Héctor David Peña Daza
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Y CONSTITUCIÓN POLITÍCA DE 1991
Alberto Granda Marín
ANTECEDENTES
A pesar de que la crisis del
régimen político colombiano es de carácter estructural, en tanto ella está
atada al surgimiento, desarrollo y a la crisis misma del bipartidismo,
las características dramáticas con las que se expresó al finalizar la década de
los años setenta y durante toda la década de los años ochenta, tienen su
antecedente motor y causal en el pacto bipartidista que dio origen al Frente
Nacional.
Los acuerdos políticos que
dieron lugar al Frente Nacional, adquirieron naturaleza constitucional por
medio del plebiscito realizado el Primero de Diciembre de1957 y que debía
entrar a operar a partir de 1958, por medio del cual se garantizaba la rotación
bipartidista en el poder y la repartición por partes iguales de los cargos de
la administración pública fundamentalmente.
Los acuerdos pretenden
básicamente el logro de dos objetivos: La creación de un clima jurídico-político
que permitiera la modernización del Estado y la superación de la confrontación
armada entre liberales y conservadores conocida en la historiografía colombiana
con el nombre de La Violencia. Es
necesario recordar que para la época ya había aparecido, en el contexto de la
confrontación bipolar a nivel mundial, el concepto de enemigo interno y el
Estado debía prepararse para hacer frente a lo que en materia de amenaza para
el bloque occidental representaba el comunismo, como realmente ocurrió más
adelante.
Los dos objetivos se
cumplieron parcialmente. El segundo durante las dos primeras administraciones
(Lleras Camargo, 1958-1962; Valencia 1962-1966). El primero, durante las dos
últimas (Lleras Restrepo, 1966-1970; Pastrana Borrero, 1970-1974).
Sin embargo, el aspecto
fundamental del Frente Nacional tiene que ver con el cerramiento del sistema,
su "enconchamiento" y el carácter excluyente como se practicó la
política en nuestro país.
El sistema se expresó y se
agotó al mismo tiempo en el bipartidismo y encontró en el clientelismo su
espacio natural de movilidad y reproducción, y aunque la génesis del
clientelismo se inscribe en la historia política misma del país y
particularmente desde el inicio institucional, a mediados del siglo pasado, del
partido liberal y del partido conservador, es a partir del Frente Nacional,
cuando éste se redefine y recompone hasta convertirse en el principal soporte
del sistema.
Pero lo que hace importante
la relación bipartidismo-clientelismo es que a partir del Frente Nacional
"comanda al conjunto de relaciones sociales que definen la forma real como
opera la política (sistema), a partir de las normas establecidas para el efecto
por el Estado (régimen)".
El carácter excluyente le
cerró el paso a expresiones políticas diferentes al bipartidismo e incluso a
manifestaciones disidentes al oficialismo de ambos partidos, lo que explica la
importancia que obtuvieron en el panorama político del país el surgimiento y
desarrollo del movimiento insurgente de un lado y de los movimientos sociales y
cívicos de otro, especialmente, estos últimos, a partir de la segunda mitad de
la década del 70.
En este contexto el Frente
Nacional explica que la crisis del régimen político colombiano, es una crisis
de legitimidad y de gobernabilidad.
Legitimidad, en el sentido
señalado por Max Weber, implica respaldo por parte de la ciudadanía, un mínimo
de obediencia y un reconocimiento de validez, bajo algún título, a las
diferentes instituciones y a los titulares del poder del Estado.
En nuestro caso, la
desideologización de los partidos Liberal y Conservador, el alto grado de
abstencionismo que representa una crisis de representatividad, la excesiva y
casi permanente utilización del ‘Estado de Sitio’ y consecuentemente el
tratamiento de orden público a las más elementales demandas ciudadanas, lo
mismo que el desconocimiento reiterado de los derechos civiles y políticos y un
reducidísimo control civil sobre las Fuerzas Armadas, son algunas de las
circunstancias que explican y alimentan la crisis de legitimidad del sistema
colombiano.
