POR: Maria Nancy Pita Lopez
NORMATIVIDAD DE LA DESCENTRALIZACIÓN
EN COLOMBIA.
Los preceptos Constitucionales
instaurados en 1886 establecieron un gobierno caracterizado por una
centralización tanto en lo político, como administrativo, cambios modificados
en la parte administrativa con actos legislativos en los años 1936 y 1968,
condujeron a algunas reformas en la parte administrativa, como preámbulo a una
descentralización. Es importante señalar, que el alcalde desempeñaba una triple
función, puesto que era al mismo tiempo representante del gobernador
departamental, y de la nómina de ésta, jefe de la administración municipal y
jefe de la policía, Su función principal era velar por la aplicación de las
políticas nacionales a nivel local.
¨En Colombia aparece dentro de los textos jurídico-constitucionales, en la Carta Política de 1986, que retomo el enunciado francés de la Centralización Política y la Descentralización Administrativa, es decir, concentrar las principales decisiones políticas, legislativas, diplomáticas etc., en el estado nacional. Mientras en el otro lado, lo relacionado con los aspectos operativos o funcionales, tanto en el ámbito general, regional, o local, es posible descentralizarlos o delegar tanto a otros órganos estatales (Las entidades descentralizadas nacionales, establecimientos públicos, Las empresas industriales y/o comerciales y las sociedades de economía mixta), como a las diversas entidades territoriales
Durante más de cien años que duro
vigente la carta fundamental, entre 1986- 1991, en el país prevaleció más el
desarrollo centralista, que adicionalmente asumió la forma del
presidencialismo, por cuanto cada vez mayores funciones recayeron en cabeza del
jefe ejecutivo, que el de la descentralización y solo con la reforma de 1968,
con la viabilidad de la creación de regiones de planificación , las entidades
descentralizadas, las juntas administradoras locales (JAL), la categorización
de municipios, las áreas metropolitanas, etc., hasta llegar al acto legislativo
No,1 de 1986, sobre la elección popular de Alcaldes y la Consulta local, ¨ y
como desarrollo de esta acto modificatorio forzado por coyunturas
internacionales se produjo leyes importantes sobre autonomía municipal y
departamental.
En lo pertinente al Concejo
municipal, participaba en los nombramientos de varios funcionarios de un rango
importante como el abogado municipal o Personero, cuyos poderes se asimilaban a
los del defensor del pueblo; el auditor municipal o contralor, que controlaba
las operaciones realizadas por el gobierno central a nivel local; y el
tesorero; los gobernadores solicitaban derecho sobre las decisiones tomadas por
el concejo municipal.
La división de la responsabilidad
ejecutiva y la tensión entre el personal nombrado y el personal elegido
desembocaban en constantes conflictos entre los alcaldes y sus concejos
municipales.
Estableció un rígido control a la
moral de los servidores públicos en especial para los diputados y concejales,
que se complemento las normas para los departamentos y municipios (Ley 136 de
1994 y 617 de 2000).
Se estableció como principio
rector para las entidades en su autonomía (Art. 287 CN/91), siguiendo de cerca
al profesor Diego Lordello de Melo, ¨ poder de gobierno, - poder de
administración, - existencia de recursos propios, - control de los gobiernos
por la esfera nacionales.¨ .
Los municipios y resguardos
indígenas tendrán a partir del año 1993 un porcentaje de participación en los
ingreso corrientes de la nación, artículos 356 y 357, y que se ha venido
transformando mediante actos legislativos. Estos recursos dirigidos a programas
focalizados y establecidos por mandato legal a iniciativa del poder central.
La descentralización territorial
se enmarca en la norma constitucional que deberá precisar su alcance y
desarrollo mediante una ley, y le compete al congreso expedirla. (Art. 285)
La función administrativa debe
proteger los intereses generales estableciendo mecanismos, de
descentralización, delegación y desconcentración de las decisiones y funciones
en sus competencias. (Art. 209).
Bajo ese precepto, en materia
administrativa la Constitución política de 1991, unifico la territorialidad en
departamentos y municipios. Los departamentos en Colombia están compuestos por
32 departamentos, a los que se añade el Distrito Capital de Bogotá, que posee las
mismas facultades de un departamento. A nivel departamental, el país consta de
1.908 municipios y cinco distritos: el distrito capital de Bogotá, el distrito
industrial y portuario de Barranquilla, los distritos turísticos de Cartagena y
Santa Marta y, por último, el distrito “fronterizo” de Cubará. A esto se añaden
las entidades territoriales indígenas, las provincias y las regiones compuestas
por lo menos por dos municipios de un departamento.
