miércoles, 16 de mayo de 2012


POR: Maria Nancy Pita Lopez 

NORMATIVIDAD DE LA DESCENTRALIZACIÓN EN COLOMBIA.
Los preceptos Constitucionales instaurados en 1886 establecieron un gobierno caracterizado por una centralización tanto en lo político, como administrativo, cambios modificados en la parte administrativa con actos legislativos en los años 1936 y 1968, condujeron a algunas reformas en la parte administrativa, como preámbulo a una descentralización. Es importante señalar, que el alcalde desempeñaba una triple función, puesto que era al mismo tiempo representante del gobernador departamental, y de la nómina de ésta, jefe de la administración municipal y jefe de la policía, Su función principal era velar por la aplicación de las políticas nacionales a nivel local.

¨En Colombia aparece dentro de los textos jurídico-constitucionales, en la Carta Política de 1986, que retomo el enunciado francés de la Centralización Política y la Descentralización Administrativa, es decir, concentrar las principales decisiones políticas, legislativas, diplomáticas etc., en el estado nacional. Mientras en el otro lado, lo relacionado con los aspectos operativos o funcionales, tanto en el ámbito general, regional, o local, es posible descentralizarlos o delegar tanto a otros órganos estatales (Las entidades descentralizadas nacionales, establecimientos públicos, Las empresas industriales y/o comerciales y las sociedades de economía mixta), como a las diversas entidades territoriales
Durante más de cien años que duro vigente la carta fundamental, entre 1986- 1991, en el país prevaleció más el desarrollo centralista, que adicionalmente asumió la forma del presidencialismo, por cuanto cada vez mayores funciones recayeron en cabeza del jefe ejecutivo, que el de la descentralización y solo con la reforma de 1968, con la viabilidad de la creación de regiones de planificación , las entidades descentralizadas, las juntas administradoras locales (JAL), la categorización de municipios, las áreas metropolitanas, etc., hasta llegar al acto legislativo No,1 de 1986, sobre la elección popular de Alcaldes y la Consulta local, ¨ y como desarrollo de esta acto modificatorio forzado por coyunturas internacionales se produjo leyes importantes sobre autonomía municipal y departamental.
En lo pertinente al Concejo municipal, participaba en los nombramientos de varios funcionarios de un rango importante como el abogado municipal o Personero, cuyos poderes se asimilaban a los del defensor del pueblo; el auditor municipal o contralor, que controlaba las operaciones realizadas por el gobierno central a nivel local; y el tesorero; los gobernadores solicitaban derecho sobre las decisiones tomadas por el concejo municipal.
La división de la responsabilidad ejecutiva y la tensión entre el personal nombrado y el personal elegido desembocaban en constantes conflictos entre los alcaldes y sus concejos municipales.
Estableció un rígido control a la moral de los servidores públicos en especial para los diputados y concejales, que se complemento las normas para los departamentos y municipios (Ley 136 de 1994 y 617 de 2000).
Se estableció como principio rector para las entidades en su autonomía (Art. 287 CN/91), siguiendo de cerca al profesor Diego Lordello de Melo, ¨ poder de gobierno, - poder de administración, - existencia de recursos propios, - control de los gobiernos por la esfera nacionales.¨ .
Los municipios y resguardos indígenas tendrán a partir del año 1993 un porcentaje de participación en los ingreso corrientes de la nación, artículos 356 y 357, y que se ha venido transformando mediante actos legislativos. Estos recursos dirigidos a programas focalizados y establecidos por mandato legal a iniciativa del poder central.
La descentralización territorial se enmarca en la norma constitucional que deberá precisar su alcance y desarrollo mediante una ley, y le compete al congreso expedirla. (Art. 285)
La función administrativa debe proteger los intereses generales estableciendo mecanismos, de descentralización, delegación y desconcentración de las decisiones y funciones en sus competencias. (Art. 209).
Bajo ese precepto, en materia administrativa la Constitución política de 1991, unifico la territorialidad en departamentos y municipios. Los departamentos en Colombia están compuestos por 32 departamentos, a los que se añade el Distrito Capital de Bogotá, que posee las mismas facultades de un departamento. A nivel departamental, el país consta de 1.908 municipios y cinco distritos: el distrito capital de Bogotá, el distrito industrial y portuario de Barranquilla, los distritos turísticos de Cartagena y Santa Marta y, por último, el distrito “fronterizo” de Cubará. A esto se añaden las entidades territoriales indígenas, las provincias y las regiones compuestas por lo menos por dos municipios de un departamento.
En materia de competencias y recursos, Colombia después de independencia con España en 1810, implementó inicialmente un sistema federal y más tarde, en 1886, una Constitución Unitaria en reacción a la autonomía ilimitada que este sistema otorgaba a los municipios, durante un siglo, el país mantuvo un sistema de centralización política extrema.
La primera legislación municipal importante sólo se adoptó en 1913, no obstante, a partir de los años sesenta, el país emprende un proceso de inicio a la municipalidad, mediante la instauración de un sistema de poderes compartidos que refleja la fuerte intervención del gobierno central en la prestación de servicios públicos a nivel local. Las competencias en el campo de la educación y la salud se transfieren al gobierno central, los servicios de catastro a una agencia del gobierno central, el transporte urbano y la vivienda social a agencias administrativas autónomas.
Se impulsa la descentralización en nuestro país, de un lado, por la presión de movimientos regionales de acceder al poder político y de, otro por la necesidad de adecuar las relaciones Estado Economía a las exigencias de la globalización y la apertura.
En estos años se promueve en el país la modernización de los tributos municipales (Ley 14 de 1983) y la reforma administrativa (Ley 12 de 1986), asignándole funciones a las regiones y municipios, que hasta el momento realizaba la nación, complementada con la descentralización fiscal, con el fin de situar recursos provenientes de la distribución del impuesto al valor agregado (IVA), para que los municipios pudieran atender, precisamente sus deberes.
Otro aspecto a destacar en la descentralización fiscal, lo constituye las transferencias del orden central al territorial, plasmado en el Título XII de la Constitución Nacional de 1991, con cambios sustanciales efectuados en los actos legislativos de 2001 y 2007, en lo referente a los porcentajes en la participación en los ingresos corrientes de la nación.
Así mismo, el Constituyente aspiró que el ente territorial fuese capaz de autofinanciarse con sus recursos de libre destinación, que el legislador mediante las leyes 617 de 2000, 819 de 2003 y 863 de 2003, obliga a los entes territoriales (Municipios, Departamentos) a que diseñen y ejecuten ajustes fiscales de mediano y largo plazo para garantizar su nuevo papel.
. Los resultados obtenidos permitieron la autosuficiencia fiscal-administrativa, producto de la dependencia por transferencias del orden nacional, su pereza fiscal frente a sus propios tributos, es decir que lo que se recibió por ingresos propios no fueron lo suficiente para cubrir los gastos de funcionamiento; unido a ello la gran mayoría se endeudo con la banca privada y pública mermando su capacidad de ahorro y pago y perjudicando notablemente la inversión pública sin poder disminuir los niveles de pobreza de los pueblos.
Colombia es un estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, demócrata, participativa y pluralista, fundada en el respeto por la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general (Art. 1, Constitución de 1991).
Es importante mencionar que la Asamblea Nacional Constituyente, convocada directamente por el pueblo, expresa la diversidad política e ideológica de los diferentes sectores que estuvieron representados en ella, que dio paso a la nueva vida nacional, plasmada en la Carta Magna de la Constitución de 1991. Cabe destacar que el proceso anterior a la Carta en materia de descentralización, fue elevado a norma Constitucional.
En lo pertinente a lo descentralizado, estableció niveles de autonomía en los entes territoriales (Región, Departamento, Provincia, Municipio, Distritos-Capital, turísticos, y las entidades territoriales indígenas); se elevó a rango constitucional la descentralización política, administrativa y fiscal, como la elección popular de alcaldes y las transferencias en los ingresos corrientes de la Nación, a los entes territoriales.
Los avances en el proceso descentralizador previstos en la Constitución, impera la necesidad de implementar desarrollo en norma legal el ordenamiento territorial, donde debe distribuirse en competencias de recursos de la nación y los entes territoriales.
Ahora bien en materia fiscal se expresa que los entes locales tienen derecho a los recursos como: el situado Fiscal, servirá como base para distribución equilibrada de los recursos que la nación transfiere a los departamentos distritos, capital, turísticos e industriales, para educación y salud en términos de la Constitución y las leyes. La ley orgánica del presupuesto, establecerá como norma constitucional el régimen rector del presupuesto colombiano del ente central y de las entidades territoriales (Departamentos, regiones, municipios, provincias, distritos, capital, turísticos e industriales, resguardos indígenas Art. 352 CN/91).
BIBLIOGRAFIA
Enciclopedia y Biblioteca Virtual de las Ciencias Sociales, Económicas y DERECHO
LUIS ALFONSO MORENO CORREDOR










COMENTARIO PERSONAL
Esta visto que aunque tengamos diferentes leyes que regulen la descentralización siempre vamos a llegar a lo mismo, ya que los gobernantes, alcaldes, tesoreros no tiene el conocimiento de administración para poder organizar y utilizar bien los recursos para poder suplir las necesidades de los pueblos simplemente despilfarran sin importar realmente lo que se esta necesitando con urgencia como vías, acueducto, escuelas y demás déficit que encontramos en todas nuestras regiones.
Que busca precisamente una mayor orientación y armonización en la planificación, administración publica y finanzas publicas de las diferentes categorías estatales, bajo ciertos criterios de autonomía y no, por el contrario, una desvinculación total de los destinos de los diferentes gobiernos tanto locales como regionales.
Se debería tener una eficiente administración, y cumplir con la planeación para que llegasen ayudas de toda índole hasta los lugares más recónditos, así como la constitución lo indica. 


