticas, pero el resultado fue diferente, antes se dio un incremento en los porcentajes de abstención minimizados solo durante las elecciones de mandatarios locales, pero este hecho no fue producto de la reforma de 1991, sino de la modificación constitucional de 1986, así como de la concurrencia a las elecciones en la segunda vuelta presidencial. El otro hecho que incidía en el futuro de la “democracia” colombiana era la situación que se había dado después de 1991, donde se pasó de un bipartidismo histórico a un fraccionamiento de los partidos liberal y conservador generándose microempresas electorales y con el fin de responder a la creciente fragmentación e indisciplina de los partidos políticos y a la proliferación de listas, durante el gobierno de Ernesto Samper , a través del decreto 763 de 1995 se creó una comisión para la reforma de los partidos políticos encargada de formular una serie de recomendaciones que buscaran fortalecer la gobernabilidad democrática del país. Entre las propuestas sugeridas por dicha comisión cabe resaltar las siguientes:

·         Limitación del número de listas por partidos y movimientos.
·         El fomento de partidos y movimientos no tradicionales más fuertes por medio de la creación de estímulos.
·         La reglamentación del funcionamiento interno de los partidos con el objeto de democratizarlos.
·         La creación del estatuto de oposición.
·         La creación de bancadas parlamentarias.
·         La exigencia a los candidatos de los diversos colectivos de comprometerse con una plataforma partidista.

Se puede concluir entonces que los legisladores del siglo XXI, tenían conocimiento de los antecedentes dados durante los gobiernos de Samper y Pastrana de la necesidad apremiante de una reforma política.

El texto original presentado a consideración de las comisiones primeras del congreso por parte del sector oficialista del liberalismo durante los debates fueron un producto de acuerdos entre diversos sectores políticos (liberalismo oficialista, sector del conservatismo, Polo Democrático), que se convirtió en el proyecto de acto legislativo 07 de 2002 por el cual se buscaba reformar los artículos 107, 109, 112, 133, 134, 171, 176, 258, 264, 266 y 281 de la Constitución Política Colombiana.

El trámite del proyecto no contó con mayores inconvenientes en los primeros cuatro debates por el bajo perfil, debido a que la atención del gobierno y del Congreso entre agosto y diciembre de 2002 se centró en la discusión y aprobación de las reformas presentadas con mensaje de urgencia por el ejecutivo y en particular en el texto del referendo. Lo anterior significa que se fue dando la discusión de dos proyectos de reformas constitucionales, tanto del proyecto de reforma política como del proyecto de referendo que fue generando la oposición del gobierno, quien en principio vio la reforma política como un complemento para el referendo, luego como un plan B en caso de que la Corte Constitucional declarará posiblemente la inconstitucionalidad de la convocatoria a un referendo y por último como una iniciativa que atentaba contra sus reformas, lo cual llevó a exigirle al Congreso la eliminación de los puntos de la reforma política que también formaban parte del referendo, endureciendo su posición y solicitando primero el retiro del proyecto y después su hundimiento. Todo esto conllevó a la división entre los distintos sectores del Congreso y que produjo a su vez enfrentamientos entre algunos de ellos y el Gobierno, habiendo pasado el texto por una comisión de conciliación compuesta por miembros del Senado y la Cámara, dándose por primera vez desde la posesión del Presidente Uribe, que el gobierno no logra imponer en el Congreso su voluntad en torno a un tema fundamental para el desarrollo político del país, siendo aprobado este proyecto de iniciativa legislativa por encima de la voluntad de Uribe en un momento que contaba con un altísimo nivel popularidad entre la ciudadanía a pesar del creciente deterioro de su apoyo político al Congreso.

Se destaca de todo esto, que es la primera vez en los últimos años que el Congreso si tuvo la voluntad de aprobar modificaciones al sistema político y permitió a sectores políticos como el oficialismo liberal, facciones del conservatismo y el Polo Democrático de encontrar en la reforma política una oportunidad no solo para hacer valer la independencia del legislativo frente al ejecutivo y a la vez demostrarle al ejecutivo su inconformismo frente a los términos en los que hasta ahora ha planteado su relación con el Congreso.

