LA MONARQUIA PARLAMENTARIA ESPAÑOLA.
PRESENTADA POR: FERNANDO JAVIER BURGOS ARRIETA.
El 1 de octubre de 1936 el general Francisco Franco tomo el poder como jefe del Estado y comandante supremo de los ejércitos. El Estado Español se embarcó en un periodo de 40 años de dictadura, durante la cual la vida política del país se caracterizó por la ilegalidad de todos los partidos políticos con la excepción del Movimiento Nacional. Franco murió en 1975, poniendo fin a un periodo de la historia de España y abriendo camino a la restauración de la Monarquía con la subida al trono del actual Rey de España, Juan Carlos Borbón.
Quien más tarde en 1978 establece en la Constitución Española en su artículo 1 apartado 3, que la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria. La cual rige en la actualidad.
LA CORONA.
Es la institución constitucional en que se configura en España la jefatura del estado. La monarquía española cuenta con unas características propias como:
· La sucesión hereditaria de su titular a través de las sucesivas generaciones de la familia real
· La inviolabilidad e inmunidad absolutas de su titular
· La ausencia de iniciativa política y poder efectivo
· El disfrute de un grado elevado de autoridad
· La realización por su titular de una serie de actos debidos, en orden; al regular el funcionamiento del estado.
En un sentido muy general la corona tiene un significado similar al del termino estado es decir; a la forma de unidad jurídica y política. La corona es uno de los órganos más importantes del estado ya que se encuentra establecida en los artículos del 56 al 65 de la constitución política incluso el de la más alta magistratura.
En cumplimiento de sus funciones constitucionales misionales de simbolización y representación del estado, arbitraje y moderación del funcionamiento de las instituciones, le corresponde al titular de la corona de mayor o menor medida entre otras:
· sancionar y promulgar las leyes
· convocar y disolver las cortes generales y convocar a elecciones en términos previstos en la constitución
· convocar a referéndum en los casos previstos en la constitución
· proponer al congreso de las diputados el candidato a la presidencia del congreso
· nombrar y cesar a los demás miembros del gobierno, a propuesta de su presidente
EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.
El Congreso de los Diputados es la cámara baja de las Cortes Generales, el órgano constitucional que representa al pueblo español y su composición esta determinada por un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, siendo su número actual de 350 por determinación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, aprobada en 1985.
La constitución española establece que los diputados serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley .Además los diputados serán elegidos por circunscripciones electorales provinciales.
En marzo de 2011 se reformó la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de tal manera que los partidos sin representación en el Congreso y Senado deben recoger firmas de electores que avalen sus candidaturas para poder presentarse a las elecciones generales (Congreso y Senado), aparte de los requisitos generales.
DEL SENADO.
El Senado es la Cámara de representación territorial. Y es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica; al igual la constitución establece que en las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
DEL PODER JUDICIAL.
Es el conjunto de juzgados y tribunales, integrados por jueces y magistrados, que tienen la potestad de administrar justicia en nombre del Rey.
El poder judicial se encuentra organizado de la siguiente forma:
Ø EL TRIBUNAL SUPREMO: constituido por las siguientes salas
· sala primera : De lo Civil
· sala segunda: De lo Penal
· sala tercera: De lo Contencioso Administrativo
· sala cuarta: De lo Social
· sala quinta: De lo Militar
Ø AUDIENCIA NACIONAL: constituida por las siguientes salas
· sala De lo Penal
· sala De lo Contencioso Administrativo
· sala De lo Social
Ø TRIBUNALES SUPERIORES: constituidos por las salas
· sala De lo Civil y Penal
· sala De lo Contencioso Administrativo
· sala De lo Social