Por: Adriana Peña Galvis.

DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

ENFOQUE: POLÍTICO

Palabras claves: Descentralización administrativa, descentralización económica, descentralización política.

La localización del espacio público de los gobiernos locales a través de procesos de descentralización administrativa, económica y política como mecanismos de gobernabilidad, permite dentro de su ámbito de autonomía, la incorporación de los ciudadanos mediante mecanismos de reconocimiento que garantizan su acceso a la información, a los procesos de formulación e implantación de las políticas públicas, al desahogo de agendas de trabajo que promuevan el crecimiento económico y el desarrollo social y político, al fortalecimiento interno de las capacidades de gobierno y su función prestadora de servicios públicos, a propiciar los mecanismos de gobernabilidad de la organización social, etc. 

La creación de espacios para la toma de decisiones mediante mecanismos de gobernabilidad que democráticamente informen del bienestar, de los principios de derechos humanos, del desarrollo sustentable y del desarrollo social es un rol importante de los gobiernos locales y de la sociedad civil. Los diferentes tipos de estándares requieren diferentes formas de gobernanza, ya sea las organizaciones formales públicas y privadas y la descentralización más identificada con el mercado. Las formas de gobernanza públicas o privadas no ofrecen los elementos para la fijación de estándares. Sin embargo, el análisis institucional comparado facilita la elección de mecanismos de gobernanza.

Lograr una sociedad satisfecha y sin asimetrías pronunciadas, así como mejorar los niveles de calidad de vida de la sociedad, es factible con la instrumentación de mecanismos de gobernabilidad a través de procesos de descentralización administrativa, económica y política, que promuevan una asignación equitativa de los recursos y bienes sociales.

La centralización de funciones del desarrollo: La centralización de las funciones del desarrollo, tales como la financiera y la industrial, favorecen ciertas regiones mientras que son las responsables del atraso de otras. La confrontación de las necesidades del desarrollo local implica inversiones en infraestructura física que no pueden ser financiados con los ingresos fiscales anuales y que por lo tanto requieren de financiamiento externo a través de la emisión de deuda pública.

La tendencia a la descentralización: La descentralización de los gobiernos del Estado-nación es una tendencia central que se proyecta en el desarrollo global del siglo XXI. Los crecientes procesos de descentralización son paralelos a los procesos de globalización.

La tendencia a la descentralización política y administrativa es fuerte en un mundo en constante proceso de globalización. Las dinámicas de los procesos de globalización económica han sido favorables y productivas para algunos agentes, pero disfuncionales, destructivas y desestabilizadoras para otros. Las políticas dirigidas a desregular los mercados, la privatización y la liberalización el reforzamiento extraordinario de la negociación de un grupo privilegiado de actores colectivos cuyas demandas gana acceso directo a los grupos de más altos del poder político-burocrático gubernamental. Así, “la fragmentación y descentralización global del proceso de producción redefine la acumulación del capital y las clases en relación con el Estado-nación” (Robinson, 2000). La fragmentación de los procesos de producción global redefinen la acumulación del capital en relación al Estado, el cual realiza la función de mediación entre las relaciones del capital con las clases sociales.

En general, el rápido crecimiento de las administraciones en los países subdesarrollados y desarrollados ha producido deficiencias y perversiones tales como los entrelaces funcionales, el desarrollo de canales informales, centralización excesiva la cual explica la tendencia general hacia la descentralización. La descentralización tiende a la desaparición progresiva de las fronteras entre la complejidad e interdependencia de lo público y lo privado.

Efectivamente, los procesos de descentralización impulsados por el sistema capitalista son inherentes a su propio desarrollo en las circunstancias actuales de transnacionalización de la economía y los mercados en donde el Estado nación, que una vez fue funcional para su expansionismo, ahora es el principal estorbo. La descentralización es un instrumento de la reforma del Estado para reducir el tamaño y funciones del Estado y mejorar su desempeño. Para servir a las elites capitalistas transnacionales, las elites capitalistas locales requieren de Estados recolonizados fuertes para salvaguardar los objetivos imperialistas y con capacidad para imponer y garantizar la ejecución de las reformas estructurales y de estabilización económica, a pesar de las movilizaciones populares oponentes.

Vista desde este ángulo, la descentralización es por lo tanto un tema eminentemente político que establece retos a la distribución de poder y recursos y al control centralizado del aparato del estado por una elite enquistada (Schönwälder, 1997). Los procesos de descentralización considerados como reforma del Estado o como reforma política, no puede incluir todas las decisiones. La descentralización del aparato del Estado puede dar origen a una reforma administrativa que regrese el poder a los ciudadanos. Los procesos de democratización son promovidos a través de los diferentes canales de participación y expresión que abre la descentralización de la administración pública del Estado. Pero esta participación popular, de acuerdo con Castells and Borja (1988:47), se restringe a la consulta, información y cooperación con la administración local y no a los procesos de toma de decisiones, las cuales siguen siendo prerrogativas de los representantes electos.

El reconocimiento de los derechos de los ciudadanos en un Estado de Derecho y un sistema democrático, constituyen la base de los procesos de descentralización y el control social. La participación ciudadana en los procesos de descentralización política son muy limitados. Según Orozco (2001), la participación política ciudadana se refiere el grado en que se involucra individuo y de la sociedad en señalar pautas o agendas de acción social y política que afectan sus intereses”. Por eso, los procesos de transición democrática incrementan las formas de participación ciudadana, contribuyen a ampliar el debate público y a establecer la contraloría social, las que a su vez son reforzadas en los procesos de descentralización y devolution.

Los enfoques de descentralización político - administrativa son el neoliberal orientada a privilegiar el mercado con la reducción de las funciones del Estado que resulta en la eliminación de la política social, y el socialdemócrata que fortalece las funciones esenciales del Estado para garantizar la aplicación de la política social. López Valladares (2001) argumenta que el proceso de descentralización responde a una “propuesta de reforma impulsada por organismos multilaterales y fue respaldada con argumentos formales, tales como el logro de la eficiencia, la participación ciudadana, la prevención, la corrupción, entre otros; su ejecución se hace posible en la medida en que las condiciones del contexto político, económico y social lo permiten y, presionan en su favor.”

La estrategia de crecimiento económico se orienta hacia la descentralización de funciones del Estado, la participación y democratización. En la década de los ochenta se presentan las reformas denominadas de la primera generación que redefinen y reducen las funciones del Estado bajo un nuevo modelo de desarrollo orientado a lograr un crecimiento económico orientado por la liberalización económica. Las reformas pretenden el funcionamiento eficiente del mercado mediante la reducción de los costos de transacción, procesos de descentralización y modernización de la administración pública.

Los procesos de democratización son promovidos a través de los diferentes canales de participación y expresión que abre la descentralización de la administración pública del Estado. La aplicación de las mejores experiencias en las técnicas, métodos y sistemas de la administración de empresas para mejorar el desempeño de la administración pública, es una tendencia que lleva implícita la descentralización de las funciones y el manejo del cambio institucional. La administración del cambio organizacional implica una mayor descentralización de las decisiones, el uso de sistemas de administración flexible, mayor autonomía de los subsistemas organizacionales, estructuras planas con una mayor circulación de la información, la eficiencia e innovación, el control de operación global y local, al visión centralizada y la autonomía descentralizada, etc.

El cambio organizacional es más lento para implementarse que el cambio institucional y político. El problema se reduce a delimitar hasta que grado el contenido político de la descentralización tiene que estar estrechamente vinculado a la reforma administrativa para establecer los cambios en las relaciones políticas del poder y socioeconómicas de la sociedad. Aspectos que las elites político-económicas difícilmente pueden conceder.