FINES DE LA REFORMA POLÍTICA

·         Los impulsores en el Congreso de la República de la reforma política tuvieron como fines esenciales los siguientes

·         La moralización de las costumbres políticas colombianas, específicamente de los sistemas departidos y el electoral.

·         Combatir la corrupción y asegurar la publicidad y la transparencia en la financiación de los partidos yl as campañas políticas.

·         Fortalecer la participación partidista con disciplina desde cualquiera que sea sus ángulos de visión y concepción política.

·         Vincular al ciudadano aún más en las decisiones de la nación colombiana.
·         Recuperar la confianza y admiración de la ciudadanía por su sistema político.
·         Superar el desfase existente entre el grado de desarrollo que han adquirido las actividades económicas del país y el desarrollo de las instituciones y prácticas políticas.


Aporte personal: Con la reforma podemos ver que los partidos políticos se están creando sin ningún tipo de control, ya que los políticos al ver que si en su  partido no cumplen con algunos de sus ideales o hay choque entre sus iguales se salen y se van a otro partido político o se unen tres o cuatro y crean uno nuevo, o lo peor aún si no son admitidos o expulsados por malos manejos su unen y crean partidos que aunque la gente sabe que son corruptos se les apoya, igualmente vemos que con esta reforma la coalición se hace mas evidente y común en los pasillos del congreso, donde por interés en su mayoría propio votan para que alguna ley, proyecto etc. salga aprobado.

Es así que pienso que aunque algunas de las modificaciones en el país se hace por el bien del común, el que las ejerce permea maliciosamente el resultado, hasta que no exista un cambio de mente y en verdad se piense  en la comunidad por parte de nuestros representantes no hay mucho que hacer en este país





INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y DE PARTIDOS COLOMBIANO, Dr. Beltrán Restrepo Arredondo Bibiana Restrepo Calle Rodolfo Alexander Restrepo Calle Héctor De Jesús Moreno Moncada