Ahora bien, la crisis de
gobernabilidad se refiere a la incapacidad del sistema político y del conjunto
de la sociedad para darle respuesta a las demandas sociales y políticas, en la
perspectiva de construir soluciones coyunturales y estratégicas que le den
salida viable a los conflictos. Ello significa "poner efectivamente en
juego las energías del cuerpo social para lograr ciertas metas, sin
contravenir, al tiempo, ciertas reglas consensuales del juego político (que, en
el caso de la democracia, significa no recortarla, condicionarla o suprimirla
sustituyéndola por formas autoritarias): establecer reglas de juego que
permitan a las oposiciones actuar con lealtad a un conjunto de agreements on fundamentals, que son la
esencia del mantenimiento de ese juego".
Entendida de esta manera, la
gobernabilidad tiene, entre otros elementos, los siguientes:
ü La capacidad de
los gobernantes, de las instituciones y de la sociedad civil para definir
objetivos y adoptar decisiones oportunas, lo que dice del funcionamiento y
desempeño del sistema político.
ü Su relación
estrecha con la legitimidad, por cuanto implica el logro de unos consensos
mínimos y la representatividad de los diversos actores políticos.
ü La capacidad del
gobierno para controlar y procesar situaciones conflictivas, de aceptar el
disenso y de ser obedecido.
ü Otro elemento
tiene que ver con los mecanismos, los grados, la extensión y la cobertura de la
participación ciudadana en las decisiones y en la gestión gubernamental.
La gobernabilidad es pues un
fenómeno complejo que abarca tanto lo político, como lo social, lo económico y
cultural.
En Colombia, la
desinstitucionalización del Estado, su pérdida del monopolio legítimo de la
fuerza, la crisis de los partidos y del Congreso, el estado caótico de la
justicia, expresada en los altísimos índices de impunidad y en la aparición de
múltiples formas de justicia privada, el centralismo, el régimen
presidencialista; la tensión entre los procesos de modernización sin modernidad,
entre otros factores, se han constituido en ejes estructurantes de la
ingobernabilidad vivida en las últimas décadas.
LAS PROPUESTAS INSTITUCIONALES PARA
LA SUPERACION DE LA CRISIS
Frente al panorama anterior,
podemos identificar cuatro momentos históricos importantes, que trataron de
hacerle frente a los problemas de legitimidad y gobernabilidad por el sendero
de las reformas constitucionales.
El primero se refiere a la
propuesta de reforma constitucional hecha durante la administración de Alfonso
López Michelsen (1974-1978). La propuesta pretendía convocar a una Asamblea
Constituyente, llamada Pequeña Constituyente, para reformar dos áreas
fundamentales del sistema político colombiano: el régimen departamental y
municipal y la administración de justicia. Con lo primero se pretendía cerrarle
el paso al grave estado del centralismo tanto administrativo como político para
garantizar una adecuada prestación de los servicios a los niveles local y
regional y abrirle espacios a los canales de participación; mediante lo segundo
el objetivo era hacerle frente a la grave crisis de inmoralidad y de impunidad
y a las nuevas formas de organización delictiva. Sin embargo, el Acto
Legislativo No. 2 de 1977 fue declarado inexequible por la Corte Suprema de
Justicia, por cuanto, se argumentó que el Congreso de la República no podía
delegar su facultad constituyente a otro órgano, como lo sería la Asamblea
Constituyente.
Posteriormente, durante la
administración Turbay Ayala (1978-1982), a pesar de la marcada tendencia represiva,
especialmente demostrada con la expedición del Estatuto de Seguridad, y más
como parte de un discurso reformista, se presentó al Congreso un proyecto
dirigido fundamentalmente a hacer algunas modificaciones en el aparato
judicial, así como al funcionamiento del Congreso y a la formación de la
llamada Comisión del Plan. Pero el Acto Legislativo No. 1 de I979 fue declarado
inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia.