La tendencia de la nueva gestión pública, según Echabarría (2000) se orienta a fortalecer las funciones estratégicas de los gobiernos (coordinación, gestión transversal, control y evaluación de resultados), descentralizar y orientar a resultados flexibilizando las estructuras y los procedimientos (agencias, sistemas presupuestarios, gestión del rendimiento, delimitación política y gestión), crear competencia y capacidad de elección (mercados internos, contratación de servicios, cobro por prestaciones, privatización y externalización de servicios), proporcionar servicios de calidad (mejorar la accesibilidad y participación, establecer estándares de servicio e indicadores de desempeño, reducir las barreras administrativas), mejorar la gestión de los recursos humanos (descentralización de la gestión, flexibilizar las condiciones de trabajo), y optimizar el uso de las tecnologías de la información (comunicación electrónica interna y externa, gestión de procedimientos y automatización de oficinas, información de gestión). El e-government o gobierno electrónico incorpora tecnologías de información y comunicación en sus procesos de gestión pública para obtener una mayor eficacia y calidad.

La nueva gestión pública incluye los procesos de descentralización y de devolution en todos los niveles de gobierno, aunque en su implementación no siempre consideró las complejidades locales. Los procesos de descentralización considerados como una estrategia de las prácticas de la nueva gestión pública con orientación neoliberal adapta la administración burocrática a las demandas de la ciudadanía, aumentan la participación política y el empleo de mecanismos de contraloría social y de accountability o rendición de cuentas.

En esta nueva estructura, la organización comunitaria está tomando un papel importante como expresión de cambios de una democracia representativa a un sistema más descentralizado, como el de democracia participativa.

Concepto de la descentralización: La descentralización ha sido definida como la delegación del poder del control a los niveles inferiores en las organizaciones. Un concepto más estrecho de descentralización la reduce a la sola transferencia de competencias a órganos electos (Palma y Rufián, 1989).

Para el Banco Mundial (2000), la descentralización significa “el creciente deseo de la gente por un mayor decir de sub gobierno, el cual se manifiesta en la aserción de las identidades regionales y empuja a los gobiernos nacionales a alcanzar abajo a las regiones y ciudades como la mejor manera para administrar cambios que afectan la política doméstica y los patrones de crecimiento.”

Objetivos y tipología de los procesos de descentralización: La descentralización tiene como objetivos aumentar el poder, la autonomía de la decisión y el control de los recursos, las responsabilidades y las competencias de las colectividades locales, en detrimento del poder del poder de los órganos del gobierno central (Mattos, 1990:165-167). Un aspecto importante a considerar son los verdaderos alcances de la descentralización. Entre estos alcances, la descentralización promueve el crecimiento económico y el desarrollo social de las localidades, aumentar la participación ciudadana y democratizar los procesos políticos y sociales.


Descentralización administrativa: En la descentralización administrativa, la gestión administrativa de decisiones políticas territoriales implican su adopción en los niveles locales inferiores. La descentralización administrativa comprende la desconcentración territorial y funcional, así como la delegación a agencias semiestatales (Von Haldenwang, 1990). Al aumentar el tamaño de la agencia en las estructuras burocráticas, con controles jerárquicos, la autoridad se distorsiona. Las formas burocráticas familiares incluyen el control jerárquico y las relaciones de autoridad, fronteras relativamente fijas y autoridad de arriba hacia abajo.

DESCENTRALIZACIÓN POLÍTICA

Mediante la descentralización política se transfieren procesos de asignación a mecanismos democráticos locales con transferencia conjunta de fuentes de ingresos. La descentralización política puede llegar a las organizaciones de la sociedad civil a través de las diferentes instancias en los niveles regionales y locales. Este desarrollo regional es inducido consciente e intencionalmente mediante políticas deliberadas e impulsadas por diferentes agentes del desarrollo (Tarapuez Chamorro, 2001). No obstante, la desterritorialización de las fronteras espaciales geográficas a que se ven sometidas las regiones por los procesos de globalización económica concede mayor importancia a los actores y agentes del desarrollo. La eficacia del control social tiene una relación estrecha con la fortaleza que el Estado tenga para implementar sus políticas públicas.

La descentralización política con base en territorios transfiere el poder a las organizaciones del gobierno y de la sociedad civil de las comunidades locales mediante mecanismos de empoderamiento para la provisión de bienes y servicios públicos. El empoderamiento es un mecanismo que permite a las diferentes instancias de los gobiernos locales asumir sus competencias y facultades. Además, la descentralización otorga el “empoderamiento” de las comunidades.

En las nuevas formas, la organización jerárquica da forma a la operación horizontal, procesos interfuncionales y empoderamiento de pequeñas unidades que tienden a auto organizarse más rápido que las grandes unidades, dando forma a la organización que se refiere a su habilidad para generar orden del caos y para arribar a soluciones constructivas en ambientes de alta incertidumbre. Ante el paulatino retroceso que en las sociedades contemporáneas está teniendo el Estado de bienestar, uno de los principales retos es el empoderamiento de las organizaciones sociales y comunitarias para que desempeñen activamente su rol en los procesos de desarrollo.

El conocimiento moviliza, fortalece y emancipa a la sociedad civil otorgándole autonomía para el ejercicio de sus funciones orientadas a urgir al Estado para que cumpla con sus responsabilidades y posibilita el empoderamiento de las comunidades para encontrar soluciones a sus propios problemas. Las comunidades que comparten valores éticos son las formas organizacionales más efectivas, por lo que las personas que las forman pueden ser las más eficaces sin que renuncie a su comunidad.

Bajo la descentralización política, las comunidades locales reciben competencias para tomar decisiones relacionadas con su presupuesto para racionalizar democráticamente los rubros de ingresos y de gasto público, bajo determinados procesos y mecanismos democráticos para la asignación de recursos. Sin embargo, la estrategia de apoderamiento se fundamenta en la capacidad de los individuos para realizar elecciones racionales como consumidores de bienes y usuarios de servicios públicos y que puede ser constreñida por una política pluralista de bienestar.

La delegación o devolution (descentralización política) como formas de descentralización son impulsados por los procesos de democratización y empoderamiento con el fin de transferir funciones, recursos y poder a los niveles inferiores, como en el caso específico de los servicios públicos, aunque los problemas de la macroeconomía difícilmente pueden ser resueltos en el ámbito local. Con los procesos de devolution la contraloría social se fortalece. No obstante, los procesos de devolution no han sido del todo exitosos porque todavía no responden a las demandas populares por mejores servicios públicos bajo el esquema de las reformas estructurales.

La descentralización política de la infraestructura social debe de ser concurrente con una descentralización de los recursos.

La descentralización como forma de gobernabilidad:  Desde la perspectiva política de la descentralización (Schönwälder, 1997) del aparato del Estado, ésta tiene que abrir el camino a una y a la apertura de nuevos canales para la participación popular local dentro del sistema político, y para la institucionalización de la participación ciudadana como base de los procesos de democratización que transforman la sociedad civil y el gobierno desde acciones concretas, mediante la legalización de prácticas que refuerzan la gobernabilidad democrática.

Como alternativa a la controversia entre los neoliberales que procuran más mercado y los intergubernamentalitas que buscan una mayor participación de estado, surgen las estructuras de redes de las sociedades que involucran en su diseño las estructuras de los mercados, los actores privados (organizaciones no gubernamentales, empresas, clusters, redes de gestión política, etc.) y los Estados en nuevas formas de gobernabilidad, tales como las interacciones entre los emplazamientos locales, nacionales y globales, las alianzas trans-locales.

Por lo tanto, en los contextos de las formas y estructuras de gobernabilidad global de los mercados que interacciona con la gobernabilidad local, se integran en procesos de globalización económica los emplazamientos y clusters locales y regionales. La administración de lo público en el ámbito del gobierno local se apoya estratégicamente en las redes de políticas públicas En la lógica territorial, las redes de políticas públicas delimitan las relaciones entre el Estado, el mercado y la sociedad.

La gobernabilidad democrática de las estructuras institucionales de un sistema económico, político y social facilita las reglas formales e informales de las redes de interrelaciones entre diferentes agentes y actores estratégicos necesarias para los procesos de toma de decisiones colectivas y resolución de sus diferencias de intereses. Las normas básicas y las formas de regulación se refuerzan mutuamente con el Estado de Derecho y con las estructuras institucionales integradas por las redes de los actores políticos estratégicos y por el conjunto de las políticas públicas, económicas, sociales, etc.




MI COMENTARIO: En el proceso de la descentralización política,  creo que para poder entender mejor este tema en nuestro país, debemos tener en cuenta tres aspectos:

1. La descentralización como principio fundamental se enfoca en atender las prioridades y los proyectos principales de la comunidad, los cuales buscan que sean escuchados y atendidos a nivel gubernamental de acuerdo la instancia que este más cercana, planeando y tramitando las solicitudes y requerimientos de los habitantes de manera eficiente y eficaz.