En materia de competencias y
recursos, Colombia después de independencia con España en 1810, implementó
inicialmente un sistema federal y más tarde, en 1886, una Constitución Unitaria
en reacción a la autonomía ilimitada que este sistema otorgaba a los
municipios, durante un siglo, el país mantuvo un sistema de centralización
política extrema.
La primera legislación municipal
importante sólo se adoptó en 1913, no obstante, a partir de los años sesenta,
el país emprende un proceso de inicio a la municipalidad, mediante la
instauración de un sistema de poderes compartidos que refleja la fuerte
intervención del gobierno central en la prestación de servicios públicos a
nivel local. Las competencias en el campo de la educación y la salud se
transfieren al gobierno central, los servicios de catastro a una agencia del gobierno
central, el transporte urbano y la vivienda social a agencias administrativas
autónomas.
Se impulsa la descentralización
en nuestro país, de un lado, por la presión de movimientos regionales de
acceder al poder político y de, otro por la necesidad de adecuar las relaciones
Estado Economía a las exigencias de la globalización y la apertura.
En estos años se promueve en el
país la modernización de los tributos municipales (Ley 14 de 1983) y la reforma
administrativa (Ley 12 de 1986), asignándole funciones a las regiones y
municipios, que hasta el momento realizaba la nación, complementada con la
descentralización fiscal, con el fin de situar recursos provenientes de la
distribución del impuesto al valor agregado (IVA), para que los municipios
pudieran atender, precisamente sus deberes.
Otro aspecto a destacar en la
descentralización fiscal, lo constituye las transferencias del orden central al
territorial, plasmado en el Título XII de la Constitución Nacional de 1991, con
cambios sustanciales efectuados en los actos legislativos de 2001 y 2007, en lo
referente a los porcentajes en la participación en los ingresos corrientes de
la nación.
Así mismo, el Constituyente
aspiró que el ente territorial fuese capaz de autofinanciarse con sus recursos
de libre destinación, que el legislador mediante las leyes 617 de 2000, 819 de
2003 y 863 de 2003, obliga a los entes territoriales (Municipios,
Departamentos) a que diseñen y ejecuten ajustes fiscales de mediano y largo
plazo para garantizar su nuevo papel.
. Los resultados obtenidos
permitieron la autosuficiencia fiscal-administrativa, producto de la
dependencia por transferencias del orden nacional, su pereza fiscal frente a
sus propios tributos, es decir que lo que se recibió por ingresos propios no
fueron lo suficiente para cubrir los gastos de funcionamiento; unido a ello la
gran mayoría se endeudo con la banca privada y pública mermando su capacidad de
ahorro y pago y perjudicando notablemente la inversión pública sin poder
disminuir los niveles de pobreza de los pueblos.
Colombia es un estado social de
derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales, demócrata, participativa y
pluralista, fundada en el respeto por la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés
general (Art. 1, Constitución de 1991).
Es importante mencionar que la
Asamblea Nacional Constituyente, convocada directamente por el pueblo, expresa
la diversidad política e ideológica de los diferentes sectores que estuvieron
representados en ella, que dio paso a la nueva vida nacional, plasmada en la
Carta Magna de la Constitución de 1991. Cabe destacar que el proceso anterior a
la Carta en materia de descentralización, fue elevado a norma Constitucional.
En lo pertinente a lo
descentralizado, estableció niveles de autonomía en los entes territoriales
(Región, Departamento, Provincia, Municipio, Distritos-Capital, turísticos, y
las entidades territoriales indígenas); se elevó a rango constitucional la
descentralización política, administrativa y fiscal, como la elección popular
de alcaldes y las transferencias en los ingresos corrientes de la Nación, a los
entes territoriales.
Los avances en el proceso
descentralizador previstos en la Constitución, impera la necesidad de
implementar desarrollo en norma legal el ordenamiento territorial, donde debe
distribuirse en competencias de recursos de la nación y los entes
territoriales.
Ahora bien en materia fiscal se
expresa que los entes locales tienen derecho a los recursos como: el situado
Fiscal, servirá como base para distribución equilibrada de los recursos que la
nación transfiere a los departamentos distritos, capital, turísticos e
industriales, para educación y salud en términos de la Constitución y las
leyes. La ley orgánica del presupuesto, establecerá como norma constitucional
el régimen rector del presupuesto colombiano del ente central y de las
entidades territoriales (Departamentos, regiones, municipios, provincias, distritos,
capital, turísticos e industriales, resguardos indígenas Art. 352 CN/91).
