jueves, 10 de noviembre de 2011

Presidente Francia Por Erwin Ramirez Avila


Bajo la II República (1848-1851) se instauró la función del Presidente de la República. Louis-Napoléon Bonaparte fue el primer presidente francés, quien además fue electo por un periodo de cuatro años y mediante el sufragio universal masculino directo, con poderes limitados por la Asamblea Nacional y el Consejo de Estado.
La III (1875-1940) y la IV República (1946-1958) fueron limitando las funciones del Presidente - electo por un periodo de siete años mediante el sufragio indirecto del Congreso - en beneficio del Parlamento. Estos dos regímenes han sido considerados, en niveles diferentes, como regímenes de tipo parlamentario.
La V República, todavía en vigor, fue proclamada en 1958, y marca el retorno del General de Gaulle quien fue elegido Presidente mediante el sufragio indirecto expresado por un colegio de aproximadamente 80 000 electores pertenecientes a los representantes electos por el pueblo. La nueva Constitución refuerza considerablemente los poderes de la presidencia, la más alta función del Estado. Se habla entonces de un “régimen parlamentario presidencialista”. En 1962, el pueblo francés, después de haber sido consultado por un referéndum a iniciativa del General de Gaulle, aprueba la elección del Presidente de la República por sufragio universal directo a dos vueltas.

Los poderes propios:

-  El nombramiento del Primer Ministro. El Presidente no puede, sin embargo, poner fin a sus funciones por la sola presentación de la renuncia del Primer Ministro;
-  El recurso al referéndum, a propuesta del Gobierno o a propuesta conjunta de las dos asambleas;
-  La disolución de la Asamblea Nacional, es decir la convocación de nuevas elecciones legislativas;
-  La implementación de poderes excepcionales cuando existan amenazas graves e inmediatas sobre las instituciones, la independencia de la Nación, la integridad del territorio o la ejecución de compromisos internacionales;
-  Los mensajes a las dos asambleas parlamentarias;
-  El nombramiento de tres miembros del Consejo Constitucional, incluyendo a su presidente;
-  El nombramiento de un miembro del Consejo Superior de la Magistratura, órgano que garantiza la independencia de la justicia;
*      La convocación del Consejo Constitucional, prerrogativa que también pueden utilizar el Primer Ministro, los presidentes de la Asamblea Nacional y del Senado, así como un grupo de 60 diputados o de 60 senadores.



Los poderes compartidos:
Estos actos del Presidente de la República son refrendados por el Primer Ministro y, llegado el caso, por los ministros encargados de su ejecución:
-   Nombra a los ministros y pone fin a sus funciones a propuesta del Primer Ministro;
-   Firma las disposiciones y los decretos deliberados en el Consejo de Ministros;
-   Tiene la capacidad de nombrar a los altos funcionarios del Estado, no sólo en el ámbito de los empleos civiles sino también del ámbito militar;
-   Puede convocar al Parlamento en sesión extraordinaria a petición del Gobierno o de la mayoría de los diputados;
-   Tiene el derecho de conceder gracia;
-   Nombra a los embajadores;
-   Negocia y ratifica los tratados en nombre de Francia;
-   Promulga las leyes definitivamente aprobadas, una vez que éstas han sido transmitidas al Gobierno, durante los quince días siguientes a su entrega. Antes de que termine este plazo de promulgación, el Presidente puede solicitar al Parlamento una segunda deliberación de la ley o de algunos de sus artículos, petición que no le puede denegada.
La presidencia de ciertas instancias:
-   La presidencia del Consejo de Ministros que se lleva a cabo semanalmente;
-   La presidencia del Consejo Superior de la Magistratura;
-   Como Jefe de los ejércitos, la presidencia de los consejos y comités superiores de la defensa nacional.

La práctica institucional ha permitido a los juristas señalar cierta regularidad en la delimitación de los poderes entre el Jefe de Estado y el Primer Ministro.
Sin embargo, analizada minuciosamente, la distribución de competencias entre el Presidente de la República y el Primer Ministro depende de factores diversos, entre los cuales destacan sus personalidades y sus legitimidades políticas respectivas o incluso la naturaleza de sus relaciones: estos factores pueden por cierto influir tanto en periodo de “cohabitación” (mayoría parlamentaria de algún partido político opuesto al presidente) como en situación institucional clásica (mayoría parlamentaria del mismo partido que el del presidente).
En situación institucional clásica:
-  El papel del Presidente de la República:
Es el garante de la independencia nacional y de la integridad del territorio, guardián de la Constitución, responsable del funcionamiento regular de los poderes públicos y de la continuidad del Estado. Ocupa el primer lugar en el Estado, y cuando la mayoría parlamentaria le es fiel, decide las grandes orientaciones políticas.
-  El papel del Primer Ministro:
El papel del Primer Ministro consiste en dirigir la acción del Gobierno.
En situación de “cohabitación”:
-  La extensión de las competencias del Primer Ministro a costa del Presidente de la República.
Cuando tiene el apoyo de la mayoría parlamentaria electa con motivo de las elecciones legislativas, el Presidente de la República desempeña un papel primordial, pero si no cuenta con este apoyo, su papel se ve disminuido en beneficio del Primer Ministro.
En tres ocasiones (1986, 1993, 1997), los electores impusieron esta situación en la parte medular del Estado. En efecto eligieron una mayoría parlamentaria opuesta al Presidente de la República, quien por ello se encontró en una situación “apremiante, desde el punto de vista político” pues se vio obligado a respetar la decisión de los electores y nombrar entonces a un Primer Ministro proveniente de la nueva mayoría. A esto se le conoce como periodo de “cohabitación”.
En esos casos, el Jefe de Estado garantiza la representación de Francia en el extranjero y conserva ciertas prerrogativas por lo que se refiere a la defensa y a la orientación de la política extranjera (esto es lo que comúnmente se llama su ámbito reservado). El Primer Ministro garantiza, por lo que al él se refiere, la administración de los asuntos interiores independientemente del Presidente.
La reforma constitucional aprobada por referéndum el 24 de septiembre de 2000, que redujo el mandato presidencial a cinco años (un quinquenato), lo hace coincidir con el de los diputados, elecciones que se efectúan con un mes de intervalo. Esta reforma limitó así la posibilidad de una cohabitación, pero no la excluye.
Los tres periodos de cohabitación son:
1986-1988 : Jacques Chirac Primer Ministro de François Mitterrand.
1993-1995 : Édouard Balladur Primer Ministro de François Mitterrand.
1997-2002 : Lionel Jospin Primer Ministro de Jacques Chirac.