miércoles, 23 de mayo de 2012


POR SOFIA LORENA ROJAS LEÓN
ANTECEDENTES DE LA REFORMA POLÍTICA


El acto legislativo aprobado por el Congreso de la República fue el resultado del esfuerzo de este ente corporativo de aprobar varias modificaciones a la carta fundamental de los colombianos después de siete intentos fallidos desde la aprobación de la reforma constitucional de 1991, especialmente durante la administración del ex presidente Andrés Pastrana Arango donde se impulsó a finales de 1998 un proyecto de amplio contenido político, pero por la pérdida de liderazgo del gobierno y la falta de mayorías a favor del ejecutivo se hundió dicha posibilidad reformatoria de unas costumbres políticas que no atendían las realidades de la crisis institucional por la que atravesaba la nación colombiana. Los aspectos principales de dicho proyecto en lo que se refiere al sistema de partidos y al sistema electoral comprendían:

1.    El incremento de las exigencias para la solicitud de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos y para la inscripción de candidatos.

2.    La exigencia de los estatutos internos de los partidos para que se rijan por principios democráticos.

3.    La norma que cada partido o movimiento solo podrá presentar un candidato para la elecciones uninominales y para las elecciones de corporaciones públicas una sola lista, junto con la existencia del voto preferencial para éstas últimas.

4.    La adopción de la cifra repartidora, con un umbral de representación del 3% para la conversión de los votos en escaños.

5.    La financiación total de las campañas presidenciales por parte del Estado y una forma mixta en el caso de las demás.

6.    La participación de los partidos y movimientos que no alcancen representación en el Congreso, pero obtengan más del 1 % de los votos válidos en las elecciones para el Senado y la Cámara de Representantes, en la asignación de cinco escaños adicionales en cada Cámara.

Esta reforma estuvo enmarcada en la circunstancia histórica de 1991 donde se esperaba que con la reforma constitucional se lograría el aumento de la participación electoral y se produjera un proceso de acercamiento e identificación de los ciudadanos con las instituciones políticas, pero el resultado fue diferente, antes se dio un incremento en los porcentajes de abstención minimizados solo durante las elecciones de mandatarios locales, pero este hecho no fue producto de la reforma de 1991, sino de la modificación constitucional de 1986, así como de la concurrencia a las elecciones en la segunda vuelta presidencial. El otro hecho que incidía en el futuro de la “democracia” colombiana era la situación que se había dado después de 1991, donde se pasó de un bipartidismo histórico a un fraccionamiento de los partidos liberal y conservador generándose microempresas electorales y con el fin de responder a la creciente fragmentación e indisciplina de los partidos políticos y a la proliferación de listas, durante el gobierno de Ernesto Samper , a través del decreto 763 de 1995 se creó una comisión para la reforma de los partidos políticos encargada de formular una serie de recomendaciones que buscaran fortalecer la gobernabilidad democrática del país. Entre las propuestas sugeridas por dicha comisión cabe resaltar las siguientes:

·         Limitación del número de listas por partidos y movimientos.
·         El fomento de partidos y movimientos no tradicionales más fuertes por medio de la creación de estímulos.
·         La reglamentación del funcionamiento interno de los partidos con el objeto de democratizarlos.
·         La creación del estatuto de oposición.
·         La creación de bancadas parlamentarias.
·         La exigencia a los candidatos de los diversos colectivos de comprometerse con una plataforma partidista.

Se puede concluir entonces que los legisladores del siglo XXI, tenían conocimiento de los antecedentes dados durante los gobiernos de Samper y Pastrana de la necesidad apremiante de una reforma política.

El texto original presentado a consideración de las comisiones primeras del congreso por parte del sector oficialista del liberalismo durante los debates fueron un producto de acuerdos entre diversos sectores políticos (liberalismo oficialista, sector del conservatismo, Polo Democrático), que se convirtió en el proyecto de acto legislativo 07 de 2002 por el cual se buscaba reformar los artículos 107, 109, 112, 133, 134, 171, 176, 258, 264, 266 y 281 de la Constitución Política Colombiana.

El trámite del proyecto no contó con mayores inconvenientes en los primeros cuatro debates por el bajo perfil, debido a que la atención del gobierno y del Congreso entre agosto y diciembre de 2002 se centró en la discusión y aprobación de las reformas presentadas con mensaje de urgencia por el ejecutivo y en particular en el texto del referendo. Lo anterior significa que se fue dando la discusión de dos proyectos de reformas constitucionales, tanto del proyecto de reforma política como del proyecto de referendo que fue generando la oposición del gobierno, quien en principio vio la reforma política como un complemento para el referendo, luego como un plan B en caso de que la Corte Constitucional declarará posiblemente la inconstitucionalidad de la convocatoria a un referendo y por último como una iniciativa que atentaba contra sus reformas, lo cual llevó a exigirle al Congreso la eliminación de los puntos de la reforma política que también formaban parte del referendo, endureciendo su posición y solicitando primero el retiro del proyecto y después su hundimiento. Todo esto conllevó a la división entre los distintos sectores del Congreso y que produjo a su vez enfrentamientos entre algunos de ellos y el Gobierno, habiendo pasado el texto por una comisión de conciliación compuesta por miembros del Senado y la Cámara, dándose por primera vez desde la posesión del Presidente Uribe, que el gobierno no logra imponer en el Congreso su voluntad en torno a un tema fundamental para el desarrollo político del país, siendo aprobado este proyecto de iniciativa legislativa por encima de la voluntad de Uribe en un momento que contaba con un altísimo nivel popularidad entre la ciudadanía a pesar del creciente deterioro de su apoyo político al Congreso.

Se destaca de todo esto, que es la primera vez en los últimos años que el Congreso si tuvo la voluntad de aprobar modificaciones al sistema político y permitió a sectores políticos como el oficialismo liberal, facciones del conservatismo y el Polo Democrático de encontrar en la reforma política una oportunidad no solo para hacer valer la independencia del legislativo frente al ejecutivo y a la vez demostrarle al ejecutivo su inconformismo frente a los términos en los que hasta ahora ha planteado su relación con el Congreso.

FINES DE LA REFORMA POLÍTICA

·         Los impulsores en el Congreso de la República de la reforma política tuvieron como fines esenciales los siguientes

·         La moralización de las costumbres políticas colombianas, específicamente de los sistemas departidos y el electoral.

·         Combatir la corrupción y asegurar la publicidad y la transparencia en la financiación de los partidos yl as campañas políticas.

·         Fortalecer la participación partidista con disciplina desde cualquiera que sea sus ángulos de visión y concepción política.

·         Vincular al ciudadano aún más en las decisiones de la nación colombiana.
·         Recuperar la confianza y admiración de la ciudadanía por su sistema político.
·         Superar el desfase existente entre el grado de desarrollo que han adquirido las actividades económicas del país y el desarrollo de las instituciones y prácticas políticas.


