jueves, 24 de noviembre de 2011

LA MONARQUIA PARLAMENTARIA ESPAÑOLA. PRESENTADA POR: FERNANDO JAVIER BURGOS ARRIETA

LA MONARQUIA PARLAMENTARIA ESPAÑOLA.
PRESENTADA POR: FERNANDO JAVIER BURGOS ARRIETA.
El 1 de octubre de 1936 el general Francisco Franco tomo el poder como jefe del Estado  y comandante supremo de los ejércitos. El Estado Español se embarcó en un periodo de 40 años de dictadura, durante la cual la vida política del país se caracterizó por la ilegalidad de todos los partidos políticos con la excepción del Movimiento Nacional. Franco murió en 1975,  poniendo fin a un periodo de la historia de España y abriendo camino a la restauración de la Monarquía con la subida al trono del actual Rey  de España, Juan Carlos Borbón.
Quien más tarde en 1978 establece en la Constitución Española en su artículo 1 apartado 3, que la forma  política del Estado español es la monarquía parlamentaria. La cual rige en la actualidad.
LA CORONA.
Es la institución constitucional en que se  configura en España la jefatura del estado. La monarquía española cuenta con unas características propias como:
·         La sucesión hereditaria de su titular a través de las sucesivas generaciones de la familia real
·         La inviolabilidad e inmunidad absolutas de su titular
·         La ausencia de iniciativa política y poder efectivo
·         El disfrute de un grado elevado de autoridad
·         La realización por su titular de una serie de actos debidos, en orden;  al regular el funcionamiento del estado.
En un sentido muy general la corona tiene un significado similar al del termino estado es decir; a la forma de unidad jurídica y política. La corona es uno de los órganos más importantes del estado ya que se encuentra establecida en los artículos del 56 al 65 de la constitución política incluso el de la más alta magistratura.
En cumplimiento de sus funciones constitucionales misionales de simbolización y representación del estado, arbitraje y moderación del funcionamiento de las instituciones, le corresponde al titular de la corona de mayor o menor medida entre otras:
·         sancionar y promulgar las leyes
·         convocar y disolver las cortes generales y convocar a elecciones en términos previstos en la constitución
·         convocar a referéndum en los casos previstos en la constitución
·         proponer al congreso de las diputados el candidato a la presidencia del congreso
·         nombrar y cesar a los demás miembros del gobierno, a propuesta de su presidente       
EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.
El Congreso de los Diputados es la  cámara baja de las Cortes Generales, el órgano constitucional que representa al pueblo español y  su composición esta determinada  por un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, siendo su número actual de 350 por determinación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, aprobada en 1985.
La constitución española establece que los diputados serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley .Además los diputados serán elegidos por circunscripciones electorales provinciales.
En marzo de 2011 se reformó la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de tal manera que los partidos sin representación en el Congreso y Senado deben recoger firmas de electores que avalen sus candidaturas para poder presentarse a las elecciones generales (Congreso y Senado), aparte de los requisitos generales.
DEL  SENADO.
El Senado es la Cámara de representación territorial. Y  es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.   
En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica; al igual la constitución establece que en las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
DEL PODER JUDICIAL.
Es el conjunto de juzgados y tribunales, integrados por jueces y magistrados, que tienen la potestad de administrar justicia en nombre del Rey.
El poder judicial se encuentra organizado  de la siguiente forma:
Ø  EL TRIBUNAL SUPREMO: constituido por las siguientes salas

·         sala primera : De lo Civil
·         sala segunda: De lo Penal
·         sala tercera: De lo Contencioso  Administrativo
·         sala cuarta: De lo Social
·         sala quinta: De lo Militar

Ø  AUDIENCIA NACIONAL: constituida por las siguientes salas

·         sala  De lo Penal
·         sala  De lo Contencioso  Administrativo
·         sala  De lo Social

Ø  TRIBUNALES SUPERIORES: constituidos por las salas

·         sala  De lo Civil y Penal 
·         sala  De lo Contencioso  Administrativo
·         sala  De lo Social



11 comentarios:

  1. Democracia y monarquía son contradictorias, y lo lógico de una democracia es que sea republicana. De desarrollarse la democracia española en la dirección establecida en el preámbulo de la Constitución española de 1978, escrito por Tierno Galván, lo coherente es que algun día haya una reforma constitucional que sustituya la monarquía parlamentaria por la república parlamentaria. No hay prisa, y menos cuando salen republicanos derechistas, pero lo coherente es que república, democracia y federación vayan juntas, mientras que monarquía y democracia son una conjunción que chirría.
    El sinsentido de la institución monárquica en un sistema representativo ya fue denunciado por Paine en su Rights of Man (1791), cuando discutía con Burke sobre la distinción entre viejos y nuevos sistemas liberales, al decir que el realmente viejo sistema liberal era el hereditario, mientras que el nuevo era completamente representativo. Y, en consecuencia, rechazaba todo sistema hereditario. La monarquía es una institución hereditaria y vitalicia que no casa con un sistema representativo, fundado en la democracia y en la legitimación de los gobernantes mediante elección popular. Jefferson reafirmó las ideas de Paine al avisar de que era necesario limitar los mandatos del presidente de la república federal. Porque podía haber el peligro de un exceso de concentración de poder si no se cortaba la posibilidad de permanencia ilimitada en el cargo. También Simón Bolívar lo sostuvo. Monarquía es el poder de uno, y sea mediante reelección o bien de forma hereditaria, nunca es buena una excesiva permanencia en el poder. Un cargo público en democracia nunca debería tener carácter vitalicio o permanencia ilimitada. Esto vale para reyes, presidentes y alcaldes. Para Juan Carlos y Hugo Chaves. Aunque un presidente de la república en democracia lo es mientras gane elecciones, mientras que un rey en democracia o en dictadura es un rey vitalicio. Sea bueno o malo, no se va ni está previsto que renuncie, salvo en casos excepcionales con la intervención de las Cortes Generales en el caso español.
    Es verdad que la monarquía se ha hecho compatible con la democracia representativa mediante la fórmula de la monarquía parlamentaria. Esto equivale a que el rey reina pero no gobierna, asume la más alta representación del Estado pero no puede tener responsabilidad política. Fraga intentó que el rey tuviera más atribuciones, especialmente en situaciones de excepción, mediante la propuesta de la monarquía constitucional y parlamentaria, pero fracasó y los constituyentes aprobaron la regulación de la forma política del Estado como una monarquía parlamentaria, equiparable a las europeas. Esencialmente es así, aunque con matices, como el poder real que ha tenido el rey en el mando supremo de las Fuerzas Armadas, o bien la discriminación hacia la mujer que supone la previsión sucesoria. Pero en las democracias representativas actuales el monarquismo peligroso no es el de los reyes, sino el de los presidentes o primeros ministros. Sarkozy o Bush son presidentes republicanos que se comportan como monarcas. Y Blair o Aznar eran presidentes de Gobierno que se sentían reyes.

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  2. El mérito de la corona española ha sido la discreción y la voluntad de mantenerse al margen en lo posible del juego político, asumiendo el rol institucional que le corresponde. Desde los inicios de la transición, la monarquía ha hecho lo que le convenía para su supervivencia y compatibilidad con un sistema democrático. Era la solución si nos atenemos a la desgraciada historia del constitucionalismo español y al cúmulo de errores y atropellos contra el constitucionalismo liberaldemocrático de la dinastía de los Borbones. Al final han aprendido, pero no se pueden borrar las complicidades de la dinastía borbónica con las opciones autoritarias, el doble juego de Don Juan en sus negociaciones con Franco y el nombramiento por éste último de Juan Carlos como príncipe sucesor. Estos son hechos, no interpretaciones. El nacimiento de la monarquía juancarlista fue por designación del caudillo Franco, lo que conllevó complicidades y silencios del actual rey de España ante la represión y los asesinatos de la dictadura. Asimismo son hechos y no interpretaciones las acciones de la monarquía en favor de la consolidación de la democracia española, pero quedan dudas sobre su entorno ante los acontecimientos previos al golpe del 23-F, así como es conocida la excelente relación de la Casa Real con los otrora considerados empresarios modelo de la economía catalana y española, y que han terminado condenados por la justicia.

    diario el pais. com Edición Impresa en PDF - 02-01-2008

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  3. Monarquía Parlamentaria Española