Si le tratáramos de dar un orden equivalente al tema de bienes públicos, entonces deberían existir tantos niveles de gobierno, así como de bienes públicos que hayan por entregar,  tengamos en cuenta que esto es una cadena ya que en la medida en que las entidades encargadas gestionen a tiempo este tipo de requerimientos, también se evitaran costos externos o no contemplados, como sanciones o demandas al estado, pues la idea es brindar a los usuarios las garantías las cuales se verán reflejados en la optimización de los recursos y para ello el gobierno debe planear muy bien como se reorganiza el tema de la administración de los recursos teniendo en cuenta las prioridades de cada región, las fortalezas y debilidades (temas de seguridad pública, vías, educación, salud,  trabajo, planes de desarrollo, vivienda, manejos de  zonas de alto riesgo, programas de atención de desastres, etc.) y así poder contribuir realmente a las demandas reales de la región, pues como también es de conocimiento general sabemos que algunos de los principales departamentos y municipios tienen la capacidad económica y  cuentan con los recursos humanos para poder cumplir con sus objetivos de una manera ágil y eficiente en cambio otros grupos de entidades han demostrado una gestión fiscal y administrativa ineficiente,  pero esto se presenta por la mala administración y porque no existe una inclusión participativa de la comunidad en cuanto a propuestas y evaluación del desarrollo de las mismas.

2. Como sabemos la descentralización en Colombia es un proceso joven, que aún le faltan muchas cosas, pero que va por buen camino porque debe ahondar en muchos temas de interés colectivo y además debe adquirir varias fortalezas sobre todo de autonomía y planeación, pero que si continua en mejoras continuas será muy benéfico y la mejor opción a largo plazo para el desarrollo del país.

3. Colombia por ser un país relativamente pequeño, no debería tener más de 30 gobiernos subnacionales, con atribuciones fiscales las cuales actualmente son débiles, pues se hace necesario reducir sus funciones y atribuciones, ya que sería más eficiente si los gobiernos intermedios se hacen más fuertes aprovechando sus economías e invirtiéndolas en sus mismas regiones, pues sería bastante productivo reorganizar el mapa nacional, no solo políticamente sino económicamente con el fin de lograr una mayor inversión de los recursos de cada región y a su vez permitir que cada una tenga la oportunidad de acuerdo a sus necesidades, a su población, a sus recursos, a sus problemáticas y a su cultura, puedan reorganizar procesos reales administrativos y a su vez crear políticas públicas que satisfagan sus necesidades y puedan dar orden y solución a sus demandas a corto, mediano y largo plazo.


Michell Jhonattan Rhomandt Amado
Descentralización Administrativa en Colombia.
Entes Territoriales.
 APT IV Sem. Bogota D.C.

Un Estado moderno como el que propone la Constitución Política de 1991 debe comprender e interpretar la estructura de su entorno, actuar en concordancia con los procesos territoriales y construir su propio futuro, incorporando la territorialidad nacional en sus políticas y evitando que su configuración obedezca solo a efectos de la lógica económica. La estructura territorial no es una simple partición del territorio nacional, sino un conjunto de relaciones complejas, en el cual las partes interactúan entre sí y con el todo, que es el Estado.
El proceso de descentralización que ha adelantado el país durante la última década busca cumplir con uno de los propósitos de la Constitución de 1991, que consiste en consolidar a Colombia como una República unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales. La situación de hoy, comparada con la existente hace dos décadas, muestra un cambio significativo expresado en una estructura de gobierno en la cual el nivel nacional se especializa en la orientación y coordinación general; en el manejo macroeconómico y en la creación de condiciones para la provisión de bienes y servicios de impacto global; mientras que las entidades territoriales asumen la responsabilidad de garantizar la prestación de servicios públicos locales con especial énfasis en la educación y la salud. Se recupera de este modo un papel importante del nivel local y regional en el marco de las funciones públicas.
Igualmente, se elige democráticamente a los gobernadores y alcaldes, con lo cual además de fortalecerse la autonomía territorial se impulsa al mejoramiento de la gestión, al contar con gobernantes comprometidos con sus regiones y con estabilidad institucional y de recursos para adelantar un programa de gobierno. De este modo se superó una situación previa, en la cual la elevada rotación de alcaldes y gobernadores y su reducido arraigo local creaba un marco desfavorable para la Administración.

Consideraciones finales:
Colombia es un país pequeño, y no se compadece tener más de 30 gobiernos sub-nacionales, con atribuciones fiscales débiles y que se favorecen principalmente de las transferencias de la nación; es necesario reducir sus funciones y atribuciones, los gobiernos departamentales son una traba, más no polos de desarrollo y progreso.
Sería más adecuado pensar en gobiernos intermedios más fuertes, que aprovechen las economías de escala en las regiones, sería bastante productivo organizar el mapa de la nación, no con criterios políticos sino económicos con el fin de lograr mayor progreso real.
Existen demasiados municipios sin ninguna capacidad fiscal, y sin oportunidad de aprovechar algunos tipos de economías de escala, sería valioso hacer un esfuerzo para evitar los gastos de funcionamiento generales, crear jurisdicciones municipales más amplias para pensar en hacer mayor inversión sin pasar por tantas etapas de manejo administrativo, que en últimas no representa ningún gasto productivo. En Colombia tiene más sentido, tener un esquema más centralizado, con mayor capacidad real para influir sobre los habitantes, que un sistema descentralizado y con limitadas capacidades de acción, en otras palabras, tener menos puestos de escritorio, y más puestos de pico y pala con trabajo productivo.

Comentario Personal
Desde el marco teórico y actual a que se hace referencia en el texto antes citado, puedo deducir que el proceso de descentralización en Colombia es un asunto que  por motivos de aparatos burocráticos se ha llevado a pasos muy lentos, además no se ha de olvidar que en Colombia existe un panorama muy diferente a países latinoamericanos, ya que la economía Nacional y más aún la territorial en su gran parte se ve afectada por diversos factores externos ilícitos que afectan el engranaje de la descentralización en cada uno de los entes territoriales.
Pero no es solo este uno de los factores coyunturales en el proceso de ordenamiento territorial, por que como se ve en la lectura, es impertinente y poco práctico tratar de presumir que cada uno de los territorios del país son iguales, tomemos en cuenta que  en materia fiscal, la falta de recursos para su auto sostenibilidad en algunos territorios, la falta de igualdad en diferentes regiones, intereses de sectores privados, dejan mal parada esta política pública, y así a manera de resumen seguimos en un largo proceso de descentralización que teóricamente debería de ser el avance para afrontar nuevos retos como los tratados de libre comercio firmados con diferentes países, pero en la práctica son otro. Debemos tomar verdaderas consideraciones y crear un sistema basado en igualdad y alianza para la proyección de cada rincón del territorio colombiano.
BIBLIOGRAFIA
[1] Mancur Olson Jr: THE PRINCIPLE OF "FISCAL EQUIVALENCE", THE DIVISION OF RESPONSABILITIES AMONG DIFFERENT LEVELS OF GOVERNMENT. Lecturas de clase.
[2] Robert P. Inman and Daniel L Rubingeld "RETHINKING FEDERALISM", Lecturas de clase.
[3] "DESCENTRALIZACIÓN EN COLOMBIA: NUEVOS DESAFÍOS", Martin Rafael Hernández y Carlos Oliva. Banco Interamericano de Desarrollo en
www.iabd.com

Por: Armando Rodríguez Cuellar

Descentralización Administrativa

Resumen
Desde el desmonte del frente nacional, el gobierno ha implementado diferentes alternativas políticas con el fin de generar desarrollo económico, político y social en las regiones olvidadas después de la centralización de las décadas anteriores y este proceso se vio materializado con la Constitución del 91, con la firme intensión de saldar el rezago económico que se genero en el algunos municipios y tierras productivas.

Palabras Claves: Descentralización, Economía.

Una descentralización en proceso.
El proceso de descentralización en Colombia, se presento en la agenda desde la década de los ochenta, llegando a materializarse con la constitución de 1991 que desde su articulo 1º nos da el nuevo horizonte de la nación, “Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,…” con esta buena nueva para el país  prácticamente se buscaba dar una solución en la prestación de servicios públicos, con el fin de volverlos competitivos, eficientes y equitativos a través de su privatización o puesta en marcha de planes de mejoramiento y saneamiento, además es necesario recordar que se buscaba responder al olvido de muchas décadas causado por la centralización a los sectores de agricultura, minería y similares. A lo que respecta con sus expectativas también era necesaria la mejora social, equidad, disminución de pobreza, entre otros.