Aporte personal: Con la reforma podemos ver que los partidos políticos se están creando sin ningún tipo de control, ya que los políticos al ver que si en su  partido no cumplen con algunos de sus ideales o hay choque entre sus iguales se salen y se van a otro partido político o se unen tres o cuatro y crean uno nuevo, o lo peor aún si no son admitidos o expulsados por malos manejos su unen y crean partidos que aunque la gente sabe que son corruptos se les apoya, igualmente vemos que con esta reforma la coalición se hace mas evidente y común en los pasillos del congreso, donde por interés en su mayoría propio votan para que alguna ley, proyecto etc. salga aprobado.

Es así que pienso que aunque algunas de las modificaciones en el país se hace por el bien del común, el que las ejerce permea maliciosamente el resultado, hasta que no exista un cambio de mente y en verdad se piense  en la comunidad por parte de nuestros representantes no hay mucho que hacer en este país





INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y DE PARTIDOS COLOMBIANO, Dr. Beltrán Restrepo Arredondo Bibiana Restrepo Calle Rodolfo Alexander Restrepo Calle Héctor De Jesús Moreno Moncada

martes, 22 de mayo de 2012


POR: YAMILETH ROJAS BARRERA
REFORMA POLITICA DE 2003
LO SOCIAL



Por Oscar Delgado7 OBSERVATORIO ELECTORAL LATINOAMERICANO

En junio de 2003 el Congreso de Colombia, mediante acto legislativo, aprobó una reforma a 16 artículos de la Constitución de 1991 sobre aspectos políticos y electorales. Al mismo tiempo, a finales de junio de 2003 se encuentra a examen de la Corte Constitucional la ley por la cual se convoca a un referendo constitucional sobre esos mismos aspectos y sobre asuntos económicos y fiscales.
En el acto legislativo (cuyo título refiere a una "reforma política constitucional"), y cuyas normas entrarán en vigencia a su promulgación, en lo concerniente al régimen electoral lo más importante es el umbral o barrera legal para elegir corporaciones públicas, y en lo político, la lista única con voto preferencial (opcional), la conformación de bancadas parlamentarias por partidos o movimientos y la prohibición de la militancia doble o múltiple de candidatos y miembros de corporaciones públicas.
Del análisis del texto aprobado se infiere que dicha "reforma" no permitirá alcanzar el objetivo de construir un nuevo orden político democrático y representativo; que la sociedad política permanecerá intacta; que el parlamento seguirá en poder de la misma clase política y con los mismos procedimientos del régimen de patronazgo. El divorcio entre sociedad política y sociedad civil se afianza, ya que la primera reafirma en la norma y en la práctica, la exclusión de la segunda.
Con la eliminación de los aventureros electorales, gracias al umbral, el actual mapa electoral caótico y desproporcionalista, pasa a ser uno de PYMES (pequeñas y medianas empresas electorales) mas no se logrará el esquema institucional de unos pocos grandes partidos. Lo peor de esa reforma es que contiene normas no universales (particularísticas) que benefician de modo excluyente a los propios miembros del Congreso que la aprobaron sin declararse impedidos en materia ética o jurídica.
El beneficio económico proviene del incremento de un 300 por ciento "como mínimo" para el fondo de financiamiento estatal de los partidos y movimientos "con personería jurídica", para cuyo reconocimiento se requiere de una votación mínima (2% sobre el total válido para el Senado en la última elección). Así, para poder presentar candidatos en las inminentes comicios subnacionales, y percibir los aportes del Estado, los congresistas que no fueron elegidos en listas con una votación sobre dicho umbral (en realidad, casi todos) podrán asociarse en nuevos partidos simplemente mediante la sumatoria de sus votaciones, tanto para Senado como para Cámara.
Y no se habla de uniones entre partidos o movimientos, sino de sumatorias de votaciones por parte de "un número plural de senadores o representantes a la Cámara". En el mismo parágrafo transitorio se lee que "la nueva agrupación así constituída gozará de los beneficios... consagrados en la Constitución para los partidos y movimientos...". El plazo para reagruparse es de tres meses, pero en la práctica los potenciales beneficiarios dispondrían de 35 días, en vista de que el 5 de agosto próximo se vence el término para inscripciones de candidaturas en las elecciones subnacionales previstas para octubre de 2003.
Por otra parte, si en los próximos dos o tres meses fuere aprobado el referendo, quedaría derogada por éste la norma del acto legislativo sobre la lista única, pues en la ley de convocatoria del referendo se autoriza a cada partido a inscribir tantas listas de candidatos cuantas curules deban ser elegidas (i.e. para el Senado, si se aprueba el referendo, serían hasta 75 listas de hasta 75 candidatos cada lista, por partido; hoy, con la lista única, en ella pueden figurar hasta 75 candidatos y su carácter de bloqueo o apertura de la misma dependería del voto preferente opcional).
Aun cuando algunas personas equivocadamente han creído que con la reforma el mapa partidario será reconstruído con la adición al bipartidismo tradicional, de no más de uno o dos nuevos movimientos de tamaño considerable, nuestra percepción es la de que el número actual de unos 70 partidos no se va a reducir significativamente. Por lo pronto, perderán la personería jurídica 13 partidos, por no poseer representación parlamentaria ni haber obtenido la votación requerida. También habrá nuevos "reagrupamientos" entre el referido "número plural de senadores o representantes", a efecto de percibir los dineros del financiamiento estatal de los inminentes comicios.
Dado que el sufragante vota separadamente para ambas cámaras en una misma elección, esta disposición violaría el principio jurídico de igualdad en materia de derechos políticos, si se sumaran las votaciones de dos o más congresistas por el mismo partido para ambas cámaras, pues el resto de ciudadanos que no son congresistas para obtener la misma personería deben presentar al CNE 180.000 firmas o haber obtenido -ya sea para Senado o para Cámara, separadamente--dicha votación mínima.
Pero aún si la sumatoria de votos fuere el resultado de una coalición de movimientos de una misma o de ambas cámaras, siendo un procedimiento aceptable, no dejaría de ser inequitativo para los grupos que "desde el asfalto" buscando firmas, aspiren a conformar nuevos partidos.
Los actuales congresistas fueron elegidos con votaciones efectivas totales muy similares en ambas cámaras, de algo así como unos 5.5 millones para el Senado y otros tantos para la Cámara (el resto, unos 3.5 millones aproximadamente en cada cámara, corresponde a votos por listas no elegidas, en blanco, nulos y tarjetas no marcadas). La reforma, como se vió, a efecto de completar los 180.000 votos requeridos para la personería jurídica, permite que sean extraídos de los recibidos por los congresistas en ambas cámaras, esto es, de un fondo que así suma alrededor de 11 millones de votos.
Este tipo de sumatoria de dos categorías diferentes es ilógica pero ya no habría tiempo para resolver una demanda de inconstitucionalidad, antes de la inscripción de listas para las elecciones subnacionales. Y tampoco cabría esperar un pronunciamiento de parte de un Consejo Nacional Electoral agradecido por su no-revocatoria prevista en el proyecto inicial del referendo (su período ha sido confirmado hasta el 2006, sus miembros ahora podrán ser reelegidos, y la entidad electora ya no será el Consejo de Estado sino el propio Congreso).
¿Para qué sirve el que tres o más micro-empresarios asociados posean un "movimiento" con personería jurídica? (a) Para avalar candidaturas en las próximas elecciones (de octubre?) a gobernaciones, alcaldías, concejos y asambleas departamentales, y (b) sobre todo, para ser beneficiarios del financiamiento estatal, que en virtud de la norma ha sido incrementado significativamente.
Aval de candidaturas.-Aun cuando, en virtud de la "reforma" los poseedores de las personerías jurídicas serán, casi exclusivamente, los mismos miembros del Congreso -esto es, la misma clase política-para ser candidato a cualquier cargo de elección popular no se necesita que lo avale un partido o movimiento con personería jurídica, pues siempre queda el salvavidas de los llamados "grupos significativos de ciudadanos" (GSC), cuya vigencia constitucional desde 1991 fue confirmada por la reforma en el art. correspondiente (el 108).