martes, 22 de mayo de 2012


POR: YAMILETH ROJAS BARRERA
REFORMA POLITICA DE 2003
LO SOCIAL



Por Oscar Delgado7 OBSERVATORIO ELECTORAL LATINOAMERICANO

En junio de 2003 el Congreso de Colombia, mediante acto legislativo, aprobó una reforma a 16 artículos de la Constitución de 1991 sobre aspectos políticos y electorales. Al mismo tiempo, a finales de junio de 2003 se encuentra a examen de la Corte Constitucional la ley por la cual se convoca a un referendo constitucional sobre esos mismos aspectos y sobre asuntos económicos y fiscales.
En el acto legislativo (cuyo título refiere a una "reforma política constitucional"), y cuyas normas entrarán en vigencia a su promulgación, en lo concerniente al régimen electoral lo más importante es el umbral o barrera legal para elegir corporaciones públicas, y en lo político, la lista única con voto preferencial (opcional), la conformación de bancadas parlamentarias por partidos o movimientos y la prohibición de la militancia doble o múltiple de candidatos y miembros de corporaciones públicas.
Del análisis del texto aprobado se infiere que dicha "reforma" no permitirá alcanzar el objetivo de construir un nuevo orden político democrático y representativo; que la sociedad política permanecerá intacta; que el parlamento seguirá en poder de la misma clase política y con los mismos procedimientos del régimen de patronazgo. El divorcio entre sociedad política y sociedad civil se afianza, ya que la primera reafirma en la norma y en la práctica, la exclusión de la segunda.
Con la eliminación de los aventureros electorales, gracias al umbral, el actual mapa electoral caótico y desproporcionalista, pasa a ser uno de PYMES (pequeñas y medianas empresas electorales) mas no se logrará el esquema institucional de unos pocos grandes partidos. Lo peor de esa reforma es que contiene normas no universales (particularísticas) que benefician de modo excluyente a los propios miembros del Congreso que la aprobaron sin declararse impedidos en materia ética o jurídica.
El beneficio económico proviene del incremento de un 300 por ciento "como mínimo" para el fondo de financiamiento estatal de los partidos y movimientos "con personería jurídica", para cuyo reconocimiento se requiere de una votación mínima (2% sobre el total válido para el Senado en la última elección). Así, para poder presentar candidatos en las inminentes comicios subnacionales, y percibir los aportes del Estado, los congresistas que no fueron elegidos en listas con una votación sobre dicho umbral (en realidad, casi todos) podrán asociarse en nuevos partidos simplemente mediante la sumatoria de sus votaciones, tanto para Senado como para Cámara.
Y no se habla de uniones entre partidos o movimientos, sino de sumatorias de votaciones por parte de "un número plural de senadores o representantes a la Cámara". En el mismo parágrafo transitorio se lee que "la nueva agrupación así constituída gozará de los beneficios... consagrados en la Constitución para los partidos y movimientos...". El plazo para reagruparse es de tres meses, pero en la práctica los potenciales beneficiarios dispondrían de 35 días, en vista de que el 5 de agosto próximo se vence el término para inscripciones de candidaturas en las elecciones subnacionales previstas para octubre de 2003.
Por otra parte, si en los próximos dos o tres meses fuere aprobado el referendo, quedaría derogada por éste la norma del acto legislativo sobre la lista única, pues en la ley de convocatoria del referendo se autoriza a cada partido a inscribir tantas listas de candidatos cuantas curules deban ser elegidas (i.e. para el Senado, si se aprueba el referendo, serían hasta 75 listas de hasta 75 candidatos cada lista, por partido; hoy, con la lista única, en ella pueden figurar hasta 75 candidatos y su carácter de bloqueo o apertura de la misma dependería del voto preferente opcional).
Aun cuando algunas personas equivocadamente han creído que con la reforma el mapa partidario será reconstruído con la adición al bipartidismo tradicional, de no más de uno o dos nuevos movimientos de tamaño considerable, nuestra percepción es la de que el número actual de unos 70 partidos no se va a reducir significativamente. Por lo pronto, perderán la personería jurídica 13 partidos, por no poseer representación parlamentaria ni haber obtenido la votación requerida. También habrá nuevos "reagrupamientos" entre el referido "número plural de senadores o representantes", a efecto de percibir los dineros del financiamiento estatal de los inminentes comicios.
Dado que el sufragante vota separadamente para ambas cámaras en una misma elección, esta disposición violaría el principio jurídico de igualdad en materia de derechos políticos, si se sumaran las votaciones de dos o más congresistas por el mismo partido para ambas cámaras, pues el resto de ciudadanos que no son congresistas para obtener la misma personería deben presentar al CNE 180.000 firmas o haber obtenido -ya sea para Senado o para Cámara, separadamente--dicha votación mínima.
Pero aún si la sumatoria de votos fuere el resultado de una coalición de movimientos de una misma o de ambas cámaras, siendo un procedimiento aceptable, no dejaría de ser inequitativo para los grupos que "desde el asfalto" buscando firmas, aspiren a conformar nuevos partidos.