    El Estado español es una monarquía parlamentaria.
    Monarquía quiere decir que el Jefe del Estado es el Rey. Por eso decimos que España es un reino. Desde el año 1975 el rey de España es Juan Carlos I, de la dinastía de los Borbones. Como Jefe del Estado, el Rey es el jefe del ejército y el máximo representante de nuestro país en el exterior.
    La monarquía española es parlamentaria, es decir, el poder reside en el pueblo, que lo ejerce a través de sus representantes en el Parlamento. Por tanto, es el Parlamento y no el Rey quien dirige la política española. El Parlamento español recibe el nombre de Cortes Generales. Las Cortes elaboran las leyes y proponen al Presidente del Gobierno. Las Cortes son elegidas por los votos de los ciudadanos, y por eso es un sistema político democrático.
    Las Cortes están formadas por dos cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. Los diputados y senadores son elegidos por los ciudadanos en las elecciones generales, que se celebran cada cuatro años.
    Los diputados de las Cortes elaboran las leyes y votan para aprobarlas o rechazarlas.

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  4. LA CORONA.-
    En un sentido amplio, Corona tiene un significado similar al del término Estado, es decir, a la forma de unidad jurídica y política; esta acepción reafirma la unidad del poder, el centro de imputación de actos y el soporte de la personalidad jurídica del Estado. En el sentido estricto, la Corona es uno de los órganos del Estado, y en concreto, el de la más alta magistratura.
    la Jefatura del Estado.
    El Rey es el Jefe del Estado, así como establece la propia Constitución en el artículo 56. Su legitimidad procede del referendo popular, ya que la Constitución establece que el pueblo es el sujeto de la soberanía popular, y en virtud del principio representativo ésta se traslada al Parlamento. De esta forma, la Monarquía está caracterizada por su sometimiento al titular básico de la soberanía, que es el pueblo y a través del Parlamento que es el órgano que de derecho le corresponde ejercitarla y al texto fundamental que regula el conjunto de relaciones
    la Constitución.
    En España, el Rey asume la función de Monarca constitucional, dentro de un régimen parlamentario, definiéndose esta forma de gobierno, como prescribe el artículo 1.3: "La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria".

    FUNCIONES Y COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES DEL REY.-
    El artículo 56.1 de la CE regula las funciones genéricas que desempeña el Rey, señaladas a
    continuación:
    - Coordina a los tres poderes del Estado y demás instituciones: Art. 561 "El Rey es el Jefe del Estado. La Corona representa la unidad del Estado frente a la división orgánica de poderes. Además es el símbolo de la integración nacional.
    La Constitución estipula la separación entre legislativo, ejecutivo y judicial y respalda
    institucionalmente al Rey como Jefe del Estado y jefe supremo de las Fuerzas Armadas
    - El máximo representante de España de cara a los demás países:
    - Árbitro y moderador: Debe procurar que las relaciones de colaboración y las de control de las instituciones funcionen de forma adecuada a las previsiones constitucionales.
    Estas funciones genéricas las ejerce el Monarca por medio de las atribuciones que le otorga la
    Constitución, y que pueden agruparse en torno a las siguientes competencias:
    Competencias dentro de la función legislativa:

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
    Art. 62.b. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos
    previstos en la Constitución. Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

    Competencias dentro de la función ejecutiva:
    -Proponer al candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
    -Nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente.
    -Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y
    militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
    Según la Constitución, el Presidente del Gobierno no puede ignorar al Rey para la expedición de Decretos y nombramientos de cargos (incluso debería informarle de las destituciones).
    -Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
    -El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
    La sustitución de la Junta de Defensa
    Nacional por un Consejo Nacional de Seguridad, donde S.M. el Rey queda relegado, no parece
    adecuarse a este punto de la Constitución.
    -El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

    Competencias dentro de la función Judicial:
    ¡En su nombre, se administra la Justicia.
    Competencias en materia de relaciones internacionales
    Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos.
    Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de
    tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. O previa autorización de las Cortes
    Generales, declarar la guerra y hacer la paz

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  5. Bibliografia "CORONA ESPAÑOLA"