De acuerdo con la ley de partidos (la 130 de 1994) estos GSC para participar en elecciones de nivel nacional, obtienen la personería jurídica con un número de firmas igual a las requeridas por los partidos o movimientos. Sin embargo, pueden constituírse en GSC de nivel departamental o municipal, y en estos casos "también...podrán postular candidatos...los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer" (ley 130/94, art. 9º, inciso 3º.).
Si la nueva ley reglamentaria que deberá expedirse mantuviera este requisito, el número de firmas que correspondería en el caso de Bogotá, para presentar candidatos por un GSC a la Cámara y al Concejo Distrital, podría ser del órden de unas 46.154 (si en el posreferendo el número de curules elegibles fuera de 13 representantes y el censo electoral de 3 millones), o de unas 20.000 firmas para un Concejo de alrededor de 30 miembros. No obstante, debe tenerse presente que la nueva ley reglamentaria --que deberá expedirse en los próximos meses-- podría modificar esas cifras.
Umbrales y cocientes
Los umbrales definidos en la reforma, si bien sirven para eliminar a la multitud de aventureros electorales, son bajos e insuficientes para inducir e institucionalizar un sistema partidario con unidades de tamaño mediano a grande.
Lo más importante de la reforma es que ha sustituido un sistema de residuos por otro de cocientes, que es como funciona la representación proporcional en el mundo. Anteriormente, casi todas las curules en las corporaciones eran logradas por residuos o fracciones de cociente; ahora, en cambio, gracias a los umbrales, en casi todos los casos, lista que no tenga al menos un cociente no alcanzará a elegir un escaño, y así sucede, sea que se aplique el método de cociente natural (Hare) o el método mal denominado de "cifra repartidora" (D'Hondt) (técnicamente se lo denomina "de mayores medias" o "mayores promedios").
La excepción posible es la de los nueve nuevos departamentos, que eligen dos representantes a la Cámara con umbral de 30% y cociente de 50%. Aquí podría ocurrir también que una lista con un 30.1% de la votación total, si la siguiente tuviere un 29.9%, coparía las dos curules. Pero si ninguna superara el umbral, se aplicaría la fórmula de la "cifra repartidora" y aquí-al igual que si se aplicara el método de cociente y mayores residuos-cada una de las dos primeras listas en votación elegiría un escaño.
En el Senado la lista que supere el cociente tiene asegurado al menos un escaño y eventualmente hasta un segundo; en la Cámara (circunscripciones de tres o más curules), así como en Asambleas y Concejos, las listas que superen el umbral no por ello tienen asegurado el primer escaño.
El número de curules elegidas por lista en el escrutinio es casi exactamente igual bajo cualquiera de esas fórmulas (Hare o D'Hondt); sin embargo, en ciertos casos en las circunscripciones mayores la lista más votada (o las dos o tres más votadas) pueden resultar premiadas con un escaño adicional al que le correspondería si se aplicara la fórmula del cociente natural.
Relación umbral / cociente
1) Para el Senado, como tantas veces se ha expresado, el umbral es de un 2% de la votación total, y el cociente, si se aprobara en el referendo la cantidad de 75 escaños ordinarios, equivaldría a 1.33%. Una lista con 180.000 votos pasa la barrera y por tanto no es excluída; tiene asegurado un escaño con los primeros 120.000 votos y le queda un resto de 60.000 para correr el albur en el escrutinio de lograr un eventual segundo escaño.
2) Para Cámara (circunscripciones de 3 a 9, y de 10 o más escaños), Asambleas (circunscripciones de 7 escaños en las excomisarías, y de 11 a 31 en los demás departamentos) y Concejos.
a) Circunscripciones de menor tamaño (i.e. de 3 a 9 escaños). En este rango es probable que ninguna lista supere el umbral (sobre todo en el subrango de 3-5 escaños), y así los escaños se distribuirán por cifra repartidora del mismo modo que ahora se utiliza el de mayores residuos. Si el umbral fuere cruzado por sólo una lista, ella captaría todas las curules, así: las de tres con sólo un 16.7% o más de la votación total; las de cuatro con un 12.5% o más; las de cinco con un 10% o más.
b) Circunscripciones de mayor tamaño (i.e. de 10 a 30 escaños). En este rango es posible que una lista cruce el umbral y no obtenga ninguna curul. Pongamos el ejemplo de Bogotá para la Cámara: una vez aprobado el referendo, con la reducción quedaría en 13 curules. Si la votación total efectiva en el distrito fuese de 1. 5 millones, el umbral sería de un 3.85% de la votación total , esto es, 57,750 votos; pero para obtener una curul se requeriría el doble de ese porcentaje, es decir, un 7.69% de la votación, igual a 115.350 votos.
En resumen, los senadores que desde 1991 han venido siendo elegidos con 40.000 votos ahora no podrán ser reelegidos con menos de 120.000 votos. Así se explica la cifra cabalística "tres" porque el financiamiento estatal ha sido elevado al triple del actual, y porque en ese rango tres movimientos de 40.000 (tres senadores) tendrán que integrarse en uno solo para no ser excluídos del escrutinio debido al umbral. Por tanto, quizás podría llegarse a estimar, grosso modo, que de los casi 60 partidos con representación parlamentaria, los reagrupamientos podrían llegar a conformar alrededor de 20 PYMES (pequeñas y medianas empresas electorales).
¿Y del presidencialismo, qué?
El Presidente Alvaro Uribe va a pasar la historia, no como un Simón Bolívar, un Santander, un Mosquera, un Núñez, un López Pumarejo, pero sí como alguien distinto de sus antecesores pusilánimes y limitados al "mantenimiento" del sistema y de sí mismos. Los historiadores ya empiezan a citar con nombres propios, en ese sentido, a todos los que ocuparon la presidencia de la República desde 1938 (Santos) hasta 2002 (Pastrana), sin excepción alguna, y con énfasis en la galería presidencial del Frente y posFrente Nacional. Sin embargo, no sería justo ignorar que respecto de los cambios estructurales, algunos al menos intentaron hacerlos (Lleras Restrepo y Belisario Betancur).
Y que Alvaro Uribe Vélez tal vez también quisiera pero tampoco puede. Sus antecesores no van a pasar a la historia por nada importante o significativo, pero Alvaro Uribe pasará al menos por la reestructuración del Estado, por el enfrentamiento de los grupos violentos, la derrota del sindicalismo de interés privado, y por el elevado rating de favorabilidad como lo sigue percibiendo la población, un año después de su posesión del cargo. Con todo, al parecer no va a pasar a la historia porque hubiera logrado cambiar el ordenamiento político, insertar a la sociedad civil en la sociedad política, sustituir a la misma clase política que se reproduce sin dificultad, acabar o siquiera "reducir a sus justas proporciones" la corrupción y la politiquería. Claro está, Uribe no es Frankestein, ni Simón Bolívar. Ellos no tuvieron tantos y tan fuertes intereses como fuerzas contra el cambio, ni en el trasfondo, una población tan individualista y conformista.
Uno de los presidentes frustrados, pero el más bien intencionado entre sus antecesores y sucesores, Belisario Betancur, confiesa lo que siente que le sucede a Colombia. Uno de sus más allegados revela que Betancur "invitó a un amigo a almorzar el 16 de mayo de 1984 (en mitad de su gobierno:O.D.), y le contó: estuve reunido esta mañana con los directivos de la Cruz Roja. Al hablar de problemas, les declaré que, según mi experiencia, el gobierno definitivamente es un obstáculo para el progreso del país, está diseñado para que no se haga nada. Les agregué que a veces pienso que fueron sabios quienes en el siglo pasado establecieron el período presidencial de dos años. Ese plazo basta para saber que no se hizo nada. Al terminar, señalé que precisamente esa ineficiencia es la prueba de que tenemos un gran país, capaz de avanzar a pesar de la oposición del gobierno" (artículo sobre "la quimera del poder", de Bernardo Ramírez, en el liber amicorum Belisario Betancur titulado La pasión de gobernar, Bogotá, Anif/Tercer Mundo,1997, pags. 330-331).
Y un profesor de ciencia política en la Universidad de California (San Diego), Matthew Shugart, especialista en Colombia (a pesar de su contemporización con el poder) escribió -lo enuncio de memoria-- que el presidencialismo en Colombia siendo tan fuerte, había sido dilapidado al no haberse utilizado para cambiar las políticas públicas. A mí se me ocurre responderle con una simplicidad: Porque esa fortaleza no se la darían los factores reales si no fuera para contener las demandas de cambios, o en vista de su necesidad (aún si, como hoy, no hay demandas).