Esto, acorde a una serie de leyes que han fortalecido el proceso de descentralización a nivel nacional, que necesitan de una participación de todos los actores en  departamentos y municipios, vemos por ejemplo como la Ley 1454 de 2011, sostiene que el desarrollo económico de las entidades territoriales sea autosostenible, a través de planeación y participación  en pro de asociaciones entre dos o más regiones o municipios. Seguido a esto, son los municipios quienes tienen “la obligación y la responsabilidad de realizar el seguimiento y evaluación de sus plantes de desarrollo, de su gestión en marco de la descentralización, de sus acciones en inversión,…, tanto a nivel departamental como nacional” (Resultados de la descentralización municipal en el Caribe colombiano escrito por Martha Madrid Malo de Andreis y Luz Helena Díaz Rocca, presentación, 2002), aunque estos mecanismos aun no se estén practicando en su totalidad debemos tener en cuenta que existen varios factores que no permiten que esto suceda, como son la corrupción, el clientelismo, los propios grupos guerrilleros, el narcotráfico, la cultura de cada región y los favores políticos.

En consecuencia, la normatividad ha sido dada con varios fines, pero uno de ellos era el económico, se debía dar una apertura del país, tal como se había implementado en Chile 10 años antes, esto con el fin de cumplir exigencias globales que se encaminaban al neoliberalismo, para finalizar con  la exclusión del estado como empresa. Ya conocemos nosotros la historia reciente del país donde se han quebrado diversas empresas públicas de servicios y demás con el objetivo de venderlas a grandes multinacionales.  No puedo decir que todo sea malo, debido a la descentralización el país  progresa y en teoría se han disminuido los índices de corrupción y clientelismo, el país se a vuelto mas competitivo al punto de ser la economía No. 30 en el ranking del fondo monetario internacional, y actualmente estamos de “moda” en inversiones y crecimiento económico,  gracias a nuestras políticas proteccionistas en inversiones extranjeras y el sector privado, de igual forma el proceso de descentralización  esta dando las condiciones para que se de el desarrollo que permite la generación de empleo y mano de obra calificada, esto con miras a los diferentes tratados de libre comercio que estamos firmando, el comercio y la competitividad.

A causa de estos tratados, solo queda recomendar que las diferentes instituciones no se dejen influenciar fácilmente por los intereses políticos de algunos sectores o económicos de algún lucrativo negocio con el fin de explotar mas nuestros recursos naturales, de explotar nuestra mano de obra, de explotar nuestra cultura y de explotar mas nuestro conocimiento y que no nos valla a quedar solo el recuerdo de lo que fue una época dorada donde unos extranjeros con varias multinacionales llegaron a saquear mas de lo que ya nos han robado, a cambio de unas cuantas monedas.

Para concluir, el modelo económico exigido por organizaciones mundiales al país, teóricamente para buscar una mejora de condiciones a la sociedad, a través    de la disminución de la pobreza, mejores condiciones laborales y frenar la imposibilidad del Estado para la aplicación de políticas públicas que sanearan las malas decisiones generadas por su lentitud, no deben permitir que aquello que el Estado debe brindar como servicios básicos y necesarios para vivir, (Agua, Luz, Vivienda, Educación, Salud) estén totalmente en manos de privados que buscan un lucro del pueblo y si el pueblo no tiene como adquirirlas o  pagar, simplemente se corta o no se adquiere el bien, de igual forma es necesario que esto no genere la exclusión de la participación ciudadana en las juntas donde se toman decisiones trascendentales que pueden perjudicar hoy por hoy a miles de personas, y que solo en regiones apartadas nos damos cuenta si y solo si, el cuarto poder que son los medios de comunicación nos informan, y eso que debemos saber que esa información posiblemente este manipulada, y todo porque hoy en día en Colombia todo es negocio y funciona con la existencia de dinero de por medio. También es importante que se den las condiciones necesarias para que la autonomía dada con la descentralización sea manejada en forma honesta y eficaz por parte de los administradores y demás, y que los entes de control realmente funcionen evitando escándalos de corrupción u otros que finalmente termina pagando el pueblo. Sobre  los tratados firmados ojala  sean analizados región por región con el fin de disminuir el efecto negativo que puede traer por sector de producción a las diversas actividades económicas que ostenta nuestro país.


Fuentes:

·         Constitución Política de Colombia, 1991

·         Ley 1454 de 2011

·         Observatorio del Caribe Colombiano “Resultados de la descentralización municipal en el Caribe colombiano” Por Martha Madrid Malo de Andreis y Luz Helena Díaz Rocca, 2002.






Héctor David Peña Daza
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Y CONSTITUCIÓN POLITÍCA DE 1991

Alberto Granda Marín[1]

 

ANTECEDENTES


A pesar de que la crisis del régimen político colombiano es de carácter estructural, en tanto ella está atada al surgimiento, desarrollo y a la crisis misma del bipartidismo[2], las características dramáticas con las que se expresó al finalizar la década de los años setenta y durante toda la década de los años ochenta, tienen su antecedente motor y causal en el pacto bipartidista que dio origen al Frente Nacional.

Los acuerdos políticos que dieron lugar al Frente Nacional, adquirieron naturaleza constitucional por medio del plebiscito realizado el Primero de Diciembre de1957 y que debía entrar a operar a partir de 1958, por medio del cual se garantizaba la rotación bipartidista en el poder y la repartición por partes iguales de los cargos de la administración pública fundamentalmente.

Los acuerdos pretenden básicamente el logro de dos objetivos: La creación de un clima jurídico-político que permitiera la modernización del Estado y la superación de la confrontación armada entre liberales y conservadores conocida en la historiografía colombiana con el nombre de La Violencia. Es necesario recordar que para la época ya había aparecido, en el contexto de la confrontación bipolar a nivel mundial, el concepto de enemigo interno y el Estado debía prepararse para hacer frente a lo que en materia de amenaza para el bloque occidental representaba el comunismo, como realmente ocurrió más adelante.

Los dos objetivos se cumplieron parcialmente. El segundo durante las dos primeras administraciones (Lleras Camargo, 1958-1962; Valencia 1962-1966). El primero, durante las dos últimas (Lleras Restrepo, 1966-1970; Pastrana Borrero, 1970-1974).

Sin embargo, el aspecto fundamental del Frente Nacional tiene que ver con el cerramiento del sistema, su "enconchamiento" y el carácter excluyente como se practicó la política en nuestro país.

El sistema se expresó y se agotó al mismo tiempo en el bipartidismo y encontró en el clientelismo su espacio natural de movilidad y reproducción, y aunque la génesis del clientelismo se inscribe en la historia política misma del país y particularmente desde el inicio institucional, a mediados del siglo pasado, del partido liberal y del partido conservador, es a partir del Frente Nacional, cuando éste se redefine y recompone hasta convertirse en el principal soporte del sistema.

Pero lo que hace importante la relación bipartidismo-clientelismo es que a partir del Frente Nacional "comanda al conjunto de relaciones sociales que definen la forma real como opera la política (sistema), a partir de las normas establecidas para el efecto por el Estado (régimen)"[3].

El carácter excluyente le cerró el paso a expresiones políticas diferentes al bipartidismo e incluso a manifestaciones disidentes al oficialismo de ambos partidos, lo que explica la importancia que obtuvieron en el panorama político del país el surgimiento y desarrollo del movimiento insurgente de un lado y de los movimientos sociales y cívicos de otro, especialmente, estos últimos, a partir de la segunda mitad de la década del 70.

En este contexto el Frente Nacional explica que la crisis del régimen político colombiano, es una crisis de legitimidad y de gobernabilidad.

Legitimidad, en el sentido señalado por Max Weber, implica respaldo por parte de la ciudadanía, un mínimo de obediencia y un reconocimiento de validez, bajo algún título, a las diferentes instituciones y a los titulares del poder del Estado.

En nuestro caso, la desideologización de los partidos Liberal y Conservador, el alto grado de abstencionismo que representa una crisis de representatividad, la excesiva y casi permanente utilización del ‘Estado de Sitio’ y consecuentemente el tratamiento de orden público a las más elementales demandas ciudadanas, lo mismo que el desconocimiento reiterado de los derechos civiles y políticos y un reducidísimo control civil sobre las Fuerzas Armadas, son algunas de las circunstancias que explican y alimentan la crisis de legitimidad del sistema colombiano.

Ahora bien, la crisis de gobernabilidad se refiere a la incapacidad del sistema político y del conjunto de la sociedad para darle respuesta a las demandas sociales y políticas, en la perspectiva de construir soluciones coyunturales y estratégicas que le den salida viable a los conflictos. Ello significa "poner efectivamente en juego las energías del cuerpo social para lograr ciertas metas, sin contravenir, al tiempo, ciertas reglas consensuales del juego político (que, en el caso de la democracia, significa no recortarla, condicionarla o suprimirla sustituyéndola por formas autoritarias): establecer reglas de juego que permitan a las oposiciones actuar con lealtad a un conjunto de agreements on fundamentals, que son la esencia del mantenimiento de ese juego"[4].