    http://adigital.pntic.mec.es/~villabue/La_Corona

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  6. La monarquía como parlamentaria encierra un preciso sentido constitucional, que debe ser tenido en cuenta para la interpretación posterior de la mayor parte de los preceptos dedicados por la Constitución a la Corona y ello porque la monarquía parlamentaria no es sino la monarquía que se ha visto forzada a un compromiso de convivencia con la democracia, la monarquía parlamentaria es en suma la forma del gobierno que posibilitará históricamente la monarquía parlamentaria; la compatibilidad entre sucesión hereditaria con la jefatura de Estado y principio democrático mediante una síntesis que consiste esencialmente en convertir al monarca en el titular de un órgano estatal desprovisto de poder político efectivo.
    La parlamentarización de las monarquías constitucionales abrió en Europa 2 caminos diferentes: supuso en algunos estados su desaparición en términos políticos pues pese a que aquellas siguieron conservando durante largo tiempo sus facultades en la letra de la Constitución, dejaron de ejercerlas de forma progresiva hasta caer por completo en el desuso; y supuso en otras, el de las monarquías que se resistieron a que la parlamentarización se consumara, supuso la desaparición pura y simple de esas monarquías que fueron abolidas para dar paso a regímenes republicanos.
    El principio democrático vertebra la interpretación que ha de darse al sistema de atribución de facultades en realidad de funciones que corresponden al rey a partir de lo dispuesto en la Constitución, pues en efecto las atribuciones que corresponden al jefe del Estado no son constitutivas de verdaderas facultades entendiendo por tales, aquellas que llevan aparejadas competencias de tipo decisorio que otorgan un margen de elección mayor o menor sino por el contrario de meras funciones constitucionales de atribuciones de obligado cumplimiento que colocan a su titular en la posición de quién ha de limitarse a hacerlas efectivas sin que le quepa, a tal respecto, ningún margen decisorio, a través de esas funciones se limita el rey a formalizar o lo que es igual a darles la forma jurídica constitucionalmente exigida, a decisiones políticas que adoptan los titulares de otros órganos.
    El actual régimen Monarquía en España reúne los caracteres típicos de la forma de gobierno deMonarquía parlamentaria, esto es:
     La sucesión hereditaria de los miembros de la Familia Real en la Jefatura del Estado, con el título deReyes de España.
     La jefatura del Estado corresponde al rey, el cual tiene funciones ceremoniales y simbólicas, y no dirige ni el poder legislativo ni el ejecutivo.
     El poder ejecutivo, es decir, el gobierno, goza de la confianza del Congreso de los Diputados (poder legislativo).

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  7. La progresiva extensión del régimen democrático –si bien, sólo en algunos países– ha permitido una significativa evolución de la monarquía que ha visto transformarse su papel político y el contenido de sus funciones. Hoy, en los países donde se mantiene, es frecuente entender que este modelo de monarquía compatible con la democracia puede dar una respuesta adecuada a la conveniencia de poseer un órgano de carácter representativo y simbólico que personifique el Estado. Un modelo, en suma, muy alejado tanto de la monarquía absoluta como de la monarquía limitada o moderada cuya vigencia se extendió por Europa en siglos anteriores y permanece todavía hoy en otras partes del mundo. En los países democráticos, sin embargo, el rey sirve al pueblo desde la Jefatura del Estado como uno más de los órganos constitucionales en el marco de la denominada monarquía parlamentaria, desvinculada claramente de la función de dirección política.
    En la monarquía parlamentaria, el rey está exento de responsabilidad por sus actos, como siempre sucedió, pero ahora el monarca no determina el contenido político de los actos en los que interviene, ni su voluntad se impone sobre la de los órganos constitucionales que en cada caso son responsables de las decisiones políticas. Esta es, sin duda, la diferencia que permite a la monarquía coexistir con la democracia. Es por el camino de la ausencia de responsabilidad por el cual el monarca pierde poderes de decisión política y extiende, sin embargo, sus funciones en el ámbito de la representación y símbolo del Estado.
    Yolanda Gómez Sánchez, Catedrática de Derecho Constitucional y profesora de la UNED.
    La Vanguardia, 29/5/2004.
    http://es.wikipedia.org/wiki/Espa%C3%B1a

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  8. La labranza de los pueblos para la libertad exige agotadoras jornadas de tenacidad y equilibrio. Lento es el germinar de la convivencia libre. El joven Rey da las medidas con creces del Monarca moderno y prudente y se estableció pronto como un resuelto motor del cambio hacia una democracia de estilo occidental a través de un cuidadoso proceso de reforma política que derogó las estructuras legales del franquismo. Adolfo Suárez, Presidente del segundo gobierno de la Monarquía (julio de 1976) condujo con determinación y destreza con la ayuda, ciertamente, de un amplio consenso social, la llamada transición a la democracia que, después de atravesar diversas etapas (reconocimiento de las libertades fundamentales, partidos políticos, incluido el Partido Comunista, los sindicatos, una amnistía de los delitos políticos, etc.), culminó con las primeras elecciones parlamentarias democráticas en 41 años el 15 de junio de 1977. Las Cortes elegidas decidieron comenzar un proceso constituyente que concluyó con la aprobación de una nueva Constitución, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978.