OPINIÓN PERSONAL
                                                      
Con el Acto Legislativo Número 01 de 2003, se introdujeron importantes cambios desde el punto de vista electoral con la denominada “Reforma Política”, que implementó un nuevo instrumento de asignación de curules, diferente del cociente electoral del sistema electoral anterior, en la medida que los integrantes de las corporaciones públicas de elección popular (Senado, Cámara de Representantes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales), alcanzaban su puesto al obtener un cociente o un mayor residuo.
La introducción de la “cifra repartidora” de forma conjunta con el denominado “umbral” se encuentra descrito en el Artículo 263 de la Constitución Política, modificado por el Artículo 12 del Acto Legislativo 01 de julio 3 de 2003 afirma que: “Para garantizar la equitativa representación de los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las corporaciones públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al dos por ciento (2%) de los sufragados para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cociente electoral en el caso de las demás corporaciones, conforme lo establezca la Constitución y la Ley”.

En este orden, la cifra repartidora se aplica únicamente a aquellos partidos o movimientos que superen el umbral exigido, el cual para corporaciones como los concejos, corresponde así a la mitad del cociente electoral.

Bibliografía

miércoles, 16 de mayo de 2012


POR: Maria Nancy Pita Lopez 

NORMATIVIDAD DE LA DESCENTRALIZACIÓN EN COLOMBIA.
Los preceptos Constitucionales instaurados en 1886 establecieron un gobierno caracterizado por una centralización tanto en lo político, como administrativo, cambios modificados en la parte administrativa con actos legislativos en los años 1936 y 1968, condujeron a algunas reformas en la parte administrativa, como preámbulo a una descentralización. Es importante señalar, que el alcalde desempeñaba una triple función, puesto que era al mismo tiempo representante del gobernador departamental, y de la nómina de ésta, jefe de la administración municipal y jefe de la policía, Su función principal era velar por la aplicación de las políticas nacionales a nivel local.