Los actuales congresistas fueron elegidos con votaciones efectivas totales muy similares en ambas cámaras, de algo así como unos 5.5 millones para el Senado y otros tantos para la Cámara (el resto, unos 3.5 millones aproximadamente en cada cámara, corresponde a votos por listas no elegidas, en blanco, nulos y tarjetas no marcadas). La reforma, como se vió, a efecto de completar los 180.000 votos requeridos para la personería jurídica, permite que sean extraídos de los recibidos por los congresistas en ambas cámaras, esto es, de un fondo que así suma alrededor de 11 millones de votos.
Este tipo de sumatoria de dos categorías diferentes es ilógica pero ya no habría tiempo para resolver una demanda de inconstitucionalidad, antes de la inscripción de listas para las elecciones subnacionales. Y tampoco cabría esperar un pronunciamiento de parte de un Consejo Nacional Electoral agradecido por su no-revocatoria prevista en el proyecto inicial del referendo (su período ha sido confirmado hasta el 2006, sus miembros ahora podrán ser reelegidos, y la entidad electora ya no será el Consejo de Estado sino el propio Congreso).
¿Para qué sirve el que tres o más micro-empresarios asociados posean un "movimiento" con personería jurídica? (a) Para avalar candidaturas en las próximas elecciones (de octubre?) a gobernaciones, alcaldías, concejos y asambleas departamentales, y (b) sobre todo, para ser beneficiarios del financiamiento estatal, que en virtud de la norma ha sido incrementado significativamente.
Aval de candidaturas.-Aun cuando, en virtud de la "reforma" los poseedores de las personerías jurídicas serán, casi exclusivamente, los mismos miembros del Congreso -esto es, la misma clase política-para ser candidato a cualquier cargo de elección popular no se necesita que lo avale un partido o movimiento con personería jurídica, pues siempre queda el salvavidas de los llamados "grupos significativos de ciudadanos" (GSC), cuya vigencia constitucional desde 1991 fue confirmada por la reforma en el art. correspondiente (el 108).
De acuerdo con la ley de partidos (la 130 de 1994) estos GSC para participar en elecciones de nivel nacional, obtienen la personería jurídica con un número de firmas igual a las requeridas por los partidos o movimientos. Sin embargo, pueden constituírse en GSC de nivel departamental o municipal, y en estos casos "también...podrán postular candidatos...los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer" (ley 130/94, art. 9º, inciso 3º.).
Si la nueva ley reglamentaria que deberá expedirse mantuviera este requisito, el número de firmas que correspondería en el caso de Bogotá, para presentar candidatos por un GSC a la Cámara y al Concejo Distrital, podría ser del órden de unas 46.154 (si en el posreferendo el número de curules elegibles fuera de 13 representantes y el censo electoral de 3 millones), o de unas 20.000 firmas para un Concejo de alrededor de 30 miembros. No obstante, debe tenerse presente que la nueva ley reglamentaria --que deberá expedirse en los próximos meses-- podría modificar esas cifras.
Umbrales y cocientes
Los umbrales definidos en la reforma, si bien sirven para eliminar a la multitud de aventureros electorales, son bajos e insuficientes para inducir e institucionalizar un sistema partidario con unidades de tamaño mediano a grande.
Lo más importante de la reforma es que ha sustituido un sistema de residuos por otro de cocientes, que es como funciona la representación proporcional en el mundo. Anteriormente, casi todas las curules en las corporaciones eran logradas por residuos o fracciones de cociente; ahora, en cambio, gracias a los umbrales, en casi todos los casos, lista que no tenga al menos un cociente no alcanzará a elegir un escaño, y así sucede, sea que se aplique el método de cociente natural (Hare) o el método mal denominado de "cifra repartidora" (D'Hondt) (técnicamente se lo denomina "de mayores medias" o "mayores promedios").
La excepción posible es la de los nueve nuevos departamentos, que eligen dos representantes a la Cámara con umbral de 30% y cociente de 50%. Aquí podría ocurrir también que una lista con un 30.1% de la votación total, si la siguiente tuviere un 29.9%, coparía las dos curules. Pero si ninguna superara el umbral, se aplicaría la fórmula de la "cifra repartidora" y aquí-al igual que si se aplicara el método de cociente y mayores residuos-cada una de las dos primeras listas en votación elegiría un escaño.
En el Senado la lista que supere el cociente tiene asegurado al menos un escaño y eventualmente hasta un segundo; en la Cámara (circunscripciones de tres o más curules), así como en Asambleas y Concejos, las listas que superen el umbral no por ello tienen asegurado el primer escaño.
El número de curules elegidas por lista en el escrutinio es casi exactamente igual bajo cualquiera de esas fórmulas (Hare o D'Hondt); sin embargo, en ciertos casos en las circunscripciones mayores la lista más votada (o las dos o tres más votadas) pueden resultar premiadas con un escaño adicional al que le correspondería si se aplicara la fórmula del cociente natural.
Relación umbral / cociente
1) Para el Senado, como tantas veces se ha expresado, el umbral es de un 2% de la votación total, y el cociente, si se aprobara en el referendo la cantidad de 75 escaños ordinarios, equivaldría a 1.33%. Una lista con 180.000 votos pasa la barrera y por tanto no es excluída; tiene asegurado un escaño con los primeros 120.000 votos y le queda un resto de 60.000 para correr el albur en el escrutinio de lograr un eventual segundo escaño.