    La Constitución Española, que fue aprobada unánimemente por el Parlamento y votada por el
    87% de los ciudadanos en un referéndum celebrado el 6 de diciembre de 1978, estipula en un su artículo 1 una Monarquía Parlamentaria dentro del clásico estilo liberal europeo, con ciertas peculiaridades a tener en cuenta en la situación española.

    El artículo 1 establece:

    1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

    2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

    3. La forma política del estado español es la Monarquía Parlamentaria. La Constitución estipula la separación entre legislativo, ejecutivo y judicial y respalda institucionalmente al Rey como Jefe del Estado y jefe supremo de las Fuerzas Armadas.
    En un sentido amplio, Corona tiene un significado similar al del término Estado, es decir, a la forma de unidad jurídica y política. Esta acepción reafirma la unidad del poder, el centro de imputación de actos y el soporte de la personalidad jurídica del Estado. En el sentido estricto, la Corona es uno de los órganos del Estado, y en concreto, el de la más alta magistratura: la Jefatura del Estado.

    El Monarca es el Jefe del Estado, así como establece la propia Constitución en el artículo 56. Su legitimidad proviene del referendo popular, ya que la Constitución establece que el pueblo es el sujeto de la soberanía popular, y en virtud del principio representativo ésta se traslada al Parlamento.

    De esta forma, la Monarquía está caracterizada por su sometimiento al titular originario de la soberanía (el pueblo), al órgano que de derecho la ejerce (el Parlamento) y al texto fundamental que regula el conjunto de relaciones (la Constitución)

    En España, el Rey asume la función de Monarca constitucional, dentro de un régimen parlamentario, definiéndose esta forma de gobierno, como prescribe el artículo 1.3: "La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria".

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  9. Funciones y competencias constitucionales del Rey

    - La Corona representa la unidad del Estado frente a la división orgánica de poderes y ejerce las funciones que le atribuye expresamente la Constitución y las leyes.

    - El Rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, y lo representa en las relaciones internacionales. Acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. En desarrollo de su función arbitral y moderadora, procura que las relaciones de colaboración y las de control de las instituciones funcionen de forma adecuada a las estipulaciones constitucionales. (art. 56.1)
    - En desarrollo de su función legislativa, sanciona y promulga las leyes. Convoca y disuelve las Cortes Generales. En los casos previstos en la Constitución, convoca, igualmente, a referéndum. (arts. 62.1, 62.b y 91)
    - En atención a las competencias relativas a la función ejecutiva le corresponde al Rey proponer al candidato a Presidente del Gobierno, nombrarlo y poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. Nombrar y separar a los miembros del gobierno a petición de su Presidente. (arts 62-100)

    - Las competencias relativas a la justicia facultan al Rey para nombrar en los altos cargos tales como: el Presidente del Tribunal Supremo, los vocales del Consejo General del Poder Judicial, el Fiscal General del Estado, el Presidente y los miembros del Tribunal Constitucional, etc (art. 117.1)

    - En relación con las Comunidades Autónomas, nombra al Presidente de los respectivos Consejos de Gobierno. (art. 152.1)

    José F. Barrio, “Sí España”, Casa del Rey, Madrid, 2002

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  10. Monarquía Española designa la organización política del Gobierno y del Estado en España, y cuya trayectoria va desde la unión dinástica de los reinos peninsulares en los descendientes de los Reyes Católicos, reformándose durante el nuevo régimen hasta la actualidad en España, interrumpida únicamente en los períodos de la Primera República (1873–1874), la Segunda República (1931–1939) y el régimen franquista (1939–1975).

    Poderes: Ejecutivo--presidente del gobierno designado por el monarca, sujeto a aprobación por un Congreso de Diputados electo democráticamente. Legislativo-Cortes bicamerales: un Congreso de Diputados con 350 bancas (elegidos por el sistema d'Hondt de representación proporcional) y un Senado. Se eligen cuatro senadores por cada una de las 47 provincias peninsulares, 16 son elegidos por las tres provincias insulares, y Ceuta y Melilla eligen dos cada una; esto suma un total de 208 senadores. Los parlamentos de las 17 regiones autónomas también eligen un senador, como un senador adicional por cada 1 millón de habitantes dentro de su territorio (alrededor de 20 senadores). Judicial-El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción sobre asuntos constitucionales. El Tribunal Supremo encabeza el sistema abarcando a las cortes territoriales, provinciales, regionales, y municipales.
    Subdivisiones: 47 provincias peninsulares y tres insulares; dos enclaves en la costa mediterránea de Marruecos (Ceuta y Melilla) y tres archipiélagos de islas a lo largo de esa costa--Alhucemas, Peñón de Vélez de la Gomera, y las Islas Chafarinas.