¨En Colombia aparece dentro de los textos jurídico-constitucionales, en la Carta Política de 1986, que retomo el enunciado francés de la Centralización Política y la Descentralización Administrativa, es decir, concentrar las principales decisiones políticas, legislativas, diplomáticas etc., en el estado nacional. Mientras en el otro lado, lo relacionado con los aspectos operativos o funcionales, tanto en el ámbito general, regional, o local, es posible descentralizarlos o delegar tanto a otros órganos estatales (Las entidades descentralizadas nacionales, establecimientos públicos, Las empresas industriales y/o comerciales y las sociedades de economía mixta), como a las diversas entidades territoriales
Durante más de cien años que duro vigente la carta fundamental, entre 1986- 1991, en el país prevaleció más el desarrollo centralista, que adicionalmente asumió la forma del presidencialismo, por cuanto cada vez mayores funciones recayeron en cabeza del jefe ejecutivo, que el de la descentralización y solo con la reforma de 1968, con la viabilidad de la creación de regiones de planificación , las entidades descentralizadas, las juntas administradoras locales (JAL), la categorización de municipios, las áreas metropolitanas, etc., hasta llegar al acto legislativo No,1 de 1986, sobre la elección popular de Alcaldes y la Consulta local, ¨ y como desarrollo de esta acto modificatorio forzado por coyunturas internacionales se produjo leyes importantes sobre autonomía municipal y departamental.
En lo pertinente al Concejo municipal, participaba en los nombramientos de varios funcionarios de un rango importante como el abogado municipal o Personero, cuyos poderes se asimilaban a los del defensor del pueblo; el auditor municipal o contralor, que controlaba las operaciones realizadas por el gobierno central a nivel local; y el tesorero; los gobernadores solicitaban derecho sobre las decisiones tomadas por el concejo municipal.
La división de la responsabilidad ejecutiva y la tensión entre el personal nombrado y el personal elegido desembocaban en constantes conflictos entre los alcaldes y sus concejos municipales.
Estableció un rígido control a la moral de los servidores públicos en especial para los diputados y concejales, que se complemento las normas para los departamentos y municipios (Ley 136 de 1994 y 617 de 2000).
Se estableció como principio rector para las entidades en su autonomía (Art. 287 CN/91), siguiendo de cerca al profesor Diego Lordello de Melo, ¨ poder de gobierno, - poder de administración, - existencia de recursos propios, - control de los gobiernos por la esfera nacionales.¨ .
Los municipios y resguardos indígenas tendrán a partir del año 1993 un porcentaje de participación en los ingreso corrientes de la nación, artículos 356 y 357, y que se ha venido transformando mediante actos legislativos. Estos recursos dirigidos a programas focalizados y establecidos por mandato legal a iniciativa del poder central.
La descentralización territorial se enmarca en la norma constitucional que deberá precisar su alcance y desarrollo mediante una ley, y le compete al congreso expedirla. (Art. 285)
La función administrativa debe proteger los intereses generales estableciendo mecanismos, de descentralización, delegación y desconcentración de las decisiones y funciones en sus competencias. (Art. 209).
Bajo ese precepto, en materia administrativa la Constitución política de 1991, unifico la territorialidad en departamentos y municipios. Los departamentos en Colombia están compuestos por 32 departamentos, a los que se añade el Distrito Capital de Bogotá, que posee las mismas facultades de un departamento. A nivel departamental, el país consta de 1.908 municipios y cinco distritos: el distrito capital de Bogotá, el distrito industrial y portuario de Barranquilla, los distritos turísticos de Cartagena y Santa Marta y, por último, el distrito “fronterizo” de Cubará. A esto se añaden las entidades territoriales indígenas, las provincias y las regiones compuestas por lo menos por dos municipios de un departamento.
En materia de competencias y recursos, Colombia después de independencia con España en 1810, implementó inicialmente un sistema federal y más tarde, en 1886, una Constitución Unitaria en reacción a la autonomía ilimitada que este sistema otorgaba a los municipios, durante un siglo, el país mantuvo un sistema de centralización política extrema.
La primera legislación municipal importante sólo se adoptó en 1913, no obstante, a partir de los años sesenta, el país emprende un proceso de inicio a la municipalidad, mediante la instauración de un sistema de poderes compartidos que refleja la fuerte intervención del gobierno central en la prestación de servicios públicos a nivel local. Las competencias en el campo de la educación y la salud se transfieren al gobierno central, los servicios de catastro a una agencia del gobierno central, el transporte urbano y la vivienda social a agencias administrativas autónomas.
Se impulsa la descentralización en nuestro país, de un lado, por la presión de movimientos regionales de acceder al poder político y de, otro por la necesidad de adecuar las relaciones Estado Economía a las exigencias de la globalización y la apertura.
En estos años se promueve en el país la modernización de los tributos municipales (Ley 14 de 1983) y la reforma administrativa (Ley 12 de 1986), asignándole funciones a las regiones y municipios, que hasta el momento realizaba la nación, complementada con la descentralización fiscal, con el fin de situar recursos provenientes de la distribución del impuesto al valor agregado (IVA), para que los municipios pudieran atender, precisamente sus deberes.
Otro aspecto a destacar en la descentralización fiscal, lo constituye las transferencias del orden central al territorial, plasmado en el Título XII de la Constitución Nacional de 1991, con cambios sustanciales efectuados en los actos legislativos de 2001 y 2007, en lo referente a los porcentajes en la participación en los ingresos corrientes de la nación.
Así mismo, el Constituyente aspiró que el ente territorial fuese capaz de autofinanciarse con sus recursos de libre destinación, que el legislador mediante las leyes 617 de 2000, 819 de 2003 y 863 de 2003, obliga a los entes territoriales (Municipios, Departamentos) a que diseñen y ejecuten ajustes fiscales de mediano y largo plazo para garantizar su nuevo papel.
. Los resultados obtenidos permitieron la autosuficiencia fiscal-administrativa, producto de la dependencia por transferencias del orden nacional, su pereza fiscal frente a sus propios tributos, es decir que lo que se recibió por ingresos propios no fueron lo suficiente para cubrir los gastos de funcionamiento; unido a ello la gran mayoría se endeudo con la banca privada y pública mermando su capacidad de ahorro y pago y perjudicando notablemente la inversión pública sin poder disminuir los niveles de pobreza de los pueblos.
Colombia es un estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, demócrata, participativa y pluralista, fundada en el respeto por la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general (Art. 1, Constitución de 1991).
Es importante mencionar que la Asamblea Nacional Constituyente, convocada directamente por el pueblo, expresa la diversidad política e ideológica de los diferentes sectores que estuvieron representados en ella, que dio paso a la nueva vida nacional, plasmada en la Carta Magna de la Constitución de 1991. Cabe destacar que el proceso anterior a la Carta en materia de descentralización, fue elevado a norma Constitucional.
En lo pertinente a lo descentralizado, estableció niveles de autonomía en los entes territoriales (Región, Departamento, Provincia, Municipio, Distritos-Capital, turísticos, y las entidades territoriales indígenas); se elevó a rango constitucional la descentralización política, administrativa y fiscal, como la elección popular de alcaldes y las transferencias en los ingresos corrientes de la Nación, a los entes territoriales.
Los avances en el proceso descentralizador previstos en la Constitución, impera la necesidad de implementar desarrollo en norma legal el ordenamiento territorial, donde debe distribuirse en competencias de recursos de la nación y los entes territoriales.
Ahora bien en materia fiscal se expresa que los entes locales tienen derecho a los recursos como: el situado Fiscal, servirá como base para distribución equilibrada de los recursos que la nación transfiere a los departamentos distritos, capital, turísticos e industriales, para educación y salud en términos de la Constitución y las leyes. La ley orgánica del presupuesto, establecerá como norma constitucional el régimen rector del presupuesto colombiano del ente central y de las entidades territoriales (Departamentos, regiones, municipios, provincias, distritos, capital, turísticos e industriales, resguardos indígenas Art. 352 CN/91).
BIBLIOGRAFIA
Enciclopedia y Biblioteca Virtual de las Ciencias Sociales, Económicas y DERECHO
LUIS ALFONSO MORENO CORREDOR