2) Para Cámara (circunscripciones de 3 a 9, y de 10 o más escaños), Asambleas (circunscripciones de 7 escaños en las excomisarías, y de 11 a 31 en los demás departamentos) y Concejos.
a) Circunscripciones de menor tamaño (i.e. de 3 a 9 escaños). En este rango es probable que ninguna lista supere el umbral (sobre todo en el subrango de 3-5 escaños), y así los escaños se distribuirán por cifra repartidora del mismo modo que ahora se utiliza el de mayores residuos. Si el umbral fuere cruzado por sólo una lista, ella captaría todas las curules, así: las de tres con sólo un 16.7% o más de la votación total; las de cuatro con un 12.5% o más; las de cinco con un 10% o más.
b) Circunscripciones de mayor tamaño (i.e. de 10 a 30 escaños). En este rango es posible que una lista cruce el umbral y no obtenga ninguna curul. Pongamos el ejemplo de Bogotá para la Cámara: una vez aprobado el referendo, con la reducción quedaría en 13 curules. Si la votación total efectiva en el distrito fuese de 1. 5 millones, el umbral sería de un 3.85% de la votación total , esto es, 57,750 votos; pero para obtener una curul se requeriría el doble de ese porcentaje, es decir, un 7.69% de la votación, igual a 115.350 votos.
En resumen, los senadores que desde 1991 han venido siendo elegidos con 40.000 votos ahora no podrán ser reelegidos con menos de 120.000 votos. Así se explica la cifra cabalística "tres" porque el financiamiento estatal ha sido elevado al triple del actual, y porque en ese rango tres movimientos de 40.000 (tres senadores) tendrán que integrarse en uno solo para no ser excluídos del escrutinio debido al umbral. Por tanto, quizás podría llegarse a estimar, grosso modo, que de los casi 60 partidos con representación parlamentaria, los reagrupamientos podrían llegar a conformar alrededor de 20 PYMES (pequeñas y medianas empresas electorales).
¿Y del presidencialismo, qué?
El Presidente Alvaro Uribe va a pasar la historia, no como un Simón Bolívar, un Santander, un Mosquera, un Núñez, un López Pumarejo, pero sí como alguien distinto de sus antecesores pusilánimes y limitados al "mantenimiento" del sistema y de sí mismos. Los historiadores ya empiezan a citar con nombres propios, en ese sentido, a todos los que ocuparon la presidencia de la República desde 1938 (Santos) hasta 2002 (Pastrana), sin excepción alguna, y con énfasis en la galería presidencial del Frente y posFrente Nacional. Sin embargo, no sería justo ignorar que respecto de los cambios estructurales, algunos al menos intentaron hacerlos (Lleras Restrepo y Belisario Betancur).
Y que Alvaro Uribe Vélez tal vez también quisiera pero tampoco puede. Sus antecesores no van a pasar a la historia por nada importante o significativo, pero Alvaro Uribe pasará al menos por la reestructuración del Estado, por el enfrentamiento de los grupos violentos, la derrota del sindicalismo de interés privado, y por el elevado rating de favorabilidad como lo sigue percibiendo la población, un año después de su posesión del cargo. Con todo, al parecer no va a pasar a la historia porque hubiera logrado cambiar el ordenamiento político, insertar a la sociedad civil en la sociedad política, sustituir a la misma clase política que se reproduce sin dificultad, acabar o siquiera "reducir a sus justas proporciones" la corrupción y la politiquería. Claro está, Uribe no es Frankestein, ni Simón Bolívar. Ellos no tuvieron tantos y tan fuertes intereses como fuerzas contra el cambio, ni en el trasfondo, una población tan individualista y conformista.
Uno de los presidentes frustrados, pero el más bien intencionado entre sus antecesores y sucesores, Belisario Betancur, confiesa lo que siente que le sucede a Colombia. Uno de sus más allegados revela que Betancur "invitó a un amigo a almorzar el 16 de mayo de 1984 (en mitad de su gobierno:O.D.), y le contó: estuve reunido esta mañana con los directivos de la Cruz Roja. Al hablar de problemas, les declaré que, según mi experiencia, el gobierno definitivamente es un obstáculo para el progreso del país, está diseñado para que no se haga nada. Les agregué que a veces pienso que fueron sabios quienes en el siglo pasado establecieron el período presidencial de dos años. Ese plazo basta para saber que no se hizo nada. Al terminar, señalé que precisamente esa ineficiencia es la prueba de que tenemos un gran país, capaz de avanzar a pesar de la oposición del gobierno" (artículo sobre "la quimera del poder", de Bernardo Ramírez, en el liber amicorum Belisario Betancur titulado La pasión de gobernar, Bogotá, Anif/Tercer Mundo,1997, pags. 330-331).
Y un profesor de ciencia política en la Universidad de California (San Diego), Matthew Shugart, especialista en Colombia (a pesar de su contemporización con el poder) escribió -lo enuncio de memoria-- que el presidencialismo en Colombia siendo tan fuerte, había sido dilapidado al no haberse utilizado para cambiar las políticas públicas. A mí se me ocurre responderle con una simplicidad: Porque esa fortaleza no se la darían los factores reales si no fuera para contener las demandas de cambios, o en vista de su necesidad (aún si, como hoy, no hay demandas).