Entendida de esta manera, la gobernabilidad tiene, entre otros elementos, los siguientes:

ü  La capacidad de los gobernantes, de las instituciones y de la sociedad civil para definir objetivos y adoptar decisiones oportunas, lo que dice del funcionamiento y desempeño del sistema político.

ü  Su relación estrecha con la legitimidad, por cuanto implica el logro de unos consensos mínimos y la representatividad de los diversos actores políticos.

ü  La capacidad del gobierno para controlar y procesar situaciones conflictivas, de aceptar el disenso y de ser obedecido.

ü  Otro elemento tiene que ver con los mecanismos, los grados, la extensión y la cobertura de la participación ciudadana en las decisiones y en la gestión gubernamental[5].

La gobernabilidad es pues un fenómeno complejo que abarca tanto lo político, como lo social, lo económico y cultural.

En Colombia, la desinstitucionalización del Estado, su pérdida del monopolio legítimo de la fuerza, la crisis de los partidos y del Congreso, el estado caótico de la justicia, expresada en los altísimos índices de impunidad y en la aparición de múltiples formas de justicia privada, el centralismo, el régimen presidencialista; la tensión entre los procesos de modernización sin modernidad, entre otros factores, se han constituido en ejes estructurantes de la ingobernabilidad vivida en las últimas décadas.

LAS PROPUESTAS INSTITUCIONALES PARA LA SUPERACION DE LA CRISIS


Frente al panorama anterior, podemos identificar cuatro momentos históricos importantes, que trataron de hacerle frente a los problemas de legitimidad y gobernabilidad por el sendero de las reformas constitucionales.

El primero se refiere a la propuesta de reforma constitucional hecha durante la administración de Alfonso López Michelsen (1974-1978). La propuesta pretendía convocar a una Asamblea Constituyente, llamada Pequeña Constituyente, para reformar dos áreas fundamentales del sistema político colombiano: el régimen departamental y municipal y la administración de justicia. Con lo primero se pretendía cerrarle el paso al grave estado del centralismo tanto administrativo como político para garantizar una adecuada prestación de los servicios a los niveles local y regional y abrirle espacios a los canales de participación; mediante lo segundo el objetivo era hacerle frente a la grave crisis de inmoralidad y de impunidad y a las nuevas formas de organización delictiva. Sin embargo, el Acto Legislativo No. 2 de 1977 fue declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia, por cuanto, se argumentó que el Congreso de la República no podía delegar su facultad constituyente a otro órgano, como lo sería la Asamblea Constituyente[6].

Posteriormente, durante la administración Turbay Ayala (1978-1982), a pesar de la marcada tendencia represiva, especialmente demostrada con la expedición del Estatuto de Seguridad, y más como parte de un discurso reformista, se presentó al Congreso un proyecto dirigido fundamentalmente a hacer algunas modificaciones en el aparato judicial, así como al funcionamiento del Congreso y a la formación de la llamada Comisión del Plan. Pero el Acto Legislativo No. 1 de I979 fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia.

El dramático estado de ingobernabilidad con que concluyó la administración anterior, entre otros factores, allanaron el camino para que la administración de Belisario Betancur (1982-1986) pudiese hacer unas propuestas más radicales en materia de legitimación del sistema por la vía de reformas constitucionales y legales y al mismo tiempo para que formulara importantes estrategias en vista de recambiar las relaciones con el movimiento insurgente.

Para tal efecto se hicieron propuestas que abarcaron diez puntos básicos: reforma del sistema electoral; la legalización de nuevas fuerzas políticas, un estatuto de oposición; la definición del derecho a la información; la reglamentación de la carrera administrativa; la vigilancia de las actuaciones del Estado y de la administración pública; la modernización y vigorización de la justicia; la descentralización administrativa; y el fortalecimiento de los poderes locales.

Lo ambicioso de la reforma unido al proceso de diálogo con los grupos guerrilleros, develó las inmensas contradicciones que se dan en el interior del llamado país político en oposición al país nacional. Los debates en el Congreso, las posiciones de los gremios y, en general, el desatamiento del proceso mismo, evidenció una ausencia de voluntad política para encontrar consensos, y dejó la propuesta de reforma sólo en la aprobación de algunas leyes sobre descentralización fiscal y administrativa y el Acto Legislativo No. 1 de 1986, sobre elección popular de alcaldes y consulta popular.

Vale la pena recordar que el proceso de conversaciones con la guerrilla, luego del desatamiento de la llamada guerra sucia y del incumplimiento por parte de los actores de los compromisos, inicialmente adquiridos terminó con el rearmamiento del EPL y el M19 y posteriormente con la trágica toma del Palacio de Justicia por parte de este último movimiento los días 6 y 7 de Noviembre de 1985.

Por último, fue la administración de Virgilio Barco (1986-1990) la que emprendió el desmonte real del Frente Nacional, mediante la instauración del llamado "esquema gobierno-oposición". Además pretendió ampliar los canales participativos mediante la reglamentación de la elección popular de alcaldes, la consulta popular y la creación de los Consejos de Rehabilitación.

En materia de reforma constitucional se propuso la realización de una consulta popular acerca de la derogatoria del artículo 218 de la Carta. Este plebiscito, sin embargo, no fue apoyado por el partido Social Conservador, pero alternativamente se firmó el Acuerdo de la Casa de Nariño en el cual se acordaba la convocatoria de un referéndum para el 9 de octubre de 1988 y la creación de una Comisión Preparatoria para el Proceso de Reajuste Institucional, que tendría como funciones la definición de las materias objeto de reformas y estudiar y aprobar la convocatoria del referéndum sobre el proyecto de reforma constitucional elaborado por dicha Comisión.

Sin embargo, en Abril, el Consejo de Estado suspendió el Acuerdo de la Casa de Nariño, lo que obligó al gobierno a presentar un proyecto de reforma constitucional que contenía sustanciales aspectos en materia de democracia participativa, derechos humanos, administración, régimen de estado de sitio, administración de justicia, entre otros. Este proyecto, luego de soportar un accidentado tránsito legislativo, tuvo que ser retirado por el propio gobierno en Diciembre de1989, debido al intento de incluir el tema de la extradición, absolutamente contradictorio con el estado de guerra en que se encontraba con el narcotráfico[7].    

Este es, entonces, el último de los intentos institucionales para hacerle frente a la crisis de legitimidad y de gobernabilidad del sistema político colombiano.

EL PROCESO QUE DESATO EL CAMINO CONSTITUYENTE

La crisis de gobernabilidad es necesario comprenderla en su total dimensión. A los factores de orden institucional, brevemente señalados en los capítulos anteriores, es necesario anexarle la situación experimentada por los diversos actores de la vida socio-política del país.

Tres elementos se deben resaltar para tener una visión más completa del clima nacional. En primer lugar, el decurso de los acontecimientos en relación con el movimiento insurgente. La experiencia aportada por la administración Betancur, si bien no arroja un balance positivo en términos de la consecución de la paz, sí deja la enseñanza de la necesidad de seguir utilizando el recurso del diálogo y la concertación en esta materia. Así lo entienden las siguientes administraciones, aunque, en el seno del movimiento guerrillero no parece existir una voluntad política real para darle un tratamiento correspondiente al tema armado.

De otro lado, la presencia en la sociedad mayor del narcotráfico con su propuesta de No Estado, trajo como consecuencia la dramática experiencia de una confrontación terrorista que potenció la violencia a niveles insospechados y puso en evidencia la debilidad del Estado y su inoperancia para controlarlo. Los episodios ocurridos al finalizar la administración Barco, especialmente el asesinato de varios candidatos presidenciales, se convirtieron en dinamizadores e impulsores del proceso constituyente. El asesinato del aspirante Luis Carlos Galán, el 18 de Agosto de 1989, sirvió de motivo legítimo para la propuesta de la "séptima papeleta", impulsada por el movimiento estudiantil "Todavía podemos salvar a Colombia", quienes expidieron una declaración en la cual se destacan los siguientes puntos:

ü  El rechazo a todo tipo de violencia, cualquiera que sean las ideologías o intereses que pretendan justificarla.

ü  La exigencia al respeto de los derechos humanos en Colombia.

ü  El apoyo a las instituciones democráticas en su lucha contra todas aquellas fuerzas que pretenden desestabilizarlas, llámense narcotráfico, guerrilla, grupos paramilitares u otros.

ü  El rechazo para estos fines, y en virtud de la autodeterminación de los pueblos, de cualquier tipo de intervención armada por parte de estados extranjeros.