COMENTARIO PERSONAL
Esta visto que aunque tengamos diferentes leyes que regulen la descentralización siempre vamos a llegar a lo mismo, ya que los gobernantes, alcaldes, tesoreros no tiene el conocimiento de administración para poder organizar y utilizar bien los recursos para poder suplir las necesidades de los pueblos simplemente despilfarran sin importar realmente lo que se esta necesitando con urgencia como vías, acueducto, escuelas y demás déficit que encontramos en todas nuestras regiones.
Que busca precisamente una mayor orientación y armonización en la planificación, administración publica y finanzas publicas de las diferentes categorías estatales, bajo ciertos criterios de autonomía y no, por el contrario, una desvinculación total de los destinos de los diferentes gobiernos tanto locales como regionales.
Se debería tener una eficiente administración, y cumplir con la planeación para que llegasen ayudas de toda índole hasta los lugares más recónditos, así como la constitución lo indica. 


Por: Adriana Peña Galvis.

DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

ENFOQUE: POLÍTICO

Palabras claves: Descentralización administrativa, descentralización económica, descentralización política.

La localización del espacio público de los gobiernos locales a través de procesos de descentralización administrativa, económica y política como mecanismos de gobernabilidad, permite dentro de su ámbito de autonomía, la incorporación de los ciudadanos mediante mecanismos de reconocimiento que garantizan su acceso a la información, a los procesos de formulación e implantación de las políticas públicas, al desahogo de agendas de trabajo que promuevan el crecimiento económico y el desarrollo social y político, al fortalecimiento interno de las capacidades de gobierno y su función prestadora de servicios públicos, a propiciar los mecanismos de gobernabilidad de la organización social, etc. 

La creación de espacios para la toma de decisiones mediante mecanismos de gobernabilidad que democráticamente informen del bienestar, de los principios de derechos humanos, del desarrollo sustentable y del desarrollo social es un rol importante de los gobiernos locales y de la sociedad civil. Los diferentes tipos de estándares requieren diferentes formas de gobernanza, ya sea las organizaciones formales públicas y privadas y la descentralización más identificada con el mercado. Las formas de gobernanza públicas o privadas no ofrecen los elementos para la fijación de estándares. Sin embargo, el análisis institucional comparado facilita la elección de mecanismos de gobernanza.

Lograr una sociedad satisfecha y sin asimetrías pronunciadas, así como mejorar los niveles de calidad de vida de la sociedad, es factible con la instrumentación de mecanismos de gobernabilidad a través de procesos de descentralización administrativa, económica y política, que promuevan una asignación equitativa de los recursos y bienes sociales.

La centralización de funciones del desarrollo: La centralización de las funciones del desarrollo, tales como la financiera y la industrial, favorecen ciertas regiones mientras que son las responsables del atraso de otras. La confrontación de las necesidades del desarrollo local implica inversiones en infraestructura física que no pueden ser financiados con los ingresos fiscales anuales y que por lo tanto requieren de financiamiento externo a través de la emisión de deuda pública.

La tendencia a la descentralización: La descentralización de los gobiernos del Estado-nación es una tendencia central que se proyecta en el desarrollo global del siglo XXI. Los crecientes procesos de descentralización son paralelos a los procesos de globalización.

La tendencia a la descentralización política y administrativa es fuerte en un mundo en constante proceso de globalización. Las dinámicas de los procesos de globalización económica han sido favorables y productivas para algunos agentes, pero disfuncionales, destructivas y desestabilizadoras para otros. Las políticas dirigidas a desregular los mercados, la privatización y la liberalización el reforzamiento extraordinario de la negociación de un grupo privilegiado de actores colectivos cuyas demandas gana acceso directo a los grupos de más altos del poder político-burocrático gubernamental. Así, “la fragmentación y descentralización global del proceso de producción redefine la acumulación del capital y las clases en relación con el Estado-nación” (Robinson, 2000). La fragmentación de los procesos de producción global redefinen la acumulación del capital en relación al Estado, el cual realiza la función de mediación entre las relaciones del capital con las clases sociales.

En general, el rápido crecimiento de las administraciones en los países subdesarrollados y desarrollados ha producido deficiencias y perversiones tales como los entrelaces funcionales, el desarrollo de canales informales, centralización excesiva la cual explica la tendencia general hacia la descentralización. La descentralización tiende a la desaparición progresiva de las fronteras entre la complejidad e interdependencia de lo público y lo privado.

Efectivamente, los procesos de descentralización impulsados por el sistema capitalista son inherentes a su propio desarrollo en las circunstancias actuales de transnacionalización de la economía y los mercados en donde el Estado nación, que una vez fue funcional para su expansionismo, ahora es el principal estorbo. La descentralización es un instrumento de la reforma del Estado para reducir el tamaño y funciones del Estado y mejorar su desempeño. Para servir a las elites capitalistas transnacionales, las elites capitalistas locales requieren de Estados recolonizados fuertes para salvaguardar los objetivos imperialistas y con capacidad para imponer y garantizar la ejecución de las reformas estructurales y de estabilización económica, a pesar de las movilizaciones populares oponentes.

Vista desde este ángulo, la descentralización es por lo tanto un tema eminentemente político que establece retos a la distribución de poder y recursos y al control centralizado del aparato del estado por una elite enquistada (Schönwälder, 1997). Los procesos de descentralización considerados como reforma del Estado o como reforma política, no puede incluir todas las decisiones. La descentralización del aparato del Estado puede dar origen a una reforma administrativa que regrese el poder a los ciudadanos. Los procesos de democratización son promovidos a través de los diferentes canales de participación y expresión que abre la descentralización de la administración pública del Estado. Pero esta participación popular, de acuerdo con Castells and Borja (1988:47), se restringe a la consulta, información y cooperación con la administración local y no a los procesos de toma de decisiones, las cuales siguen siendo prerrogativas de los representantes electos.

El reconocimiento de los derechos de los ciudadanos en un Estado de Derecho y un sistema democrático, constituyen la base de los procesos de descentralización y el control social. La participación ciudadana en los procesos de descentralización política son muy limitados. Según Orozco (2001), la participación política ciudadana se refiere el grado en que se involucra individuo y de la sociedad en señalar pautas o agendas de acción social y política que afectan sus intereses”. Por eso, los procesos de transición democrática incrementan las formas de participación ciudadana, contribuyen a ampliar el debate público y a establecer la contraloría social, las que a su vez son reforzadas en los procesos de descentralización y devolution.