OPINIÓN PERSONAL
                                                      
Con el Acto Legislativo Número 01 de 2003, se introdujeron importantes cambios desde el punto de vista electoral con la denominada “Reforma Política”, que implementó un nuevo instrumento de asignación de curules, diferente del cociente electoral del sistema electoral anterior, en la medida que los integrantes de las corporaciones públicas de elección popular (Senado, Cámara de Representantes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales), alcanzaban su puesto al obtener un cociente o un mayor residuo.
La introducción de la “cifra repartidora” de forma conjunta con el denominado “umbral” se encuentra descrito en el Artículo 263 de la Constitución Política, modificado por el Artículo 12 del Acto Legislativo 01 de julio 3 de 2003 afirma que: “Para garantizar la equitativa representación de los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las corporaciones públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al dos por ciento (2%) de los sufragados para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cociente electoral en el caso de las demás corporaciones, conforme lo establezca la Constitución y la Ley”.

En este orden, la cifra repartidora se aplica únicamente a aquellos partidos o movimientos que superen el umbral exigido, el cual para corporaciones como los concejos, corresponde así a la mitad del cociente electoral.

Bibliografía

miércoles, 16 de mayo de 2012


POR: Maria Nancy Pita Lopez 

NORMATIVIDAD DE LA DESCENTRALIZACIÓN EN COLOMBIA.
Los preceptos Constitucionales instaurados en 1886 establecieron un gobierno caracterizado por una centralización tanto en lo político, como administrativo, cambios modificados en la parte administrativa con actos legislativos en los años 1936 y 1968, condujeron a algunas reformas en la parte administrativa, como preámbulo a una descentralización. Es importante señalar, que el alcalde desempeñaba una triple función, puesto que era al mismo tiempo representante del gobernador departamental, y de la nómina de ésta, jefe de la administración municipal y jefe de la policía, Su función principal era velar por la aplicación de las políticas nacionales a nivel local.