El dramático estado de
ingobernabilidad con que concluyó la administración anterior, entre otros
factores, allanaron el camino para que la administración de Belisario Betancur
(1982-1986) pudiese hacer unas propuestas más radicales en materia de
legitimación del sistema por la vía de reformas constitucionales y legales y al
mismo tiempo para que formulara importantes estrategias en vista de recambiar
las relaciones con el movimiento insurgente.
Para tal efecto se hicieron
propuestas que abarcaron diez puntos básicos: reforma del sistema electoral; la
legalización de nuevas fuerzas políticas, un estatuto de oposición; la
definición del derecho a la información; la reglamentación de la carrera
administrativa; la vigilancia de las actuaciones del Estado y de la
administración pública; la modernización y vigorización de la justicia; la descentralización
administrativa; y el fortalecimiento de los poderes locales.
Lo ambicioso de la reforma
unido al proceso de diálogo con los grupos guerrilleros, develó las inmensas
contradicciones que se dan en el interior del llamado país político en oposición
al país nacional. Los debates en el Congreso, las posiciones de los gremios y,
en general, el desatamiento del proceso mismo, evidenció una ausencia de
voluntad política para encontrar consensos, y dejó la propuesta de reforma sólo
en la aprobación de algunas leyes sobre descentralización fiscal y
administrativa y el Acto Legislativo No. 1 de 1986, sobre elección popular de
alcaldes y consulta popular.
Vale la pena recordar que el
proceso de conversaciones con la guerrilla, luego del desatamiento de la
llamada guerra sucia y del incumplimiento por parte de los actores de los
compromisos, inicialmente adquiridos terminó con el rearmamiento del EPL y el
M19 y posteriormente con la trágica toma del Palacio de Justicia por parte de
este último movimiento los días 6 y 7 de Noviembre de 1985.
Por último, fue la
administración de Virgilio Barco (1986-1990) la que emprendió el desmonte real
del Frente Nacional, mediante la instauración del llamado "esquema
gobierno-oposición". Además pretendió ampliar los canales participativos
mediante la reglamentación de la elección popular de alcaldes, la consulta
popular y la creación de los Consejos de Rehabilitación.
En materia de reforma
constitucional se propuso la realización de una consulta popular acerca de la derogatoria
del artículo 218 de la Carta. Este plebiscito, sin embargo, no fue apoyado por
el partido Social Conservador, pero alternativamente se firmó el Acuerdo de la
Casa de Nariño en el cual se acordaba la convocatoria de un referéndum para el
9 de octubre de 1988 y la creación de una Comisión Preparatoria para el Proceso
de Reajuste Institucional, que tendría como funciones la definición de las
materias objeto de reformas y estudiar y aprobar la convocatoria del referéndum
sobre el proyecto de reforma constitucional elaborado por dicha Comisión.
Sin embargo, en Abril, el
Consejo de Estado suspendió el Acuerdo de la Casa de Nariño, lo que obligó al
gobierno a presentar un proyecto de reforma constitucional que contenía
sustanciales aspectos en materia de democracia participativa, derechos humanos,
administración, régimen de estado de sitio, administración de justicia, entre
otros. Este proyecto, luego de soportar un accidentado tránsito legislativo,
tuvo que ser retirado por el propio gobierno en Diciembre de1989, debido al
intento de incluir el tema de la extradición, absolutamente contradictorio con
el estado de guerra en que se encontraba con el narcotráfico.
Este es, entonces, el último
de los intentos institucionales para hacerle frente a la crisis de legitimidad
y de gobernabilidad del sistema político colombiano.
EL PROCESO QUE DESATO EL CAMINO CONSTITUYENTE
La crisis de gobernabilidad
es necesario comprenderla en su total dimensión. A los factores de orden
institucional, brevemente señalados en los capítulos anteriores, es necesario
anexarle la situación experimentada por los diversos actores de la vida
socio-política del país.