Los enfoques de descentralización político - administrativa son el neoliberal orientada a privilegiar el mercado con la reducción de las funciones del Estado que resulta en la eliminación de la política social, y el socialdemócrata que fortalece las funciones esenciales del Estado para garantizar la aplicación de la política social. López Valladares (2001) argumenta que el proceso de descentralización responde a una “propuesta de reforma impulsada por organismos multilaterales y fue respaldada con argumentos formales, tales como el logro de la eficiencia, la participación ciudadana, la prevención, la corrupción, entre otros; su ejecución se hace posible en la medida en que las condiciones del contexto político, económico y social lo permiten y, presionan en su favor.”

La estrategia de crecimiento económico se orienta hacia la descentralización de funciones del Estado, la participación y democratización. En la década de los ochenta se presentan las reformas denominadas de la primera generación que redefinen y reducen las funciones del Estado bajo un nuevo modelo de desarrollo orientado a lograr un crecimiento económico orientado por la liberalización económica. Las reformas pretenden el funcionamiento eficiente del mercado mediante la reducción de los costos de transacción, procesos de descentralización y modernización de la administración pública.

Los procesos de democratización son promovidos a través de los diferentes canales de participación y expresión que abre la descentralización de la administración pública del Estado. La aplicación de las mejores experiencias en las técnicas, métodos y sistemas de la administración de empresas para mejorar el desempeño de la administración pública, es una tendencia que lleva implícita la descentralización de las funciones y el manejo del cambio institucional. La administración del cambio organizacional implica una mayor descentralización de las decisiones, el uso de sistemas de administración flexible, mayor autonomía de los subsistemas organizacionales, estructuras planas con una mayor circulación de la información, la eficiencia e innovación, el control de operación global y local, al visión centralizada y la autonomía descentralizada, etc.

El cambio organizacional es más lento para implementarse que el cambio institucional y político. El problema se reduce a delimitar hasta que grado el contenido político de la descentralización tiene que estar estrechamente vinculado a la reforma administrativa para establecer los cambios en las relaciones políticas del poder y socioeconómicas de la sociedad. Aspectos que las elites político-económicas difícilmente pueden conceder.


La tendencia de la nueva gestión pública, según Echabarría (2000) se orienta a fortalecer las funciones estratégicas de los gobiernos (coordinación, gestión transversal, control y evaluación de resultados), descentralizar y orientar a resultados flexibilizando las estructuras y los procedimientos (agencias, sistemas presupuestarios, gestión del rendimiento, delimitación política y gestión), crear competencia y capacidad de elección (mercados internos, contratación de servicios, cobro por prestaciones, privatización y externalización de servicios), proporcionar servicios de calidad (mejorar la accesibilidad y participación, establecer estándares de servicio e indicadores de desempeño, reducir las barreras administrativas), mejorar la gestión de los recursos humanos (descentralización de la gestión, flexibilizar las condiciones de trabajo), y optimizar el uso de las tecnologías de la información (comunicación electrónica interna y externa, gestión de procedimientos y automatización de oficinas, información de gestión). El e-government o gobierno electrónico incorpora tecnologías de información y comunicación en sus procesos de gestión pública para obtener una mayor eficacia y calidad.

La nueva gestión pública incluye los procesos de descentralización y de devolution en todos los niveles de gobierno, aunque en su implementación no siempre consideró las complejidades locales. Los procesos de descentralización considerados como una estrategia de las prácticas de la nueva gestión pública con orientación neoliberal adapta la administración burocrática a las demandas de la ciudadanía, aumentan la participación política y el empleo de mecanismos de contraloría social y de accountability o rendición de cuentas.

En esta nueva estructura, la organización comunitaria está tomando un papel importante como expresión de cambios de una democracia representativa a un sistema más descentralizado, como el de democracia participativa.

Concepto de la descentralización: La descentralización ha sido definida como la delegación del poder del control a los niveles inferiores en las organizaciones. Un concepto más estrecho de descentralización la reduce a la sola transferencia de competencias a órganos electos (Palma y Rufián, 1989).

Para el Banco Mundial (2000), la descentralización significa “el creciente deseo de la gente por un mayor decir de sub gobierno, el cual se manifiesta en la aserción de las identidades regionales y empuja a los gobiernos nacionales a alcanzar abajo a las regiones y ciudades como la mejor manera para administrar cambios que afectan la política doméstica y los patrones de crecimiento.”

Objetivos y tipología de los procesos de descentralización: La descentralización tiene como objetivos aumentar el poder, la autonomía de la decisión y el control de los recursos, las responsabilidades y las competencias de las colectividades locales, en detrimento del poder del poder de los órganos del gobierno central (Mattos, 1990:165-167). Un aspecto importante a considerar son los verdaderos alcances de la descentralización. Entre estos alcances, la descentralización promueve el crecimiento económico y el desarrollo social de las localidades, aumentar la participación ciudadana y democratizar los procesos políticos y sociales.


Descentralización administrativa: En la descentralización administrativa, la gestión administrativa de decisiones políticas territoriales implican su adopción en los niveles locales inferiores. La descentralización administrativa comprende la desconcentración territorial y funcional, así como la delegación a agencias semiestatales (Von Haldenwang, 1990). Al aumentar el tamaño de la agencia en las estructuras burocráticas, con controles jerárquicos, la autoridad se distorsiona. Las formas burocráticas familiares incluyen el control jerárquico y las relaciones de autoridad, fronteras relativamente fijas y autoridad de arriba hacia abajo.

DESCENTRALIZACIÓN POLÍTICA

Mediante la descentralización política se transfieren procesos de asignación a mecanismos democráticos locales con transferencia conjunta de fuentes de ingresos. La descentralización política puede llegar a las organizaciones de la sociedad civil a través de las diferentes instancias en los niveles regionales y locales. Este desarrollo regional es inducido consciente e intencionalmente mediante políticas deliberadas e impulsadas por diferentes agentes del desarrollo (Tarapuez Chamorro, 2001). No obstante, la desterritorialización de las fronteras espaciales geográficas a que se ven sometidas las regiones por los procesos de globalización económica concede mayor importancia a los actores y agentes del desarrollo. La eficacia del control social tiene una relación estrecha con la fortaleza que el Estado tenga para implementar sus políticas públicas.

La descentralización política con base en territorios transfiere el poder a las organizaciones del gobierno y de la sociedad civil de las comunidades locales mediante mecanismos de empoderamiento para la provisión de bienes y servicios públicos. El empoderamiento es un mecanismo que permite a las diferentes instancias de los gobiernos locales asumir sus competencias y facultades. Además, la descentralización otorga el “empoderamiento” de las comunidades.