ü  La solicitud de convocatoria al pueblo para que se reformen aquellas instituciones que impiden que se conjure la crisis actual.

ü  La exigencia de la depuración exhaustiva de las Fuerzas Armadas, de la Policía, del Gobierno y de los Partidos Políticos.

La anterior propuesta no hubiese sido posible, sin la existencia previa de un cada vez más amplio aunque inorgánico proceso de construcción de los movimientos sociales. Este tercer elemento se constituye, a nuestro entender, en el más importante al momento de evaluar los prolegómenos del proceso constituyente. Desde la década anterior, por la situación de desencanto tanto con el Estado como con las propuestas del movimiento armado, la sociedad civil ha venido dando cuenta de su capacidad de acción y reacción en la búsqueda de pedir o solucionar las necesidades básicas de tipo material y, además, en la búsqueda de espacios de participación, construyendo modelos de un nuevo quéhacer político. Los movimientos cívicos, los paros y marchas, los movimientos de pobladores citadinos, las nuevas dimensiones del movimiento indígena y, en general, de las minorías étnicas, los grupos religiosos, ecológicos, las organizaciones juveniles, son una muestra de la vigorización de la sociedad civil y de su polifacética expresividad.

Es en este terreno, en definitiva, donde se encuentran abonadas las reales posibilidades para poner en obra alguna propuesta tendiente a superar la crisis de gobernabilidad y de legitimidad del sistema.

Así las cosas, la propuesta de la séptima papeleta[8]  se constituyó en una realidad, cuando el día 11 de Marzo se avaló la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente por parte de más de un millón de votos. Este hecho de carácter político, no tenía, sin embargo, respaldo legal, por lo que se recurrió al expediente del Estado de Sitio para dictar el Decreto 927 de 1990 que permitiría a la Registraduría Nacional del Estado Civil escrutar los votos a favor de una Asamblea Nacional Constitucional[9] en las elecciones presidenciales del 27 de Mayo. Ese día votaron más de cinco millones de colombianos (89% del total de electores) a favor de una gran reforma constitucional. Lo que le sirvió de fundamento jurídico y político a la administración para dictar el Decreto 1926 que fijaba la fecha del 9 de Diciembre para la convocatoria y elección de delegatarios de la Asamblea Nacional Constituyente. Este último Decreto fue declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia, en un histórico fallo en el que se otorgó total libertad para la definición del temario y se garantizó que el constituyente primario puede pronunciarse de un modo libre, de acuerdo con la intencionalidad de fortalecer al máximo la democracia participativa.

De esta manera quedó abierto el camino para una participación más directa y activa de la sociedad civil en el proceso de democratización y modernización institucional.

Como lo expresó Manuel José Cepeda: "Un pueblo que se autoconvoca y un estado de sitio que se puede utilizar para crear bases políticas e institucionales de la paz: en estas dos frases se resume la teoría constitucional construida para abrirle un camino a la Asamblea dentro del orden jurídico"[10].

ELECCIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONALCONSTITUYENTE


En este orden de ideas, y por virtud del acuerdo político suscrito por las cuatro principales fuerzas de las elecciones de Mayo (El sector oficialista del Partido Liberal, el Partido Social  Conservador, el Movimiento de Salvación Nacional y la Alianza Democrática M19), más el aval dado por la Corte Suprema de Justicia, se definió todo lo relativo a la puesta en marcha de la Asamblea que debía reunirse entre el 5 de Febrero y el 4 de Julio de I991.

La campaña para elegir los delegatarios, aunque corta (del lo de Octubre al 9 de Diciembre de 1990), fue supremamente rica y novedosa. Rica, por las posibilidades que, por primera vez en la historia política del país, tuvieron todos los sectores económicos, políticos, sociales y culturales, para hacer propuestas y debatir en torno a las llamadas "mesas de trabajo". Es decir, el proceso estuvo desligado de las reglas que el clientelismo ha impuesto a todo el debate electoral. Y novedoso tanto desde el punto de vista formal como real. Formalmente, por la aparición, por ejemplo, del tarjetón y, realmente, por la emergencia en el terreno político de fuerzas alternativas del bipartidismo, como los movimientos indígenas, religiosos, comunales y cívicos, de estudiantes, intelectuales, exguerrilleros, etc.

De los 70 delegatarios elegidos, 42 lo fueron por cociente y 24 por residuo. Adicionalmente, previo acuerdo político, cuatro exguerrilleros (dos con voz y voto) participaron en la Asamblea. La composición por grupos políticos, se detallará en el próximo cuadro.

Los debates fueron intensos y los delegatarios asumieron su trabajo con responsabilidad. Piénsese, por ejemplo, lo que significa recoger y sistematizar más de 150.000 propuestas provenientes de las mesas de trabajo, seminarios, foros, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Para su operatividad, se dividieron en cinco comisiones temáticas y cada una de ellas en subcomisiones para la discusión y acuerdo sobre temas como el Congreso, Justicia y Ministerio Público, Administración Pública, Derechos Humanos, Partidos Políticos y Oposición, Régimen departamental, municipal y distrital, Mecanismos de participación, Estado de Sitio, temas económicos, control fiscal y reforma constitucional.

PARTIDO
% DE VOTOS

PUESTOS EN LA ANC

Partido Liberal
                    26.75
                        25
AD M-19
                    15.48
                        19
MSN
                      6.38
                        11
PSC
                      4.99
                          5
Conservadores Independientes
                      3.11
                          4
Unión Cristiana
                      2.56
                          2
Unión Patriótica
                      1.46
                          2
Indígenas y otras listas
                      6.30
                          2


Al final, se aprobó una Carta Política compuesta por 380 artículos definitivos y 60 transitorios. Un "collage" ideológico, al sentir de algunos; una malla confusa, producto de transacciones, acuerdos, negociaciones, para otros. Sin embargo, es el nuevo contrato, la nueva Carta que nos dimos los colombianos para hacerle frente a la crisis de gobernabilidad y de legitimidad del régimen, tal como lo hemos expresado. Su puesta en obra dirá en definitiva de sus yerros o aciertos.

LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991


Nuestra Constitución, como todas las constituciones modernas, está compuesta de dos partes: LA DOGMATICA Y LA ORGANICA.

La dogmática constitucional está contenida en el Preámbulo, y los Títulos I y II, y hace referencia a la concepción filosófica, a los principios, características, finalidades y valores que contiene la propuesta de sistema político y que pretenden hacer compatible el orden constitucional, o sea, el sistema intemporal de normas jurídicas que constituyen el Derecho Constitucional, con el orden político, es decir, el modo real de existir y vivir políticamente una sociedad determinada.

El preámbulo expresa la concepción que inspira la propuesta constitucional, así como el conjunto de valores y principios que se desarrollaron posteriormente. En nuestra Constitución es del siguiente tenor: "EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana..."

Lo planteado además en el título sobre los principios fundamentales, nos permite concluir que las características de la Constitución se refieren a su propuesta DEMOCRATICA, PARTICIPATIVA, PLURALISTA, NEOFEDERAL Y BOLIVARIANA.

Los valores que representan el catálogo axiológico a partir del cual se deriva el sentido y la finalidad de las demás normas del ordenamiento jurídico, están expresados en términos de CONVIVENCIA, TRABAJO, JUSTICIA, IGUALDAD, CONOCIMIENTO, LIBERTAD, PAZ, SERVICIO A LA COMUNIDAD POR PARTE DE LAS AUTORIDADES, PROSPERIDAD GENERAL, DEBERES Y DERECHOS.

Los principios constitucionales, a diferencia de los valores, que establecen fines, consagran prescripciones jurídicas generales que suponen una delimitación política y axiológica reconocida, son fundamentalmente los siguientes:

ESTADO SOCIAL DE DERECHO, LA FORMA DE ORGANIZACION POLITICA Y TERRITORIAL (DESCENTRALIZADA), LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PLURALISTA, EL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA, EL TRABAJO, LA SOLIDARIDAD, LA PREVALENCIA DEL INTERES GENERAL, LA SOBERANIA POPULAR Y LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION.