Tres elementos se deben
resaltar para tener una visión más completa del clima nacional. En primer
lugar, el decurso de los acontecimientos en relación con el movimiento
insurgente. La experiencia aportada por la administración Betancur, si bien no
arroja un balance positivo en términos de la consecución de la paz, sí deja la
enseñanza de la necesidad de seguir utilizando el recurso del diálogo y la
concertación en esta materia. Así lo entienden las siguientes administraciones,
aunque, en el seno del movimiento guerrillero no parece existir una voluntad
política real para darle un tratamiento correspondiente al tema armado.
De otro lado, la presencia
en la sociedad mayor del narcotráfico con su propuesta de No Estado, trajo como
consecuencia la dramática experiencia de una confrontación terrorista que
potenció la violencia a niveles insospechados y puso en evidencia la debilidad
del Estado y su inoperancia para controlarlo. Los episodios ocurridos al
finalizar la administración Barco, especialmente el asesinato de varios
candidatos presidenciales, se convirtieron en dinamizadores e impulsores del
proceso constituyente. El asesinato del aspirante Luis Carlos Galán, el 18 de
Agosto de 1989, sirvió de motivo legítimo para la propuesta de la "séptima
papeleta", impulsada por el movimiento estudiantil "Todavía podemos salvar a Colombia",
quienes expidieron una declaración en la cual se destacan los siguientes
puntos:
ü El rechazo a todo
tipo de violencia, cualquiera que sean las ideologías o intereses que pretendan
justificarla.
ü La exigencia al
respeto de los derechos humanos en Colombia.
ü El apoyo a las
instituciones democráticas en su lucha contra todas aquellas fuerzas que
pretenden desestabilizarlas, llámense narcotráfico, guerrilla, grupos
paramilitares u otros.
ü El rechazo para
estos fines, y en virtud de la autodeterminación de los pueblos, de cualquier
tipo de intervención armada por parte de estados extranjeros.
ü La solicitud de
convocatoria al pueblo para que se reformen aquellas instituciones que impiden
que se conjure la crisis actual.
ü La exigencia de
la depuración exhaustiva de las Fuerzas Armadas, de la Policía, del Gobierno y
de los Partidos Políticos.
La anterior propuesta no
hubiese sido posible, sin la existencia previa de un cada vez más amplio aunque
inorgánico proceso de construcción de los movimientos sociales. Este tercer
elemento se constituye, a nuestro entender, en el más importante al momento de
evaluar los prolegómenos del proceso constituyente. Desde la década anterior,
por la situación de desencanto tanto con el Estado como con las propuestas del
movimiento armado, la sociedad civil ha venido dando cuenta de su capacidad de
acción y reacción en la búsqueda de pedir o solucionar las necesidades básicas
de tipo material y, además, en la búsqueda de espacios de participación,
construyendo modelos de un nuevo quéhacer político. Los movimientos cívicos, los
paros y marchas, los movimientos de pobladores citadinos, las nuevas
dimensiones del movimiento indígena y, en general, de las minorías étnicas, los
grupos religiosos, ecológicos, las organizaciones juveniles, son una muestra de
la vigorización de la sociedad civil y de su polifacética expresividad.
Es en este terreno, en
definitiva, donde se encuentran abonadas las reales posibilidades para poner en
obra alguna propuesta tendiente a superar la crisis de gobernabilidad y de
legitimidad del sistema.
Así las cosas, la propuesta
de la séptima papeleta se constituyó en una realidad, cuando el día
11 de Marzo se avaló la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente por
parte de más de un millón de votos. Este hecho de carácter político, no tenía,
sin embargo, respaldo legal, por lo que se recurrió al expediente del Estado de
Sitio para dictar el Decreto 927 de 1990 que permitiría a la Registraduría
Nacional del Estado Civil escrutar los votos a favor de una Asamblea Nacional
Constitucional en
las elecciones presidenciales del 27 de Mayo. Ese día votaron más de cinco
millones de colombianos (89% del total de electores) a favor de una gran
reforma constitucional. Lo que le sirvió de fundamento jurídico y político a la
administración para dictar el Decreto 1926 que fijaba la fecha del 9 de
Diciembre para la convocatoria y elección de delegatarios de la Asamblea
Nacional Constituyente. Este último Decreto fue declarado constitucional por la
Corte Suprema de Justicia, en un histórico fallo en el que se otorgó total
libertad para la definición del temario y se garantizó que el constituyente
primario puede pronunciarse de un modo libre, de acuerdo con la intencionalidad
de fortalecer al máximo la democracia participativa.