En las nuevas formas, la organización jerárquica da forma a la operación horizontal, procesos interfuncionales y empoderamiento de pequeñas unidades que tienden a auto organizarse más rápido que las grandes unidades, dando forma a la organización que se refiere a su habilidad para generar orden del caos y para arribar a soluciones constructivas en ambientes de alta incertidumbre. Ante el paulatino retroceso que en las sociedades contemporáneas está teniendo el Estado de bienestar, uno de los principales retos es el empoderamiento de las organizaciones sociales y comunitarias para que desempeñen activamente su rol en los procesos de desarrollo.

El conocimiento moviliza, fortalece y emancipa a la sociedad civil otorgándole autonomía para el ejercicio de sus funciones orientadas a urgir al Estado para que cumpla con sus responsabilidades y posibilita el empoderamiento de las comunidades para encontrar soluciones a sus propios problemas. Las comunidades que comparten valores éticos son las formas organizacionales más efectivas, por lo que las personas que las forman pueden ser las más eficaces sin que renuncie a su comunidad.

Bajo la descentralización política, las comunidades locales reciben competencias para tomar decisiones relacionadas con su presupuesto para racionalizar democráticamente los rubros de ingresos y de gasto público, bajo determinados procesos y mecanismos democráticos para la asignación de recursos. Sin embargo, la estrategia de apoderamiento se fundamenta en la capacidad de los individuos para realizar elecciones racionales como consumidores de bienes y usuarios de servicios públicos y que puede ser constreñida por una política pluralista de bienestar.

La delegación o devolution (descentralización política) como formas de descentralización son impulsados por los procesos de democratización y empoderamiento con el fin de transferir funciones, recursos y poder a los niveles inferiores, como en el caso específico de los servicios públicos, aunque los problemas de la macroeconomía difícilmente pueden ser resueltos en el ámbito local. Con los procesos de devolution la contraloría social se fortalece. No obstante, los procesos de devolution no han sido del todo exitosos porque todavía no responden a las demandas populares por mejores servicios públicos bajo el esquema de las reformas estructurales.

La descentralización política de la infraestructura social debe de ser concurrente con una descentralización de los recursos.

La descentralización como forma de gobernabilidad:  Desde la perspectiva política de la descentralización (Schönwälder, 1997) del aparato del Estado, ésta tiene que abrir el camino a una y a la apertura de nuevos canales para la participación popular local dentro del sistema político, y para la institucionalización de la participación ciudadana como base de los procesos de democratización que transforman la sociedad civil y el gobierno desde acciones concretas, mediante la legalización de prácticas que refuerzan la gobernabilidad democrática.

Como alternativa a la controversia entre los neoliberales que procuran más mercado y los intergubernamentalitas que buscan una mayor participación de estado, surgen las estructuras de redes de las sociedades que involucran en su diseño las estructuras de los mercados, los actores privados (organizaciones no gubernamentales, empresas, clusters, redes de gestión política, etc.) y los Estados en nuevas formas de gobernabilidad, tales como las interacciones entre los emplazamientos locales, nacionales y globales, las alianzas trans-locales.

Por lo tanto, en los contextos de las formas y estructuras de gobernabilidad global de los mercados que interacciona con la gobernabilidad local, se integran en procesos de globalización económica los emplazamientos y clusters locales y regionales. La administración de lo público en el ámbito del gobierno local se apoya estratégicamente en las redes de políticas públicas En la lógica territorial, las redes de políticas públicas delimitan las relaciones entre el Estado, el mercado y la sociedad.

La gobernabilidad democrática de las estructuras institucionales de un sistema económico, político y social facilita las reglas formales e informales de las redes de interrelaciones entre diferentes agentes y actores estratégicos necesarias para los procesos de toma de decisiones colectivas y resolución de sus diferencias de intereses. Las normas básicas y las formas de regulación se refuerzan mutuamente con el Estado de Derecho y con las estructuras institucionales integradas por las redes de los actores políticos estratégicos y por el conjunto de las políticas públicas, económicas, sociales, etc.




MI COMENTARIO: En el proceso de la descentralización política,  creo que para poder entender mejor este tema en nuestro país, debemos tener en cuenta tres aspectos:

1. La descentralización como principio fundamental se enfoca en atender las prioridades y los proyectos principales de la comunidad, los cuales buscan que sean escuchados y atendidos a nivel gubernamental de acuerdo la instancia que este más cercana, planeando y tramitando las solicitudes y requerimientos de los habitantes de manera eficiente y eficaz.

Si le tratáramos de dar un orden equivalente al tema de bienes públicos, entonces deberían existir tantos niveles de gobierno, así como de bienes públicos que hayan por entregar,  tengamos en cuenta que esto es una cadena ya que en la medida en que las entidades encargadas gestionen a tiempo este tipo de requerimientos, también se evitaran costos externos o no contemplados, como sanciones o demandas al estado, pues la idea es brindar a los usuarios las garantías las cuales se verán reflejados en la optimización de los recursos y para ello el gobierno debe planear muy bien como se reorganiza el tema de la administración de los recursos teniendo en cuenta las prioridades de cada región, las fortalezas y debilidades (temas de seguridad pública, vías, educación, salud,  trabajo, planes de desarrollo, vivienda, manejos de  zonas de alto riesgo, programas de atención de desastres, etc.) y así poder contribuir realmente a las demandas reales de la región, pues como también es de conocimiento general sabemos que algunos de los principales departamentos y municipios tienen la capacidad económica y  cuentan con los recursos humanos para poder cumplir con sus objetivos de una manera ágil y eficiente en cambio otros grupos de entidades han demostrado una gestión fiscal y administrativa ineficiente,  pero esto se presenta por la mala administración y porque no existe una inclusión participativa de la comunidad en cuanto a propuestas y evaluación del desarrollo de las mismas.

2. Como sabemos la descentralización en Colombia es un proceso joven, que aún le faltan muchas cosas, pero que va por buen camino porque debe ahondar en muchos temas de interés colectivo y además debe adquirir varias fortalezas sobre todo de autonomía y planeación, pero que si continua en mejoras continuas será muy benéfico y la mejor opción a largo plazo para el desarrollo del país.

3. Colombia por ser un país relativamente pequeño, no debería tener más de 30 gobiernos subnacionales, con atribuciones fiscales las cuales actualmente son débiles, pues se hace necesario reducir sus funciones y atribuciones, ya que sería más eficiente si los gobiernos intermedios se hacen más fuertes aprovechando sus economías e invirtiéndolas en sus mismas regiones, pues sería bastante productivo reorganizar el mapa nacional, no solo políticamente sino económicamente con el fin de lograr una mayor inversión de los recursos de cada región y a su vez permitir que cada una tenga la oportunidad de acuerdo a sus necesidades, a su población, a sus recursos, a sus problemáticas y a su cultura, puedan reorganizar procesos reales administrativos y a su vez crear políticas públicas que satisfagan sus necesidades y puedan dar orden y solución a sus demandas a corto, mediano y largo plazo.