BIBLIOGRAFIA
Enciclopedia y Biblioteca Virtual
de las Ciencias Sociales, Económicas y DERECHO
LUIS ALFONSO MORENO CORREDOR
COMENTARIO PERSONAL
Esta
visto que aunque tengamos diferentes leyes que regulen la descentralización
siempre vamos a llegar a lo mismo, ya que los gobernantes, alcaldes, tesoreros
no tiene el conocimiento de administración para poder organizar y utilizar bien
los recursos para poder suplir las necesidades de los pueblos simplemente
despilfarran sin importar realmente lo que se esta necesitando con urgencia
como vías, acueducto, escuelas y demás déficit que encontramos en todas
nuestras regiones.
Que
busca precisamente una mayor orientación y armonización en la planificación,
administración publica y finanzas publicas de las diferentes categorías
estatales, bajo ciertos criterios de autonomía y no, por el contrario, una
desvinculación total de los destinos de los diferentes gobiernos tanto locales
como regionales.
Se
debería tener una eficiente administración, y cumplir con la planeación para
que llegasen ayudas de toda índole hasta los lugares más recónditos, así como
la constitución lo indica.
De acuerdo con el comentario de Nancy creo que el estado al ser descentralizado los departamentos y municipios adquieren autonomía frente a los temas de desarrollo de la región, pero el mal que atañe a esta nación es la corrupción; el tener que pagar cuotas por asignación de contratos, el tener que pagar favores a otros por beneficios otorgados etc. hacen que el presupuesto designado sea minina y por lo tanto el desarrollo se verá altamente afectado, desde mi punto de vista creo que hace falta mas control por los entes de vigilancia para que dejen de suceder estos casos y la inversión sea la que en realidad se necesita.
ResponderEliminarSOFIA ROJAS
Respecto del fenómeno de la descentralización en Colombia, existe varias teorías que afirmar que es un proceso reciente e incompleto, pero que va por buen camino y que se debe profundizar y afinar ya que es la mejor opción a largo plazo para el desarrollo del país.
ResponderEliminarEn general, la descentralización, busca que las necesidades y preferencias locales, se expresen, se escuchen y se resuelvan desde el nivel de gobierno que se encuentre más cerca de las personas y que sea capaz de hacer los diagnósticos correctos y responder a las necesidades de los habitantes de una manera eficiente y eficaz.
ResponderEliminarSi retomamos el principio de equivalencia fiscal[1], podríamos decir que en términos de bienes públicos, deben existir tantos niveles de gobiernos, como bienes públicos haya por suplir, y se podría afirmar que cuando los límites, de la prestación del servicio público, son los mismos que los de la jurisdicción que las provee, se encuentra el punto de mínimo costo, el cual es el óptimo.
Cuando los límites de prestación del servicio público son mayores o menores que la jurisdicción que la provee, se darán problemas de ineficiencia, ya que en los casos extremos, se cobrarían servicios que no se necesitan, o se dejarían de pagar servicios prestados. Si retomamos el principio del Federalismo Económico[2], deberíamos preferir la estructura de gobierno descentralizada que internalice todas las externalidades económicas sujeta a la restricción política o constitucional de que las políticas del gobierno central son decididas por un planificador central.
http://www.gestiopolis.com/canales/economia/articulos/no4/Elprocesodedescentralizacion.htm
La descentralización administrativa de los entes territoriales para generar un desarrollo social desde la célula del Estado es decir el municipio, es un argumento valido ya que al conocer de primera mano las necesidades primarias de la sociedad, (Las cuales cabe anotar son dinámicas ya que no son las mismas en todas partes), entonces conociendo esas necesidades se puede dar solución más fácilmente y no esperar a un plan decretado por el gobierno nacional que puede ser excluyente o simplemente desenfocado, de esta manera es valida la descentralización, además en vista de la proceso Globalizador que vive la económica donde se enmarca al país en una competencia por la competitividad genera la necesidad de un desarrollo territorial que solo puede darse legitimando esa descentralización, el problema esta básicamente en la idoneidad de las personas que están a cargo del desarrollo de la región o municipio, la idoneidad no solo en conocimiento si no en valores y principios lo cual es el aspecto mas importante que se debe tener en cuenta ya que de la adecuada actuación de esta persona o personas depende una utilización eficaz de los recursos y por ende de la herramienta tan importante como la descentralización.
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