De esta manera quedó abierto
el camino para una participación más directa y activa de la sociedad civil en
el proceso de democratización y modernización institucional.
Como lo expresó Manuel José
Cepeda: "Un pueblo que se autoconvoca y un estado de sitio que se puede
utilizar para crear bases políticas e institucionales de la paz: en estas dos
frases se resume la teoría constitucional construida para abrirle un camino a
la Asamblea dentro del orden jurídico".
ELECCIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA ASAMBLEA
NACIONALCONSTITUYENTE
En este orden de ideas, y
por virtud del acuerdo político suscrito por las cuatro principales fuerzas de
las elecciones de Mayo (El sector oficialista del Partido Liberal, el Partido
Social Conservador, el Movimiento de
Salvación Nacional y la Alianza Democrática M19), más el aval dado por la Corte
Suprema de Justicia, se definió todo lo relativo a la puesta en marcha de la
Asamblea que debía reunirse entre el 5 de Febrero y el 4 de Julio de I991.
La campaña para elegir los
delegatarios, aunque corta (del lo de Octubre al 9 de Diciembre de 1990), fue
supremamente rica y novedosa. Rica, por las posibilidades que, por primera vez
en la historia política del país, tuvieron todos los sectores económicos,
políticos, sociales y culturales, para hacer propuestas y debatir en torno a
las llamadas "mesas de trabajo". Es decir, el proceso estuvo
desligado de las reglas que el clientelismo ha impuesto a todo el debate
electoral. Y novedoso tanto desde el punto de vista formal como real.
Formalmente, por la aparición, por ejemplo, del tarjetón y, realmente, por la
emergencia en el terreno político de fuerzas alternativas del bipartidismo,
como los movimientos indígenas, religiosos, comunales y cívicos, de
estudiantes, intelectuales, exguerrilleros, etc.
De los 70 delegatarios
elegidos, 42 lo fueron por cociente y 24 por residuo. Adicionalmente, previo
acuerdo político, cuatro exguerrilleros (dos con voz y voto) participaron en la
Asamblea. La composición por grupos políticos, se detallará en el próximo
cuadro.
Los debates fueron intensos
y los delegatarios asumieron su trabajo con responsabilidad. Piénsese, por
ejemplo, lo que significa recoger y sistematizar más de 150.000 propuestas
provenientes de las mesas de trabajo, seminarios, foros, organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales. Para su operatividad, se dividieron en
cinco comisiones temáticas y cada una de ellas en subcomisiones para la
discusión y acuerdo sobre temas como el Congreso, Justicia y Ministerio
Público, Administración Pública, Derechos Humanos, Partidos Políticos y
Oposición, Régimen departamental, municipal y distrital, Mecanismos de
participación, Estado de Sitio, temas económicos, control fiscal y reforma
constitucional.
PARTIDO
|
% DE VOTOS
|
PUESTOS EN LA ANC
|
Partido Liberal
|
26.75
|
25
|
AD M-19
|
15.48
|
19
|
MSN
|
6.38
|
11
|
PSC
|
4.99
|
5
|
Conservadores
Independientes
|
3.11
|
4
|
Unión Cristiana
|
2.56
|
2
|
Unión Patriótica
|
1.46
|
2
|
Indígenas y otras listas
|
6.30
|
2
|
Al final, se aprobó una
Carta Política compuesta por 380 artículos definitivos y 60 transitorios. Un
"collage" ideológico, al sentir de algunos; una malla confusa,
producto de transacciones, acuerdos, negociaciones, para otros. Sin embargo, es
el nuevo contrato, la nueva Carta que nos dimos los colombianos para hacerle
frente a la crisis de gobernabilidad y de legitimidad del régimen, tal como lo
hemos expresado. Su puesta en obra dirá en definitiva de sus yerros o aciertos.
LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991
Nuestra Constitución, como
todas las constituciones modernas, está compuesta de dos partes: LA DOGMATICA Y
LA ORGANICA.
La dogmática constitucional
está contenida en el Preámbulo, y los Títulos I y II, y hace referencia a la
concepción filosófica, a los principios, características, finalidades y valores
que contiene la propuesta de sistema político y que pretenden hacer compatible
el orden constitucional, o sea, el sistema intemporal de normas jurídicas que
constituyen el Derecho Constitucional, con el orden político, es decir, el modo
real de existir y vivir políticamente una sociedad determinada.
El preámbulo expresa la
concepción que inspira la propuesta constitucional, así como el conjunto de
valores y principios que se desarrollaron posteriormente. En nuestra
Constitución es del siguiente tenor: "EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio
de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional
Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de asegurar a sus
integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y
participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y
comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana..."
Lo planteado además en el
título sobre los principios fundamentales, nos permite concluir que las
características de la Constitución se refieren a su propuesta DEMOCRATICA,
PARTICIPATIVA, PLURALISTA, NEOFEDERAL Y BOLIVARIANA.
Los valores que representan
el catálogo axiológico a partir del cual se deriva el sentido y la finalidad de
las demás normas del ordenamiento jurídico, están expresados en términos de
CONVIVENCIA, TRABAJO, JUSTICIA, IGUALDAD, CONOCIMIENTO, LIBERTAD, PAZ, SERVICIO
A LA COMUNIDAD POR PARTE DE LAS AUTORIDADES, PROSPERIDAD GENERAL, DEBERES Y
DERECHOS.
Los principios
constitucionales, a diferencia de los valores, que establecen fines, consagran
prescripciones jurídicas generales que suponen una delimitación política y
axiológica reconocida, son fundamentalmente los siguientes:
ESTADO SOCIAL DE DERECHO, LA
FORMA DE ORGANIZACION POLITICA Y TERRITORIAL (DESCENTRALIZADA), LA DEMOCRACIA
PARTICIPATIVA Y PLURALISTA, EL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA, EL TRABAJO, LA
SOLIDARIDAD, LA PREVALENCIA DEL INTERES GENERAL, LA SOBERANIA POPULAR Y LA
SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION.
Pero el centro axiológico de
la Nueva Constitución, en cuanto se constituye en el contenido ético de la
Democracia, es su formulación sobre Derechos, Garantías y Deberes establecido
en el título II, además de constituirse en el núcleo criteriológico para la
interpretación y aplicación de todo el texto constitucional. " Así lo
ponen de manifiesto el preámbulo y los artículos 1, 2, 5, 86 y 94. El preámbulo
es el artículo cero o la norma fundamental de la norma fundamental, toda vez
que recoge los postulados filosóficos que informan el régimen político y lo
sujetan a derecho en una perspectiva democrática moderna. El artículo 1 define
a Colombia como un Estado social de Derecho. El artículo 2 enuncia los siete
fines del Estado y la doble misión de las autoridades. El artículo 5 establece
la primacía de los derechos humanos. El artículo 86 crea la acción de tutela de
los derechos fundamentales. Y el artículo 94 dispone la aplicación analógica o
extensiva de las normas sobre derechos y garantías de las personas. El nudo
normativo formado por estas seis reglas muestran cómo el estatuto de libertades
no es sólo un listado de derechos sino también un conjunto de criterios para
interpretar y aplicar el resto del articulado constitucional, si se admite,
como parece obvio, que la racionalidad finalista de todo el instrumento es
garantista o libertaria" (VALENCIA Villa,1992, p. 49).