¨En Colombia aparece dentro de los textos jurídico-constitucionales, en la Carta Política de 1986, que retomo el enunciado francés de la Centralización Política y la Descentralización Administrativa, es decir, concentrar las principales decisiones políticas, legislativas, diplomáticas etc., en el estado nacional. Mientras en el otro lado, lo relacionado con los aspectos operativos o funcionales, tanto en el ámbito general, regional, o local, es posible descentralizarlos o delegar tanto a otros órganos estatales (Las entidades descentralizadas nacionales, establecimientos públicos, Las empresas industriales y/o comerciales y las sociedades de economía mixta), como a las diversas entidades territoriales
Durante más de cien años que duro vigente la carta fundamental, entre 1986- 1991, en el país prevaleció más el desarrollo centralista, que adicionalmente asumió la forma del presidencialismo, por cuanto cada vez mayores funciones recayeron en cabeza del jefe ejecutivo, que el de la descentralización y solo con la reforma de 1968, con la viabilidad de la creación de regiones de planificación , las entidades descentralizadas, las juntas administradoras locales (JAL), la categorización de municipios, las áreas metropolitanas, etc., hasta llegar al acto legislativo No,1 de 1986, sobre la elección popular de Alcaldes y la Consulta local, ¨ y como desarrollo de esta acto modificatorio forzado por coyunturas internacionales se produjo leyes importantes sobre autonomía municipal y departamental.
En lo pertinente al Concejo municipal, participaba en los nombramientos de varios funcionarios de un rango importante como el abogado municipal o Personero, cuyos poderes se asimilaban a los del defensor del pueblo; el auditor municipal o contralor, que controlaba las operaciones realizadas por el gobierno central a nivel local; y el tesorero; los gobernadores solicitaban derecho sobre las decisiones tomadas por el concejo municipal.
La división de la responsabilidad ejecutiva y la tensión entre el personal nombrado y el personal elegido desembocaban en constantes conflictos entre los alcaldes y sus concejos municipales.
Estableció un rígido control a la moral de los servidores públicos en especial para los diputados y concejales, que se complemento las normas para los departamentos y municipios (Ley 136 de 1994 y 617 de 2000).
Se estableció como principio rector para las entidades en su autonomía (Art. 287 CN/91), siguiendo de cerca al profesor Diego Lordello de Melo, ¨ poder de gobierno, - poder de administración, - existencia de recursos propios, - control de los gobiernos por la esfera nacionales.¨ .
Los municipios y resguardos indígenas tendrán a partir del año 1993 un porcentaje de participación en los ingreso corrientes de la nación, artículos 356 y 357, y que se ha venido transformando mediante actos legislativos. Estos recursos dirigidos a programas focalizados y establecidos por mandato legal a iniciativa del poder central.
La descentralización territorial se enmarca en la norma constitucional que deberá precisar su alcance y desarrollo mediante una ley, y le compete al congreso expedirla. (Art. 285)
La función administrativa debe proteger los intereses generales estableciendo mecanismos, de descentralización, delegación y desconcentración de las decisiones y funciones en sus competencias. (Art. 209).
Bajo ese precepto, en materia administrativa la Constitución política de 1991, unifico la territorialidad en departamentos y municipios. Los departamentos en Colombia están compuestos por 32 departamentos, a los que se añade el Distrito Capital de Bogotá, que posee las mismas facultades de un departamento. A nivel departamental, el país consta de 1.908 municipios y cinco distritos: el distrito capital de Bogotá, el distrito industrial y portuario de Barranquilla, los distritos turísticos de Cartagena y Santa Marta y, por último, el distrito “fronterizo” de Cubará. A esto se añaden las entidades territoriales indígenas, las provincias y las regiones compuestas por lo menos por dos municipios de un departamento.
En materia de competencias y recursos, Colombia después de independencia con España en 1810, implementó inicialmente un sistema federal y más tarde, en 1886, una Constitución Unitaria en reacción a la autonomía ilimitada que este sistema otorgaba a los municipios, durante un siglo, el país mantuvo un sistema de centralización política extrema.
La primera legislación municipal importante sólo se adoptó en 1913, no obstante, a partir de los años sesenta, el país emprende un proceso de inicio a la municipalidad, mediante la instauración de un sistema de poderes compartidos que refleja la fuerte intervención del gobierno central en la prestación de servicios públicos a nivel local. Las competencias en el campo de la educación y la salud se transfieren al gobierno central, los servicios de catastro a una agencia del gobierno central, el transporte urbano y la vivienda social a agencias administrativas autónomas.
