domingo, 6 de mayo de 2012


Alumna: María Mercedes González Vargas


DESMONTE DEL FRENTE NACIONAL Y CRISIS DEL ESTADO
ENFOQUE POLÍTICO

El Frente Nacional no fué una institución creada para permanecer en la vida política del país. Fue la solución al problema político en que el Estado se debatía. Por ello al cumplir su cometido debía desaparecer de las instituciones y con él todos los mecanismos que le sirvieron de sustento. En 1968, fecha en la cual se había previsto inicialmente la terminación del Frente Nacional, el Gobierno presentó a consideración de las cámaras legislativas un proyecto de reforma constitucional previniendo la culminación del Frente Nacional y dar paso abierto a los cauces enteramente democráticos en que el país habría de desenvolverse en el futuro.
La paridad, fue programada inicialmente hasta 1968 para la composición de las corporaciones públicas de origen popular y posteriormente prorrogada, con el artículo 6° del acto legislativo No 1 de 1959, hasta el año de 1974. La reforma de 1968 creó una situación intermedia en la derogatoria total del sistema paritario en la composición del Congreso, asambleas y concejos. Dispuso que dejaría de regir en las asambleas y concejos a partir de 1970 y en el Congreso no se aplicaría la regla de la paridad en su composición desde el 1° de enero de 1974 (artículo 50, parágrafo transitorio, acto legislativo No 1 de 1968).

Así como el Frente Nacional freno el avance de la confrontación partidista violenta, desato un nuevo problema en torno a los principios de la paridad política y alteración exclusiva de los partidos. La rama ejecutiva, sería paritaria por cuanto debería reflejar la composición política del Congreso y estaría conformada entre liberales y conservadores hasta el año de 1974. El acto legislativo No 1 de 1968, artículo 41, ordenó que "la paridad de los partidos políticos conservador y liberal en los ministerios, las gobernaciones, alcaldía y demás cargos de la administración que no pertenezcan a la carrera administrativa se mantendrá hasta el 7 de agosto de 1972. Y con posterioridad a tal fecha "para perseverar con el carácter permanente el espíritu nacional en la rama ejecutiva" los ministros del despacho serán designados "en forma tal que se de participación adecuada y equitativa al partido mayoritario distinto al del Presidente de la República". Pero si el partido llamado a colaborar en el Gobierno no acepta puede el Presidente de la República constituir libremente su gabinete.
Los motivos y razones de la prórroga de la paridad en la rama ejecutiva, la creación del desmonte gradual de la paridad en las corporaciones públicas de orden popular y la nueva figura contenida en el parágrafo único del ordinal 1° del artículo 120 de la constitución nacional vigente, nos los trae brillantemente expuesto Vidal Perdomo con estas palabras: "en la cámara de representantes… en virtud de las desconfianzas de los partidos sobre la forma como obraría el Gobierno vencida la paridad; buscando de otro lado, "un desmonte" gradual de las instituciones del Frente Nacional y queriendo preservar al país de futuros Gobiernos "hegemónicos" se prolongó en cuatro años la paridad en la rama ejecutiva y se dispuso que pasado éste término el Presidente de la República daría "participación equitativa" a miembros de partido o partidos distintos al suyo en la rama ejecutiva y en la administración pública".
La composición paritaria del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, no fue derogada expresamente en el acto legislativo No 1 de 1968. Solamente en el parágrafo transitorio del artículo 83 de la actual codificación constitucional se ordenó que "la derogatoria o reforma por la paridad de los mismos partidos (conservador y liberal) en la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado" requerirán "el voto favorable, de los dos tercios de los votos de los asistentes en una y otra cámara" hasta el 7 de agosto de 1978.

De otra parte la dificultad para generar oposición que construya entorno a intereses públicos llevo a que desde la institucionalidad del Estado se otorgaran todo tipo de beneficios y favores a personas que garantizaran el apoyo electoral. Los partidos perdieron todo su contenido ideológico y de formación política a sus seguidores.


RÉGIMEN Y SISTEMA POLÍTICO COLOMBIANO II. María Ester Novoa  y Elsy Barrera          
            

No hay comentarios:

Publicar un comentario