Ahora, en cuanto al
contenido temático del título II, bien vale la pena resaltar que, por fin,
tenemos los colombianos las tres generaciones de derechos humanos en la Carta
Constitucional: la primera generación de derechos individuales, civiles y
políticos, se encuentra en el capítulo I, del artículo 11 al 41; la segunda
generación, derechos sociales, económicos y culturales, está en el capítulo II,
del artículo 42 al 77; y la tercera generación, derechos colectivos, aparece en
el Capítulo III, del artículo 78 al 82.
Pero de nada valdría la
exhaustiva enumeración y su misma promulgación, si no se hubiesen establecido
los mecanismos de protección y de defensa de los derechos humanos. Los hay de
carácter general, como su misma consagración constitucional, la prevalencia del
derecho internacional de los derechos humanos, la aplicación absoluta del
derecho internacional humanitario, los organismos de control con funciones en
materia de derechos, el sistema de control constitucional y los mecanismos de
participación popular, y de carácter específico, como las acciones de
cumplimiento, las acciones populares y la acción de tutela. (Cfr. VALENCIA
Villa, ob. cit.)
La Acción de tutela,
consagrada en el artículo 86 de la Carta Política y reglamentada por los
decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, es sin lugar a dudas, el instrumento
técnico-jurídico más importante y renovador de toda la propuesta
constitucional, en tanto pone al alcance de toda persona, sin ninguna
distinción, los dispositivos jurisdiccionales y administrativos para que los
derechos fundamentales no sean letra muerta, y su vigencia y vivencia, se
conviertan en una práctica cotidiana. Su puesta en obra, aún con los naturales
traumas, excesos y limitaciones, va dando cuenta del necesario cambio en la
forma de conceptualizar y vivir el tema de los derechos humanos y, por
consiguiente, va creando las condiciones para el surgimiento de una verdadera
cultura de los derechos humanos en nuestro país, lo que facilitará el camino
hacia la construcción de una nueva cultura política de corte verdaderamente
ciudadana.
En cuanto a la PARTE
ORGÁNICA, la Constitución de 1991, da cuenta de los tres elementos
fundamentales componentes del concepto ESTADO: los habitantes, el territorio y
el poder.
En el título III, se definen
quiénes son los nacionales colombianos, tanto por nacimiento, como por
adopción, incluyendo la figura de la doble nacionalidad, y se define la
territorialidad de Colombia, la cual abarca, a más de los límites
continentales, aprobados por tratados internacionales, el archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina, la isla de Malpelo, con todas las islas,
islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen, y el subsuelo, el mar
territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica
exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el
espectro electromagnético y el espacio donde actúa.
Por último, se define la
organización y estructura del Estado, en el sentido de señalar que son Ramas
del Poder público, la Legislativa, la Ejecutiva y la Judicial y que el
Ministerio Público y la Controlaría General de la República son órganos de
control; se indica, además, la composición y funciones de la organización
electoral.
Para todas estas ramas y
órganos, la Constitución dispuso de profundos cambios e introdujo instituciones
nuevas como la Fiscalía General de la Nación, todo ello en la perspectiva de
crear mecanismos que asegurasen de verdad, el proceso de modernización del
Estado colombiano.
BIBLIOGRAFIA
- BARCO VARGAS. Virgilio. Informe
del Presidente de la República, Virgilio Barco Vargas al Congreso Nacional. T.
VIII, Vol. I, Julio 20 de 1990.
- BOVERO, Michelangelo. "Lugares Clásicos y Perspectivas
Contemporáneas sobre Política y Poder". En: BOBBIO, Norberto y BOVERO,
Michelangelo. Origen y Fundamento del
Poder Político. México, Grijalbo, 1984.
-
BUENAHORA FEBRES-CORDERO, Jaime. El
Proceso Constituyente. De la Propuesta Estudiantil a la Crisis del Bipartidismo.
Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana,1991.
-
MANRIQUE REYES, Alfredo. La Constitución
de la Nueva Colombia. Medellín, PNUD- Alcaldía de Medellín, 1991.