Se impulsa la descentralización en nuestro país, de un lado, por la presión de movimientos regionales de acceder al poder político y de, otro por la necesidad de adecuar las relaciones Estado Economía a las exigencias de la globalización y la apertura.
En estos años se promueve en el país la modernización de los tributos municipales (Ley 14 de 1983) y la reforma administrativa (Ley 12 de 1986), asignándole funciones a las regiones y municipios, que hasta el momento realizaba la nación, complementada con la descentralización fiscal, con el fin de situar recursos provenientes de la distribución del impuesto al valor agregado (IVA), para que los municipios pudieran atender, precisamente sus deberes.
Otro aspecto a destacar en la descentralización fiscal, lo constituye las transferencias del orden central al territorial, plasmado en el Título XII de la Constitución Nacional de 1991, con cambios sustanciales efectuados en los actos legislativos de 2001 y 2007, en lo referente a los porcentajes en la participación en los ingresos corrientes de la nación.
Así mismo, el Constituyente aspiró que el ente territorial fuese capaz de autofinanciarse con sus recursos de libre destinación, que el legislador mediante las leyes 617 de 2000, 819 de 2003 y 863 de 2003, obliga a los entes territoriales (Municipios, Departamentos) a que diseñen y ejecuten ajustes fiscales de mediano y largo plazo para garantizar su nuevo papel.
. Los resultados obtenidos permitieron la autosuficiencia fiscal-administrativa, producto de la dependencia por transferencias del orden nacional, su pereza fiscal frente a sus propios tributos, es decir que lo que se recibió por ingresos propios no fueron lo suficiente para cubrir los gastos de funcionamiento; unido a ello la gran mayoría se endeudo con la banca privada y pública mermando su capacidad de ahorro y pago y perjudicando notablemente la inversión pública sin poder disminuir los niveles de pobreza de los pueblos.
Colombia es un estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, demócrata, participativa y pluralista, fundada en el respeto por la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general (Art. 1, Constitución de 1991).
Es importante mencionar que la Asamblea Nacional Constituyente, convocada directamente por el pueblo, expresa la diversidad política e ideológica de los diferentes sectores que estuvieron representados en ella, que dio paso a la nueva vida nacional, plasmada en la Carta Magna de la Constitución de 1991. Cabe destacar que el proceso anterior a la Carta en materia de descentralización, fue elevado a norma Constitucional.
En lo pertinente a lo descentralizado, estableció niveles de autonomía en los entes territoriales (Región, Departamento, Provincia, Municipio, Distritos-Capital, turísticos, y las entidades territoriales indígenas); se elevó a rango constitucional la descentralización política, administrativa y fiscal, como la elección popular de alcaldes y las transferencias en los ingresos corrientes de la Nación, a los entes territoriales.
Los avances en el proceso descentralizador previstos en la Constitución, impera la necesidad de implementar desarrollo en norma legal el ordenamiento territorial, donde debe distribuirse en competencias de recursos de la nación y los entes territoriales.
Ahora bien en materia fiscal se expresa que los entes locales tienen derecho a los recursos como: el situado Fiscal, servirá como base para distribución equilibrada de los recursos que la nación transfiere a los departamentos distritos, capital, turísticos e industriales, para educación y salud en términos de la Constitución y las leyes. La ley orgánica del presupuesto, establecerá como norma constitucional el régimen rector del presupuesto colombiano del ente central y de las entidades territoriales (Departamentos, regiones, municipios, provincias, distritos, capital, turísticos e industriales, resguardos indígenas Art. 352 CN/91).
BIBLIOGRAFIA
Enciclopedia y Biblioteca Virtual de las Ciencias Sociales, Económicas y DERECHO
LUIS ALFONSO MORENO CORREDOR










COMENTARIO PERSONAL
Esta visto que aunque tengamos diferentes leyes que regulen la descentralización siempre vamos a llegar a lo mismo, ya que los gobernantes, alcaldes, tesoreros no tiene el conocimiento de administración para poder organizar y utilizar bien los recursos para poder suplir las necesidades de los pueblos simplemente despilfarran sin importar realmente lo que se esta necesitando con urgencia como vías, acueducto, escuelas y demás déficit que encontramos en todas nuestras regiones.
Que busca precisamente una mayor orientación y armonización en la planificación, administración publica y finanzas publicas de las diferentes categorías estatales, bajo ciertos criterios de autonomía y no, por el contrario, una desvinculación total de los destinos de los diferentes gobiernos tanto locales como regionales.
Se debería tener una eficiente administración, y cumplir con la planeación para que llegasen ayudas de toda índole hasta los lugares más recónditos, así como la constitución lo indica.