    Partidos políticos: Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Partido Popular (PP), y la coalición de Izquierda Unida (IU). Los partidos regionales clave son Convergencia y Unión (CIU) en Cataluña y el Partido Nacionalista Vasco (PNV) en el País Vasco.

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  11. La primera señal del poder parlamentario sobre el real, se produjo en Inglaterra, donde Carlos I, en el año 1629, decidió fortalecer su mando, disolviendo el Parlamento, olvidando que este organismo era necesario por su gran influencia y poder.
    Ante la necesidad de fondos, el Rey resolvió en 1640, volver a restaurarlo para solicitarle su colaboración económica. El Parlamento se rehusó a brindar ayuda, si antes el Rey no le concedía al Cuerpo Legislativo, importantes atribuciones, como el nombramiento de altos funcionarios, el establecimiento de impuestos y la supervisión del ejército, además de negarle derecho al monarca de disolver en el futuro el Parlamento. Esto le pareció a Carlos I un atropello a su investidura, y así monárquicos y parlamentarios (dirigidos por Cromwell) se enfrentaron, en la llamada Revolución Inglesa, triunfando los últimos, y estableciendo un gobierno republicano, que aunque no duró mucho tiempo, sirvió para que la nueva monarquía que se estableció en 1660, no pudiera gobernar a su antojo, sino teniendo en cuenta los intereses de los sectores sociales más influyentes, que el Parlamento representaba: la naciente burguesía.
    En 1660, Carlos II volvió a restablecer la Monarquía. Fue sucedido por Jacobo II, en 1685, quien se enfrentó al Parlamento, sobre todo, por razones religiosas, estallando la llamada “Revolución Gloriosa”, inspirada en la ideas liberales de John Locke, que obligó a Jacobo II, a exiliase en Francia. A partir de entonces, la Monarquía Parlamentaria fue adoptada en Inglaterra.
    La Monarquía Parlamentaria actual, sigue este mismo lineamiento. El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tiene como forma de gobierno una Monarquía Parlamentaria, sin Constitución, y cuyas instituciones de gobierno están constituidas por: el Rey, el Parlamento, el Gabinete Ministerial, y el Consejo Privado.
    El Rey es el Jefe del Estado, y su máximo representante político, pero la Jefatura de Gobierno está a cargo de un Poder Ejecutivo, y el Poder Legislativo, queda en manos del Parlamento, que limitan de manera contundente el poder del Rey, quien en muchos casos, debe someterse a las decisiones del cuerpo legislativo, real depositario de la soberanía del pueblo, en países que se consideran monárquicos, pero democráticos. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo presentan al Monarca, sus leyes y decretos, respectivamente, para ser por él refrendados.
    Debe distinguirse las Monarquías Parlamentarias, donde el poder reside en la voluntad popular, de las Monarquías Constitucionales, como las de Noruega, Suecia o Dinamarca, donde el Rey no es una figura solo representativa, sino que conserva el poder real y efectivo, delegando derechos al pueblo, a través de las normas legales, emanadas de una norma jerárquicamente suprema, que es la Constitución.
    El 6 de diciembre de 1978, España adoptó constitucionalmente como forma de gobierno una Monarquía Parlamentaria, donde el Rey es el Jefe del Estado y también conserva el mando supremo de las Fuerzas Armadas. El Parlamento está integrado por las Cortes, y tanto este organismo como el de Jefe de Gobierno, son cargos electivos. La institución monárquica continúa siendo hereditaria, y el rey no responde por su accionar, lo que es cuestionado por algunos políticos y doctrinarios, como incompatible con los sistemas democráticos. Sin embargo la imposición de la figura del Rey como simbólica, y el poco margen de actuación política que posee, hacen que la ausencia de su responsabilidad se compense con la que sí poseen quienes detentan los otros poderes, que son los que realmente están encargados de la toma de decisiones.
    www.laguia2000.com/el-mundo/monarquia-parlamentaria

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