-
MURILLO CASTAÑO, Gabriel y UNGAR BLEIR, Elizabeth. “Hacia la construcción de
una agenda de gobernabilidad: La reforma política y la superación de los
obstáculos al fortalecimiento de la democracia”. En: UNGAR, Elizabeth
(Editora). Gobernabilidad en Colombia.
Retos y desafíos. Bogotá, Dpto. de Ciencia Política-Universidad de los
Andes, 1993.
- SALAZAR, Diego Renato. El Final de la Constituyente. Bogotá,
Librería Jurídica Wilches,1978.
-
TIRADO MEJIA, Alvaro. "Derechos Humanos y sus Mecanismos de Protección en
la Constitución". En: Revista Foro
No.16. Bogotá, Diciembre de1991. p. 15-37.
-
VALENCIA VILLA, Hernando. "Los Derechos Humanos en la Constitución del
91". En: Revista Estudios
Políticos, No. 2. Medellín, Instituto de Estudios Políticos-Universidad de
Antioquia, Julio-Diciembre,1992. p.
45-61.
Los partidos liberal y conservador aparecen en la escena política
del país, a mediados del siglo pasado, con evidentes diferencias ideológicas y
programáticas. Mientras el partido conservador suscribió una estrecha
colaboración entre la Iglesia y el Estado, una administración centralista y la
adopción de medidas proteccionistas, el partido liberal defendía la separación
entre la Iglesia y el Estado, el régimen federal y las políticas de economía
libre.
La lucha por el poder durante el
siglo XIX, por ejemplo, estuvo signada por los conflictos armados. Las guerras
civiles fueron varias: en 1851, 1854,1863,1876-l877, 1885, 1895 y 1899-1902.
Esta situación promovió y consolidó
el bipartidismo en la medida en que gestó el sectarismo como elemento nucleador
de la actividad partidista. Pero, entrecruzada con la anterior descripción,
aparecen también pactos bipartidistas, que se inscriben en la génesis de los
del siglo XX, y que comienzan a gestar la crisis actual.
LEAL BUITRAGO, Francisco y LADRON DE GUEVARA, Andrés. Clientelismo. El Sistema Político y su
Expresión Regional. Bogotá, Tercer Mundo Editores-Universidad Nacional,
1990. P. 48.
RIAL, citado por MURILLO CASTAÑO, Gabriel y UNGAR BLEIR, Elizabeth.
"Hacía la Construcción de Una Agenda de Gobernabilidad: La Reforma
Política y la Superación de los Obstáculos al Fortalecimiento de la
Democracia". En: UNGAR, Elizabeth (Editora). Gobernabilidad en Colombia. Retos y Desafíos. Bogotá, Dpto. de Ciencia Política, Universidad de los
Andes, 1993. P. 11.
El artículo 218 de la anterior Constitución decía: "La
Constitución, salvo lo que en materia de votación ella dispone en otros
artículos, sólo podrá ser reformada por un Acto Legislativo, discutido
primeramente y aprobado por el Congreso en sus sesiones ordinarias..." Y
el artículo 13 del Plebiscito de 1957: "En adelante las reformas
constitucionales solo podrán hacerse por el Congreso, en la forma establecida
por el artículo 218 de la Constitución".
BARCO VARGAS, Virgilio. Informe
del Presidente de la República, Virgilio Barco Vargas al Congreso Nacional.
T. VIII, Vol. I, Julio 20 de 1990. Pp. 5-40.
El 11 de Marzo de
1990 se eligieron: Concejales municipales, Diputados a las Asambleas
Departamentales, Representantes a la Cámara, Senadores y Candidato a la
Presidencia de la República por el Partido Liberal; lo que indicaba que otro
tipo de elección, necesitaba de una séptima
papeleta.
Cepeda, citado por MURILLO CASTAÑO, Gabriel y UNGAR BLEIR,
Elizabeth. Obra Citada. P. 42.