Pero el centro axiológico de la Nueva Constitución, en cuanto se constituye en el contenido ético de la Democracia, es su formulación sobre Derechos, Garantías y Deberes establecido en el título II, además de constituirse en el núcleo criteriológico para la interpretación y aplicación de todo el texto constitucional. " Así lo ponen de manifiesto el preámbulo y los artículos 1, 2, 5, 86 y 94. El preámbulo es el artículo cero o la norma fundamental de la norma fundamental, toda vez que recoge los postulados filosóficos que informan el régimen político y lo sujetan a derecho en una perspectiva democrática moderna. El artículo 1 define a Colombia como un Estado social de Derecho. El artículo 2 enuncia los siete fines del Estado y la doble misión de las autoridades. El artículo 5 establece la primacía de los derechos humanos. El artículo 86 crea la acción de tutela de los derechos fundamentales. Y el artículo 94 dispone la aplicación analógica o extensiva de las normas sobre derechos y garantías de las personas. El nudo normativo formado por estas seis reglas muestran cómo el estatuto de libertades no es sólo un listado de derechos sino también un conjunto de criterios para interpretar y aplicar el resto del articulado constitucional, si se admite, como parece obvio, que la racionalidad finalista de todo el instrumento es garantista o libertaria" (VALENCIA Villa,1992, p. 49).

Ahora, en cuanto al contenido temático del título II, bien vale la pena resaltar que, por fin, tenemos los colombianos las tres generaciones de derechos humanos en la Carta Constitucional: la primera generación de derechos individuales, civiles y políticos, se encuentra en el capítulo I, del artículo 11 al 41; la segunda generación, derechos sociales, económicos y culturales, está en el capítulo II, del artículo 42 al 77; y la tercera generación, derechos colectivos, aparece en el Capítulo III, del artículo 78 al 82.

Pero de nada valdría la exhaustiva enumeración y su misma promulgación, si no se hubiesen establecido los mecanismos de protección y de defensa de los derechos humanos. Los hay de carácter general, como su misma consagración constitucional, la prevalencia del derecho internacional de los derechos humanos, la aplicación absoluta del derecho internacional humanitario, los organismos de control con funciones en materia de derechos, el sistema de control constitucional y los mecanismos de participación popular, y de carácter específico, como las acciones de cumplimiento, las acciones populares y la acción de tutela. (Cfr. VALENCIA Villa, ob. cit.)

La Acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Carta Política y reglamentada por los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, es sin lugar a dudas, el instrumento técnico-jurídico más importante y renovador de toda la propuesta constitucional, en tanto pone al alcance de toda persona, sin ninguna distinción, los dispositivos jurisdiccionales y administrativos para que los derechos fundamentales no sean letra muerta, y su vigencia y vivencia, se conviertan en una práctica cotidiana. Su puesta en obra, aún con los naturales traumas, excesos y limitaciones, va dando cuenta del necesario cambio en la forma de conceptualizar y vivir el tema de los derechos humanos y, por consiguiente, va creando las condiciones para el surgimiento de una verdadera cultura de los derechos humanos en nuestro país, lo que facilitará el camino hacia la construcción de una nueva cultura política de corte verdaderamente ciudadana.

En cuanto a la PARTE ORGÁNICA, la Constitución de 1991, da cuenta de los tres elementos fundamentales componentes del concepto ESTADO: los habitantes, el territorio y el poder.

En el título III, se definen quiénes son los nacionales colombianos, tanto por nacimiento, como por adopción, incluyendo la figura de la doble nacionalidad, y se define la territorialidad de Colombia, la cual abarca, a más de los límites continentales, aprobados por tratados internacionales, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la isla de Malpelo, con todas las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen, y el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa.

Por último, se define la organización y estructura del Estado, en el sentido de señalar que son Ramas del Poder público, la Legislativa, la Ejecutiva y la Judicial y que el Ministerio Público y la Controlaría General de la República son órganos de control; se indica, además, la composición y funciones de la organización electoral.

Para todas estas ramas y órganos, la Constitución dispuso de profundos cambios e introdujo instituciones nuevas como la Fiscalía General de la Nación, todo ello en la perspectiva de crear mecanismos que asegurasen de verdad, el proceso de modernización del Estado colombiano.

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFIA


- BARCO VARGAS. Virgilio. Informe del Presidente de la República, Virgilio Barco Vargas al Congreso Nacional. T. VIII, Vol. I, Julio 20 de 1990.

- BOVERO, Michelangelo. "Lugares Clásicos y Perspectivas Contemporáneas sobre Política y Poder". En: BOBBIO, Norberto y BOVERO, Michelangelo. Origen y Fundamento del Poder Político. México, Grijalbo, 1984.

- BUENAHORA FEBRES-CORDERO, Jaime. El Proceso Constituyente. De la Propuesta Estudiantil a la Crisis del Bipartidismo. Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana,1991.

- MANRIQUE REYES, Alfredo. La Constitución de la Nueva Colombia. Medellín, PNUD- Alcaldía de Medellín, 1991.

- MURILLO CASTAÑO, Gabriel y UNGAR BLEIR, Elizabeth. “Hacia la construcción de una agenda de gobernabilidad: La reforma política y la superación de los obstáculos al fortalecimiento de la democracia”. En: UNGAR, Elizabeth (Editora). Gobernabilidad en Colombia. Retos y desafíos. Bogotá, Dpto. de Ciencia Política-Universidad de los Andes, 1993.

- SALAZAR, Diego Renato. El Final de la Constituyente. Bogotá, Librería Jurídica Wilches,1978.

- TIRADO MEJIA, Alvaro. "Derechos Humanos y sus Mecanismos de Protección en la Constitución". En: Revista Foro No.16.  Bogotá, Diciembre de1991.  p. 15-37.

- VALENCIA VILLA, Hernando. "Los Derechos Humanos en la Constitución del 91". En: Revista Estudios Políticos, No. 2. Medellín, Instituto de Estudios Políticos-Universidad de Antioquia, Julio-Diciembre,1992.  p. 45-61.  


[1] Magister en Ciencia Política de la Universidad de Antioquia. Profesor Titular Universidad Pontificia Bolivariana.
[2] Los partidos liberal y conservador aparecen en la escena política del país, a mediados del siglo pasado, con evidentes diferencias ideológicas y programáticas. Mientras el partido conservador suscribió una estrecha colaboración entre la Iglesia y el Estado, una administración centralista y la adopción de medidas proteccionistas, el partido liberal defendía la separación entre la Iglesia y el Estado, el régimen federal y las políticas de economía libre.
La lucha por el poder durante el siglo XIX, por ejemplo, estuvo signada por los conflictos armados. Las guerras civiles fueron varias: en 1851, 1854,1863,1876-l877, 1885, 1895 y 1899-1902.
Esta situación promovió y consolidó el bipartidismo en la medida en que gestó el sectarismo como elemento nucleador de la actividad partidista. Pero, entrecruzada con la anterior descripción, aparecen también pactos bipartidistas, que se inscriben en la génesis de los del siglo XX, y que comienzan a gestar la crisis actual.


[3] LEAL BUITRAGO, Francisco y LADRON DE GUEVARA, Andrés. Clientelismo. El Sistema Político y su Expresión Regional. Bogotá, Tercer Mundo Editores-Universidad Nacional, 1990. P. 48.
[4] RIAL, citado por MURILLO CASTAÑO, Gabriel y UNGAR BLEIR, Elizabeth. "Hacía la Construcción de Una Agenda de Gobernabilidad: La Reforma Política y la Superación de los Obstáculos al Fortalecimiento de la Democracia". En: UNGAR, Elizabeth (Editora). Gobernabilidad en Colombia. Retos y Desafíos. Bogotá,  Dpto. de Ciencia Política, Universidad de los Andes, 1993. P. 11.
[5] Cfr. Ungar. Obra citada. Pp. 9-22
[6] El artículo 218 de la anterior Constitución decía: "La Constitución, salvo lo que en materia de votación ella dispone en otros artículos, sólo podrá ser reformada por un Acto Legislativo, discutido primeramente y aprobado por el Congreso en sus sesiones ordinarias..." Y el artículo 13 del Plebiscito de 1957: "En adelante las reformas constitucionales solo podrán hacerse por el Congreso, en la forma establecida por el artículo 218 de la Constitución".

[7] BARCO VARGAS, Virgilio. Informe del Presidente de la República, Virgilio Barco Vargas al Congreso Nacional. T. VIII, Vol. I, Julio 20 de 1990. Pp. 5-40.

[8] El 11 de Marzo de 1990 se eligieron: Concejales municipales, Diputados a las Asambleas Departamentales, Representantes a la Cámara, Senadores y Candidato a la Presidencia de la República por el Partido Liberal; lo que indicaba que otro tipo de elección, necesitaba de una séptima papeleta
[9] El Gobierno Nacional cambió el sentido de la Asamblea Nacional Constituyente por una Asamblea Nacional Constitucional, restringiendo, así, su alcance y contenido, por cuanto la primera supone un total ejercicio de soberanía y la segunda limita la Asamblea a temas preacordados y prohíbe tratar otros. Sin embargo, el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia le dio carácter de Asamblea Nacional Constituyente.
[10] Cepeda, citado por MURILLO CASTAÑO, Gabriel y UNGAR BLEIR, Elizabeth.  Obra Citada. P. 42.